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Libertad de la Comunicación: Libertad de Expresión, Libertad de Prensa

Blanca Flor Bonilla
Luchadora Social por los Derechos Humanos

Según la Organización de la Naciones Unidas, la libertad de expresión es un derecho humano, y se encuentra recogido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

La DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos – OEA, es de muchísima importancia e integral, por lo que vale la pena trasladar contenidos esenciales de esta Declaración, que abona a un Estado Democrático, entre ellos: toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho.

Este principio solo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados. Condicionamientos contra la veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados hacia los medios son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.

El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.

La libertad de expresión se encuentra asociada, a la libertad de información, entendida como el derecho a tener acceso a la información que está en manos de entidades públicas, es contemplada del mismo modo que en los medios de comunicación tradicionales y electrónicos, aunque adaptada a algunas particularidades como el derecho a la privacidad de la información personal, a ciertos estándares de las leyes internacionales, como la protección de niñas, niños y adolescentes, de propiedad intelectual etc. y su uso indebido implica responsabilidades penales y civiles. En los últimos tiempos, la democratización del acceso a internet se considera un derecho, lo que además de garantizar la libertad de información, ofrece una plataforma eficaz para la defensa de la libertad de expresión y de pensamiento.

En la democracia, la libertad de expresión es fundamental porque permite el debate, la discusión y el intercambio de ideas entre actores políticos y demás integrantes de la sociedad en torno a temas de interés público. Es por ello que no se considera democrática una sociedad donde no haya libertad de expresión. Por otro lado, la libertad de expresión es una manifestación real y concreta en el espacio público de otra libertad esencial para la realización personal de los seres humanos: la libertad de pensamiento.

En síntesis, la libertad de la comunicación en un Estado Democrático, incorpora varios elementos: libertad de pensamiento, libertad de opiniones, libertad de prensa por cualquier medio y libertad al acceso de información de las instituciones públicas. Estos derechos forman parte del grupo de Derechos Civiles y Políticos, que están intrínsicamente vinculados. Las libertades políticas inciden en los Derechos Civiles y éstos en los Derechos Políticos.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura–UNESCO, ha definido el tres de mayo como el Día Mundial de la Libertad de Prensa, como parte de la Libertad de Expresión, consignada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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