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Nicaragua-Costa Rica Canal interoceánico III

Caralvá

Intimissimun

Departamento del Guanacaste

Gaceta del Salvador en la República de Centro-América

San Salvador enero 18 de 1850

 

Paralelo

Se nos perdonará, que volvamos a una fecha tan remota, cuando se eche de ver la enorme diferencia, entre los sentimientos del año 43[1] y 49[2].

Art. 5º de las bases constitucionales de Costa Rica insertas en el Mentor costarricense del sábado 1º de julio de 1843 número 24. Art. 5º El Estado reconoce por límite de su territorio, al Oeste, desde la desembocadura del río de la Flor en el pacífico y continuando la línea por el litoral del Lago de Nicaragua y río S. Juan al desagüe de éste atlántico al norte, el mismo mar desde la boca de S. Juan hasta el escudo de Veraguas; al Este, desde este punto al río Chiriquí; y al Sur, desde la desembocadura de éste río a la de la Flor. Conforme – León, diciembre 19 de 1849. Salinas

CUESTION DE GUANACASTE

Como el departamento del Guanacaste permanece unido a este estado por disposición del Congreso Federal, era muy natural que al señalarse los límites del territorio en la constitución que se está trabajando, se comprendiese todo el que actualmente posee, pero se halla pendiente esta cuestión y se espera que la prudencia de los individuos que componen nuestra asamblea constituyente, que al artículo se añada la expresión “POR AHORA Y ENTRE TANTO SE SEÑALA LA LINEA DIVISORIA DE AMBOS ESTADOS” – Este es un paso que ataca los derechos de Nicaragua por que se desoye su reclamo – Se sabe que en el último correo se ha recibido notas de aquel gobierno sobre este objeto, en los cuales alega que el territorio del Guanacaste pertenecía al tiempo de emancipación política, a la intendencia de León, y que no puede alegarse el derecho de conquista, de venta sesión & para que siga formando parte de este Estado, y que por consiguiente pertenece a aquel. – Si se toma como de principio este raciocinio, desde luego puede aquel gobierno reclamar a todo Costa Rica que formaba parte de la intendencia de León, y por el mismo principio reclamara el de Guatemala el territorio de las antiguas intendencias que pertenecían a la Capitanía General, y destruida de esta manera la soberanía de los Estados, se el deberá todo al principio que sostiene el gobierno de Nicaragua para reclamar el departamento de Guanacaste. – El intendente de León tenía relaciones de superioridad sobre los gobiernos y corregimientos, como era el de Nicoya y esta es la unión que conservaba con lo que ahora es Estado de Nicaragua. – Desde tiempos más remotos ha estado el Guanacaste agregado a Costa Rica, y después desde el año 10 lo cual estaba a este Estado, y forma parte de él para elegir diputados provinciales y de Cortes.- ¿Se ignora este hecho en el Estado de Nicaragua? – Se podría argüir mejor diciendo, que el derecho de conquista por el cual España dominaba a la América, era el que también disponía que el intendente de León nombrara los corregidores del Guanacaste, y que alegándose este mismo principio por un gobierno liberal, forzaba a un pueblo libre para que se separase del gobierno a que estaba unido. – Si un Congreso General tratase ahora de señalar la línea divisoria de los dos Estados, lograría tal como está, porque lo que debe tener en mira, es separar los Estados por lindes naturales para evitar choques, alarmas y frecuentes reclamos que resultarían de la inmediata unión de uno y otro. – Ni a Costa Rica le conviene que el gobierno de Nicaragua tenga fuerzas en Guanacaste, y mucho menos al de Nicaragua; por que ¿cómo podrías socorrer a una población que estaba alejada de su  territorio en caso de ser atacada? – En cortas líneas no pueden desarrollarse las razones que obran en favor de Costa Rica, y solo nos limitamos a dar una idea de la cuestión referida. Conforme León, diciembre 19 de 1843. -Salinas

