Redacción Nacionales
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La Asamblea Legislativa aprobó tres iniciativas que permiten la entrega anticipada del aguinaldo y lo excluyen de la retención del impuesto sobre la renta por un monto de hasta $1,500.
El aguinaldo es una prestación económica que reciben los trabajadores del sector público y privado, tradicionalmente en el mes de diciembre. Por ello, las medidas aprobadas buscan garantizar que los salvadoreños puedan aprovechar este ingreso en su totalidad, sin descuentos ni retrasos, señalaron los diputados del oficialismo.
Este se podrá entregar entre el 20 de octubre y 20 de diciembre luego de una reforma al Código de Trabajo, también los aguinaldos que no superen los $1,500 estarán exentos de renta.
Exoneración de renta a aguinaldos inferiores a $1500
La primera de las disposiciones declara como cuenta no grabable el aguinaldo y compensaciones adicionales en efectivo correspondientes al año 2025, hasta un monto de $1,500, es decir, que este beneficio no estará sujeto a retención de renta, para que los trabajadores reciban el aguinaldo completo.
“Estamos a poco más de 60 días de finalizar el 2025 y sabemos que se acerca una prestación por ley: el aguinaldo. Este es un reconocimiento justo al esfuerzo, la entrega y la dedicación que los trabajadores han demostrado durante todo el año”, afirmó el legislador de Nuevas Ideas, Caleb Navarro.
Muchos salvadoreños catalogan esta prestación como un alivio económico oportuno, considerando los gastos propios de fin de año y el inicio del nuevo ciclo escolar.
Reformas al Código de Trabajo
Asimismo, los diputados aprobaron reformas al Código de Trabajo para brindar mayor flexibilidad a los patronos para el pago del aguinaldo y garantizar los derechos de los trabajadores en situaciones especiales, como despidos o contratos no cumplidos en su totalidad.
Con las modificaciones a la normativa, se establece que el aguinaldo podrá ser pagado en el período comprendido entre el 20 de octubre y el 20 de diciembre de cada año. Es decir, esto quedará fijo y no solamente este año.
Además, el patrono podrá definir libremente la fecha en que entregará esta prestación dentro del plazo establecido, siempre y cuando no exceda el 20 de diciembre. Esta medida busca facilitar la planificación financiera tanto de las empresas como de los trabajadores, según comentaron los oficialistas en la sesión plenaria de esta semana.
Asimismo, se reforma el artículo 197, garantizando que los empleados que no hayan cumplido un año de servicio al 20 de octubre, tendrán derecho a recibir el aguinaldo de forma proporcional al tiempo laborado. Anteriormente era entre el día 12 al 20 de diciembre.
Se modifica el artículo 200 para que cada patrono fije una fecha para el pago de esa prima, dentro del período dispuesto.
Una última reforma al artículo 202, protege a los trabajadores despedidos antes del 20 de octubre. En los casos, en los que se declare terminado un contrato de trabajo con responsabilidad para el patrono, o cuando el trabajador fuere despedido de hecho sin causa legal, antes del día veinte de octubre, el trabajador deberá recibir también el aguinaldo de forma proporcional, aun sin haber alcanzado la fecha habitual de entrega.
El diputado Caleb Navarro explicó que una de las principales ventajas de estas reformas es que ahora los empleadores podrán organizarse mejor para hacer efectivo este derecho laboral, ya que las modificaciones establecen un plazo más amplio para realizar el pago.
El legislador aclaró que los empleadores no estarán obligados a pagar el aguinaldo en una fecha fija, como sucedía en la práctica anteriormente, sino que podrán hacerlo en cualquier momento dentro del nuevo período legal, lo que contribuye “a un mejor manejo administrativo y financiero de las empresas”.
También el legislador aseguró que con esta modificación al marco legal se evitarán situaciones comunes que ocurren en el mes de diciembre, como congestiones bancarias, cierres de oficinas, vacaciones colectivas y pagos simultáneos, que a menudo complican la entrega del aguinaldo en los últimos días del año.
Reformas a la Ley Sobre la Compensación Adicional
En la misma sesión plenaria, los legisladores también reformaron la Ley Sobre la Compensación Adicional en Efectivo. Para ampliar también el plazo del pago del aguinaldo a los empleados públicos, permitiendo que este se realice entre el 20 de octubre y el 20 de diciembre de cada año fiscal.
Esta normativa específica aplica exclusivamente al personal civil y militar al servicio de la administración pública y existen requisitos específicos para acceder al beneficio.
Entre los requisitos actualizados a través de las reformas, es que el trabajador debe estar en servicio durante el mes de octubre y haber completado al menos seis meses de trabajo al Estado durante el año fiscal en curso.
También detalló que tendrán derecho a esta compensación quienes se encuentren contratados bajo Ley de Salarios, contrato o planilla de jornales, así como aquellos que ocupen plazas creadas durante el año, siempre y cuando hayan estado previamente al servicio del Estado.
Además, los empleados públicos que se encuentren en licencia con goce de sueldo o por enfermedad sin goce de sueldo en octubre también podrán recibir el beneficio.
Las enmiendas contemplan también estas consideraciones: A quienes cumplan los seis meses de servicio en diciembre se les reconocerá la compensación en ese mismo mes. Aquellos que no completen los seis meses recibirán el pago de forma proporcional. Los empleados que ingresen luego de la vigencia de la reforma recibirán su compensación proporcional en diciembre.
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