Caralvá
Intimissimun
Gaceta del Salvador en la República de Centro-América
San Salvador enero 4 de 1850
Nicaragua y Costa Rica
La apertura del canal-oceánico ha venido a despertar entre Nicaragua y Costa Rica cuestiones territoriales que hace tiempo estaban iniciadas. – Hoy las hace más importantes la intervención que en favor de Costa rica pretende tomar la Inglaterra y en favor de Nicaragua el Gobierno de los Estados Unidos. – Deseando tener al corriente a nuestros lectores de este grave negocio, publicamos los documentos oficiales que sean cruzado en estos últimos días y lo haremos con todos los demás que lleguen a nuestras manos.
República de Costa Rica – Ministerio de Gobernación. – S,E. el Vicepresidente se ha servido prevenirme comunique a U. el decreto que sigue. – Miguel Mora representante encargado del Supremo Poder ejecutivo de la República.- Por cuanto el Excelentísimo Congreso constitucional ha decretado lo siguiente. – EL Excelentísimo Congreso constitucional de la República de Costa Rica.
Habiendo tomado en consideración los tratados celebrados en Londres el 11 de julio del corriente año 1849 entre el Ministerio Plenipotenciario de la República Se. Don Felipe Molina y una compañía inglesa, de conformidad con lo previsto en la fracción 9 del artículo 63 (?) la Constitución.
DECRETA
Art. 1º Se aprueban las capitulaciones que se refieren al proyecto de canal interoceánico con las reformas y modificaciones hechas a los artículos; 1ª, 2º, 3º, 44, 13,14,17 t 18 según consta en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11 del adjunto ejemplar, que se pasará al Supremo Gobierno para los efectos convenientes.
Art. 2º Se aprueban también las capitulaciones que se refieren al proyecto del camino de Zarapiqui y canalización del río de ese nombre reformados, según se nota en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, del ejemplar que se remite al Supremos Gobierno para los efectos que corresponden.
Art. 3º Se aprueban de la misma manera las capitulaciones que tienen por objeto la colonización de algunos terrenos de la República con las reformas que constan en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del ejemplar que adjunto se manda elevar al conocimiento del Supremo Gobierno para los efectos que convengan.
Art. 4º No se aprueban las capitulaciones que constituyen el contrato de empréstito a la República de un millón de pesos fuertes por parte de los Señores Jorge Tyles, Juan Carmichael y compañía.
Al Poder Ejecutivo. – Dado en el Palacio Nacional de San José a los nueve días del mes de noviembre de mil ochocientos cuarenta y nueve. – Nasario Toledo. – Represente Vicepresidente.- Modesto Guevara. Secretario. – Manuel Zamora Secretario.
Por tanto: Ejecútese. Palacio Nacional San José; Noviembre diez y nueve de mil ochocientos cuarenta y nueve.
Al. Sr. D. Joaquín Bernardo Calvo ministro de Estado y de negocios extranjeros de la República. – Legación de S.,M.B. la cuestión del Guanacaste, se ha manifestado un deseo de que ningún acto de abierta hostilidad sea empleado para terminarla. Por esto he creído conveniente dirigir una nota al Gobierno del Estado de Nicaragua, comunicándoles haberse firmado un tratado de amistad comercio y navegación entre Inglaterra y esta República; y recomendándole, en conformidad, que cualquier diferencia pendiente entre los gobiernos de Nicaragua y Costa Rica se arreglada por negociaciones amigables, como US, lo verá en la copia que le acompaño para conocimiento del Sr. Presidente.
Tengo el honor de ser su muy obediente humilde servidor. – Federico Chatfield.
(traducción)
Legación de S.M.B. – San José 1 de diciembre de 1849.
Señor. – Tengo el honor de informar a US. para conocimiento del Sr. Director del Estado de Nicaragua, que ha sido firmado por mí, un tratado de amistad, comercio y navegación como el Plenipotenciario de S.M. B. con el Gobierno de la República de Costa Rica, cuya estipulación ha sido ratificada por el Sr. Presidente de la misma República; por lo cual estoy autorizado para declarar que será aceptada por S.M.B la Reina. Al hacer esta comunicación al Gobierno de Us. considero conveniente indicarle, que a virtud del enunciado acto las relaciones de esta República con la Gran Bretaña quedan en tal manera establecidas que no permiten, por parte de Nicaragua, sea alterada la actual posición de Costa Rica.