Puesta en conocimiento de la Asamblea Constituyente la comunicación del Gobierno de Nicaragua  de 14 y 18 del próximo pasado contraída a hacer explicaciones sobre el derecho con que aquellas autoridades se consideran para pedir la devolución del departamento de Guanacaste, y a reclamar el artículo constitucional que describe los límites del territorio de este Estado, se dio al negocio la atención y preferencia el que demuestra el dictamen y resolución siguiente. – Asamblea Constituyente. – Ha examinado la comisión el expediente que os dignasteis pasarle, comprensivo de dos comunicaciones que os dirigió el Ejecutivo con fecha 31 del próximo pasado, transcribiendo las notas del Director del Estado de Nicaragua, de 14 y 18 del mismo, la primera que promueve de nuevo la cuestión sobre el departamento del Guanacaste, y la segunda que reclama el artículo constitucional, acordado en punto a límites del territorio de Costa Rica, y después de haber analizado sus conceptos en combinación con la Ley federal de 9 de diciembre de 1835, de la del Estados de 25 agosto de 1842, y de la conducta que en cuanto a la demanda de aquel departamento ha llevado al Ejecutivo con el Gobierno del Estado de Nicaragua, observa en primer lugar que Costa Rica posee  legalmente el referido departamento, y no puede ser despojado de él, sino es por medios porque fue acordada su incorporación al mismo; segundo, que en tal concepto y en fuerza de las disposiciones vigentes, el honor y dignidad del Estado exigen imperiosamente, que este negocios  se tratado con la seriedad, tino y meditación que corresponde, para que ni los derechos e intereses de Costa Rica sean burlados ni hollados discrecionalmente, ni se empeñe una lid indiscreta, que pudiera er el origen fecundo de males para el pueblo, y del oprobio eterno para sus caudillos; tercero, que el giro dado por el Ejecutivo a tan importante asunto, desde que se le presentó al Enviado de Nicaragua, y los con los progresos que actualmente aparece, según los documentos que obran en vuestra secretaría, son el mejor testimonio del juicio y prudencia que se han empeñado para terminar con acierto una cuestión, que afecta las buenas relaciones de ambos Estados y la concordia de sus gobiernos; cuarto, que por tan graves consideraciones y otras muchas que no se ocultan a vuestra alta penetración, no pueda disponerse otra cosa que esperar hasta que ls representación nacional revuelva el problema, o en caso de que no se verifique su reunión que él sea sometido al juicio imparcial de uno o más Estados de la República; y quinto, que en el interín, el Ejecutivo no debe abandonar la senda que ha tomado ni transigir por otros medios que los indicados, que son los mismos con que ha satisfecho la demanda del Gobierno del Estado de Nicaragua, desde que este promovió la cuestión. – Más por lo que mira a la reclamación relativa a la línea divisoria  que nos dignasteis acordar entre este estado y el de Nicaragua, no vacila la comisión en proponeros: que sería de suma importancia, respetando los principios que se han enunciado, y en que con relación a este negocio esta basada la conducta del Ejecutivo adicionar el artículo constitucional que habla sobre límites del Estado, a fin de que el Gobierno de Nicaragua sea satisfecho de los sentimientos armoniosos y de la deferencia de que esta animado el de Costa Rica, y de como en todo evento, los conatos de este son por la conservación de la mas grata inteligencia entre uno y otro, y toda la cuestión pendiente o que pudiera suscitarse, sea terminada por medios pacíficos y racionales, según que así conviene a pueblos amigos y aliados. – En consecuencia, pues, la comisión es de sentir digáis al Ejecutivo: que la Asamblea Constituyente ha visto con agrado, y que es de su alta aprobación el acierto y madurez con que se ha conducido en la cuestión promovida por el Gobierno del Estado de Nicaragua sobre límites territoriales, de cuyos documentos ha dado conocimientos a esta fecha; que espera de su prudencia no prescindirá en el negocio del giro que le ha dado hasta la fecha;  y que al contestar al Director nicaragüense sus notas mencionadas, le manifieste, que los costarricenses, no miran a Nicaragua, sino como un amigo, cuyas relaciones y simpatías serán cada día formar una sola familia. – En punto a la adición que pudiera hacerse al artículo sobre límites sobre límites del territorio del Estado, la comisión opina que podría ser  la siguiente “Más la línea fronteriza por la parte del Estado de Nicaragua, será fijada definitivamente cuando Costa Rica sea oído en la representación nacional, o por defecto de esta, el negocio se someta al juicio imparcial de uno o más Estados de la República”.- Lo expuesto es cuanto ocurre a la comisión exponeros, para la resolución que estiméis por mas conforme. – San José, agosto 2 de 1843 – Asamblea Constituyente – Mora – Marchena Bonilla -Sancho – Castro – Calvo.  Conforme – León, diciembre 19, 1849 Salinas

 

[1] 1843

[2] 1849

Ver también

UN EXTRAÑO HABITANTE EN EL PAÍS QUE EDIFICÓ UN CASTILLO DE HADAS (*)

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