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De la democratización de la pauta publicitaria gubernamental

Recientemente, un representante de Diario Co Latino y de Radio Maya Visión, en representación de medios alternativos acompañaron a diputados del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional(FMLN) a la presentación de una pieza de correspondencia, en la que se pide a la Asamblea Legislativa un RECOMENDABLE para que se democratice la pauta publicitaria del Gobierno; es decir, de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de las instituciones autónomas.

Ante esta petición salieron algunas críticas, como era de esperar, pero es necesario dejar en claro el asidero legal y moral de la petición.

En primer lugar, el recomendable no va dirigido solo al órgano Ejecutivo, aunque hay que decirlo con claridad, es el que mayor presupuesto presenta para la partida de publicidad en el ejercicio fiscal 2020, cuyo moto asciende a $22 millones, siete millones más que el presupuesto presentado en el año fiscal que está por terminar y, por lo tanto, el de mayor responsabilidad en el tema.

Creemos que, si el Ejecutivo tienen más presupuesto, debe distribuirlo de forma equitativa, no igual -por supuesto- porque son fondos que provienen de los impuestos del contribuyente; en ese sentido no debe ser distribuido solo en algunos medios, sino en todos, atendiendo al principio de pluralidad.

Es decir, la petición de la distribución de la pauta publicitaria de forma democrática también se le pide a la Asamblea Legislativa y al órgano Judicial. La Corte Suprema de Justicia (CSJ), por ejemplo, desde hace más de cinco año ha excluido a Diario Co Latino de la publicación de edictos o carteles, utilizando -por cierto- criterios excluyentes. Lo mismo ha hecho la Asamblea Legislativa cuando ha hecho publicaciones, que si bien le conciernen a toda la nación, solo ha ordenado publicar en dos medios reconocidos y en los medios estatales.

En 2012, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos aprobó “Los principios sobre la regulación de la publicidad oficial y libertad de expresión”, los cuales transcribimos a continuación, pues es el cobijo legal y moral del recomendable y, en tanto, baluarte de la garantía una de las variadas formas de la libertad de prensa y expresión, por ende de la democracia:

Establecimiento de leyes especiales, claras y precisas. Los Estados deben adoptar reglas legales específicas sobre publicidad oficial en cada uno de sus niveles de gobierno. La carencia de un marco legal específico y adecuado para la definición de los objetivos, la asignación, contratación y control de la pauta estatal permite una utilización arbitraria de estos recursos en detrimento de la libertad de expresión.

Objetivos legítimos de la publicidad oficial. Los Estados deben utilizar la pauta o publicidad oficial para comunicarse con la población e informar a través de los medios de comunicación social sobre los servicios que prestan y las políticas públicas que impulsan, con la finalidad de cumplir sus cometidos y garantizar el derecho a la información y el ejercicio de los derechos de los beneficiarios de las mismas o de la comunidad. Se debe tratar de información de interés público que tenga por objeto satisfacer los fines legitimos del Estado y no debe utilizarse con fines discriminatorios, para violar los derechos humanos de los ciudadanos, o con fines electorales o partidarios.

Criterios de distribución de la pauta estatal. Los Estados deben establecer, para la contratación y distribución de la publicidad oficial, procedimientos que reduzcan la discrecionalidad y eviten sospechas de favoritismos políticos en el reparto. Los recursos publicitarios deben asignarse según criterios preestablecidos, claros, transparentes y objetivos. La pauta estatal nunca debe ser asignada por los Estados para premiar o castigar los contenidos editoriales e informativos de los medios. Dicho uso debe encontrarse explícitamente sancionado.

Planificación adecuada. La norma regulatoria debe exigir que las distintas dependencias del Estado realicen una adecuada planificación del avisaje estatal. La decisión de otorgar fondos públicos para publicidad oficial debe adoptarse de modo transparente, justificado y que permita el control público. La pauta debe estar justificada en la existencia de campañas y avisos publicitarios que respondan a necesidades concretas y reales de comunicación.

Mecanismos de contratación. Los Estados deben asignar los recursos publicitarios a través de procedimientos abiertos, transparentes y no discriminatorios, atendiendo a las características de cada jurisdicción. Solo excepcionalmente, y en casos de emergencia o imprevistos plenamente justificados, los Estados pueden recurrir a sistemas de contratación cerrados o directos.

Transparencia y acceso a la información. Los individuos tienen derecho a conocer toda la información sobre publicidad oficial que se encuentre en poder del Estado. Para ello, el Estado debe promover la transparencia de los datos relativos a pauta estatal de dos maneras. En primer lugar, debe publicar periódicamente toda la información relevante sobre criterios de contratación, motivos de asignación, presupuestos, gastos y contratos publicitarios, incluyendo los montos de publicidad discriminados por medios, campañas publicitarias y organismos contratantes. En segundo lugar, debe garantizar, ante cada requerimiento por parte del público en general, el fácil acceso a la información.

Control externo de la asignación publicitaria. Los Estados deben establecer mecanismos de control externo por un órgano autónomo que permitan un monitoreo exhaustivo de la asignación de publicidad oficial. Dichos controles deberían incluir auditorías periódicas sobre los gastos y prácticas del gobierno en materia de contratación de pauta, así como informes especiales sobre las prácticas del Estado en la materia que tengan un adecuado control legislativo o parlamentario. Los Estados deben establecer sanciones adecuadas para los casos de incumplimiento de la ley, así como también recursos apropiados que permitan identificar y controvertir asignaciones ilegales de publicidad oficial.

Pluralismo informativo y publicidad oficial. Los Estados deberían establecer políticas y destinar recursos para promover la diversidad y el pluralismo de medios a través de mecanismos de ayudas indirectas o subsidios explícitos y neutros, diferenciados de los gastos de publicidad oficial.

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