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POR UNA CONSTITUCIÓN QUE GARANTICE EL CARÁCTER LAICO DEL ESTADO SALVADOREÑO

Alberto Romero de Urbiztondo
@aromero0568

Cuando estamos cumpliendo 200 años de Independencia, todavía encontramos en nuestra Constitución manifestaciones que son herederas del proceso de colonización. La primera Constitución de 1824, decía en su Artículo 5 “La religión del Estado es la misma que la de la República, a saber: la Católica Apostólica y Romana, con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra”, una formulación inspirada en la Constitución española de 1812 que expresaba en su Artículo 12. “La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra”. La imposición colonial de una religión y prohibir otras creencias, se ha mantenido a pesar del proceso de independencia. En los siguientes años esta formulación ha cambiado, en especial en el periodo liberal, reconociendo la libertad de creencias y culto. Sin embargo, en la actual Constitución de 1983, se sigue  dando prioridad a la Iglesia Católica, como refleja el  Art. 26.- “Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las demás iglesias la podrán obtener, conforme a la ley”, por ello propongo que en las reformas que prepara el Equipo Ad Hoc nombrado por Presidencia, den a este articulo el siguiente redactado: Art. 26. – “Las iglesias e instituciones religiosas, podrán obtener personalidad jurídica siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución y las leyes”, siendo coherentes con la libertad de creencias que garantiza la Constitución.

Para fortalecer la laicidad del Estado, es necesario no solo reconocer la libertad de pensamiento, sino también y muy importante, que haya real autonomía e independencia entre el Estado y las diversas iglesias. Para ello consideró se debería reformar, también el Art. 25.- “El Salvador es un estado laico. Se garantiza el libre ejercicio de la libertad de pensamiento, conciencia, religión y otras convicciones de las personas, sin más limitación en su manifestación y organización que la necesaria para el cumplimiento de los principios establecidos en la Constitución y en las leyes. Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil y familiar de las personas”.

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