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Once horas para el patrón, menos vida para el trabajador: la verdadera disputa sobre la jornada laboral

Erick Zelaya*

La discusión abierta por el Ministerio de Trabajo sobre una posible reorganización de la jornada laboral en El Salvador ha sido presentada como un debate sobre modernización, flexibilidad y equilibrio entre trabajo y descanso. Entre las alternativas mencionadas se encuentra trabajar cuatro días a la semana durante once horas diarias, a cambio de tres días de descanso. La fórmula parece atractiva cuando se presenta como una extensión del fin de semana; sin embargo, examinada desde los derechos laborales y los intereses de la clase trabajadora, revela una operación distinta: conservar las 44 horas semanales, extender la jornada diaria y adaptar la vida de los trabajadores a las necesidades de rentabilidad empresarial.

El 20 de agosto de 2026, el Consejo Superior del Trabajo aprobó la creación de una comisión técnica encargada de estudiar modificaciones relacionadas con el tiempo de trabajo. El Ministerio ha señalado que todavía no existe una propuesta definitiva, pero el ministro Rolando Castro ya mencionó públicamente jornadas de once horas, esquemas de cuatro días de trabajo y tres de descanso, así como modalidades rotativas dirigidas especialmente a la industria, los textiles y la maquila. Por consiguiente, aunque aún no hay una reforma aprobada, sí existe una orientación concreta que merece ser examinada antes de que se convierta en legislación.

La jornada de ocho horas no es un obstáculo: es una conquista obrera

La jornada máxima de ocho horas no nació de la buena voluntad empresarial ni de una ocurrencia administrativa. Fue resultado de décadas de organización, huelgas y luchas obreras contra jornadas extenuantes que destruían la salud y reducían la vida humana a la producción. Por eso, discutir su ampliación no constituye un simple ajuste técnico: implica cuestionar una de las conquistas históricas fundamentales de la clase trabajadora.

En El Salvador, esa conquista tiene reconocimiento constitucional. El artículo 38, ordinal 6.º, establece que la jornada ordinaria diurna no excederá de ocho horas y que la semana laboral no superará las 44 horas. Son dos límites independientes: uno diario y otro semanal. Respetar las 44 horas semanales no autoriza a eliminar el máximo diario de ocho.

El Código de Trabajo desarrolla estas garantías. Su artículo 161 regula la jornada ordinaria, el artículo 169 establece un recargo del 100 % para el trabajo realizado por encima de la jornada ordinaria y el artículo 170 dispone, como regla general, que las horas extraordinarias solo pueden pactarse de manera ocasional cuando existan circunstancias especiales que lo justifiquen.

Esto significa que una jornada ordinaria permanente de once horas enfrentaría un problema constitucional evidente. Una reforma al Código de Trabajo no podría desconocer válidamente el límite establecido por la Constitución. Para modificarlo sería necesario reformar la propia Constitución o promover una interpretación jurídicamente cuestionable que desnaturalice la protección existente.

El riesgo no debe subestimarse. Desde la modificación del artículo 248 constitucional, una misma Asamblea Legislativa puede ratificar reformas constitucionales con el voto de las tres cuartas partes de los diputados electos. Por ello, la defensa de la jornada de ocho horas debe incluir una advertencia clara: ningún acuerdo tripartito, ninguna comisión técnica y ninguna mayoría parlamentaria deberían utilizarse para justificar un retroceso en derechos laborales fundamentales.

Cuatro días no significan menos trabajo

La propuesta 4×3 no reduce la jornada laboral cuando mantiene once horas diarias durante cuatro días. La operación es simple: cuatro jornadas de once horas suman 44 horas semanales. El trabajador no entrega menos tiempo a la empresa; entrega el mismo tiempo, concentrado en días más largos.

Pasar de ocho a once horas implica aumentar en 37,5 % la duración diaria del trabajo. A ello deben sumarse el traslado, las esperas, los controles de ingreso, la alimentación y las responsabilidades familiares. Para una trabajadora de maquila que invierte dos horas diarias en transporte, una jornada de once horas puede convertirse fácilmente en trece o catorce horas fuera de casa.

El supuesto descanso de tres días no elimina el desgaste acumulado durante los otros cuatro. Tampoco resuelve quién cuidará a los hijos, quién atenderá a familiares dependientes, qué ocurrirá cuando no exista transporte nocturno o cómo se organizará la vida escolar cuando los horarios cambien mediante turnos rotativos.

Aquí aparece una diferencia decisiva: el tiempo de trabajo no debe medirse únicamente por las horas registradas en la fábrica, sino por el conjunto de horas que la relación laboral absorbe de la vida cotidiana. Una organización productiva que reduce los días de asistencia, pero destruye las posibilidades de descanso, crianza y recuperación durante las jornadas trabajadas, no puede presentarse automáticamente como progreso.

La discusión también es salarial

Existe otro aspecto que merece atención: las horas extraordinarias. Si una persona trabaja once horas al día durante cuatro días, supera en tres horas por día el límite ordinario de ocho. En total, acumularía doce horas semanales por encima de ese máximo diario.

Si esas doce horas se remuneraran con el recargo del 100 % previsto para horas extraordinarias, el costo salarial de esos cuatro días equivaldría a 32 horas ordinarias más doce horas pagadas al doble: 56 horas salariales equivalentes. Si, en cambio, una reforma reclasificara las once horas como ordinarias, el costo sería de 44 horas salariales equivalentes.

La diferencia consiste en doce horas de recargo semanal que podrían desaparecer.

