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Los cambios eliminan la obligación de exigir identificación detallada a compradores en transacciones menores a $25,000, salvo para deducciones fiscales.Foto Diario Co Latino/Cortesía.

Asamblea aprueba reformas al Código Tributario para simplificar documentos fiscales

Alessia Genoves
Colaboradora

La Pieza de Correspondencia aprobada recientemente en el órgano legislativo,   referente al Codigo Tributario, busca simplificar la aplicación de documentos tributarios, físicos y electrónicos, especialmente en la identificación de compradores en transacciones menores.

La Asamblea Legislativa aprobó las reformas al Código Tributario durante la Sesión Plenaria Ordinaria, la semana pasada.

Los cambios eliminan la obligación de exigir identificación detallada a compradores en transacciones menores a $25,000, salvo para deducciones fiscales. Esto modifica significativamente la normativa anterior, que requería identificación en más casos. Se introducen también sanciones para contribuyentes que exijan identificación innecesariamente.

Las reformas se enmarcan en modificaciones recientes al Código Tributario. En 2022, el Decreto Legislativo No. 487 incorporó disposiciones sobre Documentos Tributarios Electrónicos. En febrero de 2024, el Decreto Legislativo No. 960 modificó los artículos 114 y 119-G para simplificar la identificación en documentos tributarios electrónicos. La iniciativa actual responde a la práctica de algunos contribuyentes de condicionar la emisión de documentos fiscales a la presentación de identificación, incluso, cuando la ley no lo requería.

Cambios principales en la identificación de compradores

El artículo 114, letra b), numeral 7) del Código Tributario ahora establece: “Para efectos tributarios, no se deberá exigir el nombre para personas naturales nacionales o extranjeras que adquieran bienes y/o servicios cuyo monto sea inferior a veinticinco mil dólares y/o no necesiten facturas para efectos de aplicarlo como un costo o gasto deducible en el ejercicio fiscal”

Anteriormente, se requería identificación en operaciones desde $200. La reforma eleva este umbral a $25,000, simplificando transacciones menores. Para personas jurídicas, se mantiene la obligación de indicar denominación o razón social en todos los casos. Información adicional como el Número de Identificación Tributaria solo se requerirá en transacciones superiores a $25,000 o para deducciones fiscales.

Nuevas sanciones

Se adiciona al artículo 239 la letra j), que sanciona la exigencia innecesaria de identificación: “Exigir a las personas naturales […] su identificación […] cuando la factura no sea solicitada […] para documentar deducciones de costos o gastos […] o cuando el valor de la operación […] no sea superior a veinticinco mil dólares. Sanción: Multa equivalente al treinta por ciento del monto de la operación por cada documento, la que no podrá ser inferior a dos salarios mínimos mensuales.”

La introducción de sanciones específicas en los artículos 239 y 239-A por exigir identificación innecesariamente es una novedad importante. Anteriormente, no existían penalidades explícitas para esta práctica, lo que permitía que algunos contribuyentes solicitaran identificación indiscriminadamente. Esta uniformidad busca simplificar procesos y evitar confusiones. Una sanción idéntica se establece en el nuevo artículo 239-A, letra k), para facturas electrónicas.

Además, el artículo 119-G, romano VII, se modifica de manera similar al artículo 114, aplicando las mismas reglas de identificación a facturas electrónicas. Ello contrasta con la situación previa, donde existían discrepancias entre los requisitos para documentos físicos y electrónicos.

Beneficios y objetivos de las reformas

Entre los beneficios de la nueva ley se enumera la simplificación de procesos: El aumento del umbral de $200 a $25,000 simplifica significativamente las transacciones cotidianas. También da lugar a la protección de la privacidad, tras limitar los casos que requieren identificación detallada; así como la Facilitación del comercio, facilitando transacciones, especialmente en retail y servicios.

También favorece al cumplimiento del principio de igualdad, pues evita “tratamientos diferenciados” entre administrados. Y fomenta del cumplimiento voluntario para promover mayor cumplimiento tributario. En última instancia, favorece la adaptación a la realidad práctica, que responde a problemas observados en la solicitud innecesaria de identificación.

Para contribuyentes, las reformas simplifican la emisión de facturas en la mayoría de las transacciones. Sin embargo, deben evitar solicitar identificación innecesariamente para evitar sanciones. Para consumidores, la reforma significa menos solicitudes de identificación en compras cotidianas, resultando en transacciones más rápidas y mayor protección de privacidad. No obstante, deberán proporcionar identificación si necesitan la factura para deducciones fiscales.

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