Por tanto, que me parece recomendar a US. en interés de ese Estado, como también en el de esta República, que cualquier diferencia pendiente entre ambos gobiernos no tratada sino amigablemente, en el concepto de que otros medios de hecho se adopten no serán vistos con indiferencia por parte de Inglaterra.
Tengo el honor de ser su muy obediente humilde servidor- Federico Chatfield.
IMPRESO SUELTO
A LOS PUEBLO DE CENTRO-AMERICA
Hace algún tiempo que el pueblo generoso de Costa Rica ha visto contrariados sus más íntimos sentimientos de benevolencia hacia sus hermanos nicaragüenses, siempre dispuestos a unir sus intereses recíprocos y a arreglar por medios armoniosos las diferencias que tras de si han dejado los acontecimientos políticos de la revolución de 1824.
La administración del expresidente José María Castro condujo las cosas de Costa Rica a un término tan desfavorable que parecía haberse hecho aquel pueblo instrumento ciego del gobierno británico, que tiene en la mira impedir la obra grandiosa del CANAL DE INTER OCEÁNICO, aunque aparente que la desea, y cuya intervención extraña trae graves y trascendentales peligros a la causa continental que hoy preside nuestra hermana la poderosa República del Norte América; y cuando nosotros creíamos que los hombres de semejantes maniobras, tan vilipendiosas para el siglo como insultantes al buen sentido, habían cedido su lugar a otros hombres que conocieran toda la importancia de la situación el depravado intento con que se les quiere engañar, hemos visto con mucho sentimiento en el periódico oficial de Costa Rica número 52 y 53 que la nueva administración del Sr. Mora han sido ratificadas las estipulaciones que se refieren a un proyecto de canalización interoceánica, camino por el Zarapiqui, canalización de este río, y a una colonización; y como estos objetos atacan directamente los derechos de Nicaragua y su dignidad, así como el solemne compromiso que ha contraído este gobierno con el de los Estados – Unidos y su comercio sobre la apertura del expresado CANAL DE INTER OCEÁNICO, han sido con siguientes las protestas que se insertan a continuación para conocimiento del público.
Legación de los Estados Unidos en Centro-América; León de Nicaragua diciembre 20 de 1849. – Al Sr. Ministro de relaciones del Supremo Gobierno de la república de Nicaragua. – Sr. Tengo la honra de remitirle para conocimiento de su Gobierno la copia inclusa de una nota que con fecha de ayer, dirigí al de la república de Costa rica.- A provecho esta ocasión para reiterarme del Sr. Ministro de relaciones, muy obsecuente servidor. E. Geo Squier.
COPIA
Legación de los Estados Unidos de Centro America.
León de Nicaragua, diciembre 19 de 1849.
Señor.- Habiéndose concluido un contrato entre la república de Nicaragua y una compañía de ciudadanos de los Estados Unidos titulada: COMPAÑÍA AMERICANA DEL CANAL MARITIMO ATLANTICO PACIFICO el cual fue debidamente ratificado por ambas partes el 26 de septiembre último, tengo la honra de informar a V.E. que por dicho contrato la citada compañía ha adquirido ciertos derechos exclusivos respecto a la apertura de un canal marítimo, u otra comunicación por el río San Juan y Lago de Nicaragua, desde el Océano Atlántico al Pacífico; y así mismo tengo la de hacerle saber, que el propio contrato, en todas las estipulaciones, está bajo la protección y garantía especiales de los Estados Unidos, los que no reconocerán ni permitirán pretensiones algunas por parte de Costa Rica a cualquiera porción del territorio de Nicaragua comprendida en dicho contrato.
La república de Nicaragua incluye en sí ambas orillas del Río San Juan, como también al Lago entero de Nicaragua junto con sus playas, y toda intervención con estos límites que efectuare bajo cualquiera pretexto, llamará la pronta y enérgica intervención de Estados Unidos. Juzgo igualmente propio decir a S.E para conocimiento del Sr. Presidente que entretanto los Estados Unidos anhelan por el arreglo pronto y amigable de las cuestiones que existen entre Nicaragua y Costa Rica, respecto al departamento de Guanacaste, no consentirán intervención a alguna extranjera en sus ajustamientos.
Augurándole otra vez la disposición amistosa de su Gobierno, tengo la honra de ser &.E. Geo Squier.

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