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“Cualquier soporte electrónico” puede ser prueba penal para sustentar proceso judicial

Redacción Nacionales
@DiarioCoLatino

Reformas a la Ley Contra el Crimen Organizado a fin de que cualquier soporte electrónico, pueda considerarse como prueba penal fue lo que aprobó con 67 la Asamblea Legislativa este miércoles a petición del Ejecutivo.

La reforma establece que los autores mediatos de un delito realizado en dicha modalidad delictiva, se les impondrá la pena máxima aumentado en una tercera parte para cada caso que se le halle señalado; es decir, los 45 años de prisión más 15 años.

Se adiciona entre el artículo 4-A, estableciendo que para la presentación de solicitudes y documentación anexa a las sedes judiciales, la Fiscalía General de la República en el ejercicio de la acción penal, podrá utilizar “cualquier soporte electrónico que genere garantía de autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, conservación y cumplimiento legal de la información. Asimismo, el juez podrá requerir a las partes en esos términos, cuando así lo estime pertinente.”

Sobre este apartado, el partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) sostuvo que “el cambio más peligroso es darle condición de evidencia probatoria a casi cualquier elemento”.

La diputada por el partido VAMOS, Claudia Ortiz, explicó que “con la mera acusación o con cualquier información relevante y pertinente ya se puede considerar una prueba. Es un término muy ambiguo que puede ser utilizado para perpetrar injusticias muy graves en personas que nada tengan que ver con grupos de crimen organizado como ya estamos viendo que está pasando” También se establece que en los casos que proceda la aplicación de la ley, bajo la autorización y supervisión de la FGR, la Policía Nacional Civil podrá auxiliarse de colaboradores nacionales o extranjeros para que participen en una operación encubierta bajo cualquier modalidad, para lo cual la institución policial deberá reservar su identificación, con el objeto de garantizarles la integridad física o personal, pudiendo adoptar las medidas del régimen de protección de víctimas y testigos.

En todo caso, el registro de los colaboradores nacionales o extranjeros que participen en una operación encubierta, la identificación y demás información de inicio de investigación se mantendrá bajo reserva en la Fiscalía Adjunta contra el Crimen Organizado y la Corrupción de la FGR.

En caso que se investiguen o se tramiten judicialmente los delitos establecidos conforme a la Ley, y hayan sido presuntamente cometidos por adolescentes, la Policía Nacional Civil deberá llevar un registro de los mismos en los que se podrá incorporar cualquier información útil para identificación de la persona, inclusive su fotografía; este registro será confidencial.

Se estableció que, en cualquier fase del proceso, el fiscal puede considerar necesario solicitar al juez que reciba una declaración anticipada de testigos, víctimas o peritos, lo solicitará motivadamente por escrito, quien con la sola vista de la solicitud deberá ordenar la práctica de la diligencia.

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