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Breves consideraciones sobre la reforma a la Ley Especial de Inclusión de Personas con Discapacidad

Saúl Baños*

El proyecto de reforma de la Ley Especial de Inclusión de Personas con Discapacidad, fue presentado con carácter de urgente a la AL por el Ministro de Gobernación el pasado lunes 26 de junio, con el propósito de iniciar el estudio de las reformas propuestas.

Hay que recordar que dicha ley, entró en vigencia en enero de 2021, es decir, que a penas tiene un poco más de dos años de vigencia.

La propuesta de reforma modificaría 94 artículos de un total de 137; es decir, que se tocaría el corazón de la Ley mediante cuatro grandes aspectos, a saber:

Un primer gran aspecto es la parte dogmática de la ley, es decir la parte de los principios, de lo conceptual y de definiciones. Por ejemplo, modifica el artículo 1 que trata del objeto de la ley, algo muy determinante para el logro de los fines que se pretenden. A mi juicio, con algunos artículos propuestos se mejora el estándar internacional contenidos y en relación a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; pero, en otros, mayoritariamente se baja el estándar. Visto así, me parece que de aprobarse esas reformas se estaría dando una especie de regresión en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad.

Un segundo aspecto es la modificación de la institucionalidad responsable y de los procedimientos que operativizan la ley; por un lado, se crea el Sistema Nacional de Protección e Inclusión, lo cual podría ser positivo; pero llama la atención que disminuye dentro de él la representatividad de organizaciones de sociedad civil que trabajan en el tema de discapacidad. También, se limita la participación de la PGR y de la PDDH. Por otro lado, se elimina el Equipo Técnico que dentro del CONAIPD viene funcionando como un ente asesor con participación de representantes de organizaciones de sociedad civil que abordan temas de discapacidad. También se elimina el Tribunal Sancionador dentro del CONAIPD.

Si bien al CONAIPD se le da más responsabilidad administrativa, en sentido contrario se le baja estatus, por ejemplo, ya no será el ente rector de la Política Nacional de Inclusión de las Personas con Discapacidad, así como de todas aquellas medidas y acciones encaminadas al cumplimiento de sus derechos.

Una nueva atribución del CONAIPD es la liquidación de personal, lo que podría entenderse como una eventual reducción de personal o despidos. También se le agrega la facultad de modificar su estructura organizativa.

Un tercer gran aspecto que busca reformar la ley es el tema de financiamiento de las actividades a favor de las personas con discapacidad. Llama la atención que elimina la designación presupuestaria que las 262 alcaldías hacían en relación a un porcentaje del FODES. Ahora, la propuesta de reforma dice que las alcaldías lo harán de acuerdo a sus capacidades, pero conociendo de las precarias condiciones financieras de la mayoría de alcaldías, sin duda alguna, eso se traducirá en menos atención a las personas con discapacidad en los territorios.

Un cuarto gran aspecto que busca modificarse es el régimen sancionatorio. Hay que recordar que desde 2021 en que entró en vigencia la ley, la aplicación de ese apartado se ha venido prorrogando. Lo que se busca hacer con la reforma es bajarle el estándar y adecuarlo más bien a los eventuales transgresores de los derechos de las personas con discapacidad y no en favor de las personas con discapacidad.

En conclusión, podría decirse que las reformas a la ley obedecen, más que todo, a la adecuación de la administración pública que impulsa el gobierno, y no a los estándares internacionales emanados de la Convención; por lo que potencialmente se estaría frente a una regresión en materia de derechos humanos de ese grupo en condición de vulnerabilidad, como lo son las personas con discapacidad.

*Abogado y defensor de los Derechos Humanos

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