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100 días de vicios inconstitucionales

César Ramírez
@caralvasalvador

¿En qué momento se encuentra nuestra democracia en 2019? La respuesta es en peligro por la defensa de la República, la Constitución y los Acuerdos de Paz de 1992…

La forma de gobernación con la nueva administración del 01JUN019 inaugura un modelo de comunicaciones inédito en la historia, es el uso de Twitter para informar decisiones de diversa índole, pero ese instrumento no es legal en esencia es inconstitucional, en la Carga Magna no aparece ni se menciona un instrumento de esa naturaleza, el cual se convierte en una especie de “epístola, misiva, escrito” que “ordena” acciones que invaden la jurisdicción de la Asamblea Legislativa y la Constitución de la República, por ejemplo la disolución de las secretarías de la presidencia, inclusión social, vulnerabilidad, etc., de igual forma la destitución de aproximadamente tres mil trabajadores directos e indirectos, sin embargo, el 06SEP019 la Sala Constitucional amparó y ordenó reinstalar a 13 personas despedidas en base a los artículos constitucionales 19, 21, 22, 23 y 79 de la Ley de Procedimientos Constitucionales.

En el tema de nombramiento de funcionarios públicos, el artículo 161 constitucional “no podrán ser ministros, viceministros de Estado las personas comprendidas en los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del art. 127 de esta Constitución…”, de ellos el 4° del art. 127 “los parientes del presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”; no obstante según fuentes periodísticas entre los funcionarios se encuentra: un tío, un primo y una hermana de la esposa del presidente etc.

¿Dónde se encuentran los adalides de la democracia?, ¿aquellos que juraban defender la constitución a sangre y fuego del pasado, con recursos inconstitucionales?

En el caso de la libertad de expresión, el 06SEP019 se niega el ingreso a una conferencia de prensa a los dos periodistas de El Faro y la Revista Factum, una situación grave para la prensa nacional que invade las libertades constitucionales, limita el acceso a la información pública y recuerda aquellos tiempos autoritarios y de dictadura del siglo pasado. Es una acción inconstitucional, contemplada en el art. 6 Cn. “Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás…”.

Parece un hábito inconstitucional, con mal pronóstico para 2021.

www.cesarramirezcaralva.com

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