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El objetivo de estas reformas, según lo plantea el Gobierno es prevenir los siniestros viales provocados por la conducción peligrosa. Foto: Diario Co Latino / Archivo.

Piden endurecer penas de prisión por conducción peligrosa y crean nuevo delito

Samuel Amaya

@SamuelAmaya98

El Gobierno le ha pedido a la Asamblea Legislativa que reforme el Código Penal y Procesal Penal, para endurecer las penas para quienes cometan el delito de conducción peligrosa de vehículos automotores; de igual manera, se propone un nuevo delito.

Son tres proyectos que envió el Gobierno relacionados al tema de transporte; dos de ellos, las reformas al Código Penal y Procesal Penal enviadas por el ministro de Seguridad, Gustavo Villatoro y la tercera, reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, enviada por el ministro de Obras Públicas, Romeo Rodríguez.

Las reformas al Código Penal, según el decreto, tiene por objetivo, actualizar el tipo penal de Conducción Peligrosa de Vehículos Automotores, e incorporar un nuevo delito al Código Penal, relacionado con esta conducta delictiva.

Según considera el Gobierno, la conducción peligrosa, representa una conducta de grave riesgo, para la seguridad, integridad y derechos, cuyas consecuencias pueden resultar de extrema gravedad y especialmente lesivas, cuando su comisión se materializa en accidentes de tránsito.

Las reformas tienen como fin “prevenir y reducir la ocurrencia de siniestros viales que pongan en grave peligro los derechos de la ciudadanía”, por lo que, “resulta necesario fortalecer y ampliar la regulación del delito de Conducción Peligrosa de Vehículos Automotores, atendiendo a las circunstancias que inciden en su comisión”.

El Gobierno propone reformar el artículo 147-E del Código Penal para sancionar con prisión de dos a cinco años “el que condujere un vehículo de motor en la vía pública transgrediendo las normas de tránsito, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas”. Este delito, estaba completado, según la reforma de noviembre de 2021, en penas de prisión de 2 a 4 años.

El decreto establece varias circunstancias en los que una persona pueda incurrir este delito: 1-) Con presencia de alcohol en la sangre o en el aire espirado, cualquiera que sea su concentración; 2-) bajo la influencia de drogas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o psicoactivas, o cualquier otra sustancia capaz de alterar la conciencia, la percepción o los reflejos. 3-) Los que disputen la vía con otros vehículos o realizando competencias de velocidad. 4-) Sin estar autorizado por la autoridad competente o con licencia distinta a la clase requerida para vehículos de transporte público colectivo de pasajeros y transporte de carga.

Mientras que, los que conduzcan vehículos destinados al transporte público de pasajeros o de carga e incurran en el delito de conducción peligrosa en el listado anterior, la pena sería de 5 a 10 años de prisión.

“El delito se consuma con la sola realización de cualquiera de las conductas previstas en los incisos anteriores, sin que se requiera la producción de un peligro concreto para persona determinada”, establece el artículo, es decir, con el solo hecho que un conductor, sea inspeccionado en algún control vehicular y arroje alguna de las conductas anteriores, será motivo para su detención e iniciar su proceso judicial.

El mismo artículo establece que cuando a consecuencia de la conducción peligrosa, se causare homicidio culposo o lesiones culposas, la pena que corresponde para tales delitos se incrementará hasta un máximo de diez años, y hasta un máximo de quince años si es cometido por un conductor del transporte público o de carga.

En estos supuestos, según la reforma, “no procederá la conciliación, la mediación, ni la reparación integral del daño, como causas de extinción de la acción penal o como formas de terminación anticipada del proceso”.

Nuevo Delito

La reforma al Código Penal propone un nuevo artículo, el 147-G para incorporar un nuevo delito, el de facilitar un vehículo automotor destinado al transporte colectivo de pasajeros o de carga con capacidad a partir de ocho toneladas, a otra persona sin que esta, posea la licencia de conducir de la clase requerida; para este delito se propone una pena de prisión de cinco a 10 años impuestos al propietario del vehículo. Si a consecuencia de la conducción del vehículo de motor, se causen lesiones o la muerte de una o más personas, la pena se incrementará en una tercera parte del máximo señalado anteriormente.

Tanto el que facilitare el vehículo como el que lo condujere, responderán civilmente en forma solidaria, por los daños y perjuicios derivados de las lesiones o de la muerte de una o más personas que el conductor causare. En este nuevo delito no procederá la conciliación ni la mediación.

Mientras que las reformas al Código Procesal Penal establecen que los casos de homicidio culposo y lesiones culposas derivados de accidentes de tránsito por conducción peligrosa no podrán ser objeto de conciliación ni mediación. Asimismo, se prohíbe la conciliación en el delito de facilitación de vehículo de transporte público o de carga a conductores no habilitados.

Mientras que las reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, tienen como fin “incorporar mecanismos de control y supervisión del transporte en sus diferentes tipologías y modalidades, bajo un enfoque sistemático que priorice la seguridad vial y la movilidad de las personas”.

La reforma incorpora al artículo 14 un inciso segundo, para que el Viceministerio de Transporte (VMT) habilite y administre “sus instalaciones como puntos oficiales para la realización de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) de los vehículos automotores”. El MOP informó hace unos días que el RTV es obligatorio para todos los vehículos de volteo sin importar su año.

La nueva normativa establece que los agentes de la Policía Nacional Civil podrán ordenar de inmediato la remisión de vehículos y el decomiso de documentos de tránsito cuando se detecten condiciones que representen un riesgo grave para la seguridad vial. Entre las causales figura la circulación de unidades de transporte público colectivo de pasajeros o de carga con capacidad superior a ocho toneladas que presenten neumáticos desgastados, fallas en el sistema de luces o direccionales en mal estado, que comprometan la seguridad vial.

Estos decretos serán estudiados en la Comisión de Seguridad Nacional el martes 20 de octubre a las 2 de la tarde.

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