Para ilustrarlo, con un salario mensual de 400 dólares y una jornada de 44 horas semanales, el valor aproximado de la hora ordinaria sería de 2,10 dólares. El recargo correspondiente a doce horas extraordinarias semanales representaría alrededor de 109 dólares mensuales adicionales. La cifra es ilustrativa y dependería de la modalidad contractual y del cálculo aplicable, pero muestra la magnitud del problema.

En otras palabras: aquello que se presenta como flexibilidad podría convertirse en una transferencia de ingresos desde los trabajadores hacia los empleadores. La discusión sobre horarios es también una disputa sobre quién se apropia del valor del trabajo.

Modernización para las máquinas, agotamiento para las personas

El Gobierno ha identificado a la industria textil y la maquila como sectores prioritarios. El argumento es que determinadas tecnologías y equipos requieren operación continua para aumentar su rentabilidad. Sin embargo, de esa necesidad empresarial no se desprende que los trabajadores deban permanecer once horas diarias en sus puestos.

Una fábrica puede operar las 24 horas con tres turnos de ocho horas o con cuatro turnos de seis horas, siempre que contrate el personal necesario y organice adecuadamente los relevos. La maquinaria puede funcionar continuamente sin convertir la jornada prolongada en regla.

La verdadera pregunta es, entonces, quién pagará el costo de mantener las máquinas funcionando: ¿las empresas, mediante contratación adicional, o los trabajadores, mediante jornadas más largas y posible reducción de recargos?

La respuesta de la Clase Trabajadora organizada debe ser inequívoca: si la producción necesita más horas, deben contratarse más trabajadores.

La reducción del tiempo individual de trabajo puede permitir distribuir las horas disponibles entre más personas, reducir el desempleo y mejorar las condiciones laborales, siempre que se mantengan salarios y prestaciones.

La salud laboral no puede negociarse

Las jornadas prolongadas, particularmente cuando se combinan con trabajo nocturno, movimientos repetitivos, calor, presión por metas y largos desplazamientos, aumentan la fatiga y dificultan la recuperación. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupaciónal (NIOSH) organismo estadounidense, advierte que los turnos extensos pueden incrementar errores, accidentes, trastornos del sueño y dificultades para atender enfermedades crónicas.

Es necesario distinguir entre la evidencia relativa a semanas de 55 horas o más y los riesgos propios de jornadas diarias prolongadas. Una semana de 44 horas no equivale automáticamente a una de 55. Sin embargo, concentrar esas 44 horas en cuatro jornadas de once puede generar riesgos específicos vinculados con la intensidad del trabajo, la duración de los turnos y el tiempo insuficiente de recuperación.

En la maquila, donde predominan labores repetitivas, metas de producción y vigilancia constante, esos riesgos pueden recaer de manera desproporcionada sobre las mujeres. La empresa puede trasladar hacia el hogar los costos del cuidado, la alimentación y el desgaste físico mientras conserva los beneficios derivados de mantener la producción.

La salud y la vida familiar no son asuntos secundarios frente a la productividad. Son parte del contenido material de los derechos laborales.

La necesidad de una amplia plataforma de la Clase Trabajadora

Una plataforma de clase debería exigir, en primer lugar, mantener el máximo constitucional de ocho horas y reducir progresivamente la jornada semanal de 44 a 40 horas, después a 36 y, como horizonte, a 30 horas distribuidas en cinco jornadas de seis horas, sin reducción salarial.

Si el Gobierno quiere debatir una semana de cuatro días, la respuesta puede ser igualmente concreta: cuatro días de ocho horas, 32 horas semanales y salario completo. Si se insiste en operar las fábricas durante las 24 horas, deben establecerse relevos y contratarse trabajadores adicionales. Si se introducen tecnologías que aumentan la productividad, parte de sus beneficios debe traducirse en menos horas, mejores salarios y nuevas contrataciones.

También deben crearse mecanismos que midan el tiempo total absorbido por el trabajo, incluyendo ciertos períodos de espera y disponibilidad bajo control empresarial. Las empresas que exijan turnos especiales deben garantizar transporte seguro y gratuito, contribuir a servicios de cuidado y permitir auditorías obreras sobre ritmos de producción, metas y sistemas digitales de programación.

Ninguna reducción de jornada sería auténtica si se compensa con una aceleración brutal del trabajo. Ningún acuerdo sería legítimo si excluye a organizaciones sindicales independientes, mujeres de maquila, jóvenes, personas tercerizadas y empleados públicos afectados.

La clase trabajadora debe intervenir con una propuesta propia

El Consejo Superior del Trabajo no puede convertirse en un espacio donde se negocien derechos constitucionales a espaldas de quienes ponen diariamente su cuerpo en la producción. La discusión debe abrirse a consultas públicas, asambleas laborales, organizaciones sindicales independientes, especialistas en salud ocupacional y sectores afectados.

La representación institucional no sustituye la participación directa de la clase trabajadora. Los acuerdos entre funcionarios, empresarios y dirigentes cooptados por el gobierno, no pueden presentarse automáticamente como expresión de los intereses de la Clase Trabajadora Salvadoreña en General.

La batalla por la jornada es una disputa sobre la distribución del tiempo y de la riqueza. El progreso tecnológico debería permitir trabajar menos, vivir mejor y generar más empleo. Utilizarlo para extender la jornada diaria significaría invertir el sentido de ese progreso.

Frente a las once horas, la respuesta no debe limitarse a conservar lo existente. Debe abrir una perspectiva diferente: reducir la jornada sin disminuir salarios, repartir el trabajo disponible, garantizar cuidados y transporte, defender la organización sindical y colocar la productividad al servicio de quienes producen la riqueza.

Que las máquinas trabajen más, no la clase trabajadora. Menos horas, salario completo, más empleo y control colectivo sobre los horarios.

*Luchador social, Sindicalista en El Exilio y Columnista

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