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El presidente Bukele echa al cesto de la basura la Constitución

Es cierto que las constituciones, aún con cláusulas pétreas, deben ser reformadas para adaptarse a la realidad actual o a sus necesidades, a partir de la evolución de la sociedad misma, pero eso pasa por seguir los procesos que la misma ley establece, es decir, respetando sus normativas máximas. Lamentablemente, desde la llegada a la presidencia, Nayib Bukele ha hecho todo lo contrario a lo que la ley manda.

Así, por ejemplo, violó la Constitución cuando ordenó a su bancada legislativa representada por GANA y Nuevas Ideas destituir a la legítima Sala de lo Constitucional, al Fiscal General de la República, y nombrar en esos cargos a profesionales del derecho obedientes al presidente de la República.

Así, la Sala de lo Constitucional impuesta, lo primero que hizo fue, sin que nadie se lo pidiera, dar su propia interpretación, torcida por cierto, al numeral uno del artículo 152 de la Constitución, que prohíbe la reelección inmediata del presidente, el cual, por supuesto, debe relacionarse a otros siete artículos que hacen referencia al mismo tema, pero la Sala dijo que el presidente Bukele podría participar como candidato en las elecciones presidenciales próximas.

Y la Asamblea Legislativa, dominada por el oficialismo, ha hecho otras acciones encaminadas a darle más poder al presidente Bukele, deteriorando con ello la institucionalidad. Hoy, el presidente Bukele no solo se jacta “de la nueva institucionalidad construida con su Asamblea, su Sala de lo Constitucional y su Fiscalía General de la República”, sino que decida darle el tiro de gracia al casi ya desaparecido estado de derecho salvadoreño, al lanzar la Constitución de la República al cesto de la basura.

Sí, cuando el presidente Nayib Bukele anunció en cadena de radio y televisión, la noche del jueves 15 de septiembre que “correrá por la presidencia para 2024”, es lanzar la constitución a la basura, pues como hemos establecido antes, hay una serie de artículos de la Constitución que prohíbe la reelección inmediata, al establecer claramente la ALTERNABILIDAD, (la mayúscula es nuestra).

Es cierto que el presidente tiene una gran popularidad en la población salvadoreña, más del 85% según diversas encuestas, y sin lugar a duda, esos votarán por él en 2024. Pero la popularidad no es el punto, sino, si su candidatura viola o no las leyes de la República, sobre todo la Constitución.

De acuerdo con otros críticos, el anuncio del presidente de lanzarse a la presidencia nuevamente es una violación a la ley electoral, porque se ha prevalecido de su cargo y de una cadena para lanzarse, cuando debió hacerlo en otro espacio y sin la envestidura presidencial.

Lamentablemente, con tal de no estar en la mira de Casa Presidencial, muchos abogados e intelectuales del país guardan silencio ante el más grande atropello a la frágil institucionalidad democrática que se instauró en el país, gracias a una guerra civil y su consiguiente terminación producto de un histórico Acuerdo de Paz auspiciado por las Naciones Unidas.

Y para quienes no creen que la Carta Magna que funcionó en el país hasta el 15 de septiembre de 2022 prohibía la reelección presidencial, a continuación les compartimos los artículos que se refieren al tema para su conocimiento, discusión o simple contemplación:

Art. 75.– Pierden los derechos de ciudadano:

4º.- Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin;

Art. 88.- La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección.

Art. 131.- Corresponde a la Asamblea Legislativa:

16º.- Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su período constitucional continúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere persona legalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará un Presidente Provisional;

Art. 152.– No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º.- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial; 2º.- El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas que hayan ejercido la Presidencia en los casos del ordinal anterior.

Art. 154.- El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más.

Art. 248.- La reforma de esta Constitución podrá acordarse por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más uno de los Diputados electos. Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los Diputados electos. Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente, el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial. La reforma únicamente puede ser propuesta por los Diputados en un número no menor de diez. No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República (las negritas son nuestras).

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