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La abogada Roxana Cardona. Foto de archivo

Roxana Cardona cuestiona que Bukele anticipe condenas a detenidos por colaboración con pandillas

Redacción Diario Co Latino

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La abogada penalista Roxana Cardona cuestionó las declaraciones del presidente Nayib Bukele sobre las condenas que recibirían personas señaladas de colaborar con pandillas y advirtió que anticipar públicamente las penas puede comprometer garantías fundamentales del debido proceso, especialmente cuando se trata de personas que aún no han sido juzgadas.

En reflexiones difundidas en sus redes sociales, Cardona planteó varias interrogantes sobre las atribuciones del Ejecutivo para pronunciarse sobre las condenas de personas procesadas y señaló que la determinación de la responsabilidad penal corresponde a los tribunales, mediante procedimientos que garanticen el derecho de defensa, y no el presidente de la República.

“¿Puede el Presidente condenar en público a personas que aún no han sido juzgadas?”, preguntó la abogada, al referirse a las declaraciones presidenciales sobre una pena de diez años para colaboradores de menor rango y la posibilidad de reducir el tiempo de permanencia en prisión mediante el programa Cero Ocio.

La jurista sostuvo que el debate no debe limitarse a la posibilidad de conceder beneficios penitenciarios, sino que debe considerar las garantías constitucionales que protegen a toda persona sometida a un proceso penal.

Presunción de inocencia e independencia judicial

Uno de los principales cuestionamientos de Cardona se relaciona con la presunción de inocencia, reconocida en el artículo 12 de la Constitución de la República. Esta disposición establece que toda persona a quien se le impute un delito debe ser considerada inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en un juicio público con garantías para su defensa.

Desde esa perspectiva, la abogada advirtió que las declaraciones de un funcionario, incluso del presidente de la República, no sustituyen una sentencia judicial ni pueden determinar por anticipado la responsabilidad penal de una persona.

Cardona también invocó el artículo 172 de la Constitución, relativo a la independencia judicial, y cuestionó el efecto que pueden tener los pronunciamientos presidenciales sobre la actuación de los jueces.

Su planteamiento abre una discusión sobre la separación de funciones entre el Ejecutivo y el Órgano Judicial, así como sobre la necesidad de que las resoluciones penales se fundamenten en las pruebas incorporadas al proceso y en las disposiciones legales aplicables.

La abogada advirtió que anticipar públicamente una pena puede generar dudas sobre la imparcialidad con la que deben resolverse los casos. No obstante, determinar si existió una vulneración jurídica concreta requiere examinar las declaraciones completas, los expedientes y las decisiones adoptadas por las autoridades competentes.

El tiempo en detención provisional

Otro de los puntos señalados por Cardona es el tiempo que algunas personas llevan detenidas sin una sentencia definitiva.

En su publicación, la abogada preguntó qué ocurriría con quienes permanecen en detención provisional desde 2022 si posteriormente reciben una condena de diez años. Su cuestionamiento apunta a la necesidad de determinar cómo se computa el tiempo de privación de libertad ya cumplido.

La detención provisional y la pena de prisión son figuras jurídicas diferentes. La primera es una medida cautelar que puede adoptarse durante un proceso penal, mientras que la segunda deriva de una sentencia condenatoria. Por ello, el cálculo de una eventual condena debe ajustarse a las reglas legales correspondientes y considerar el tiempo de privación de libertad que proceda abonar.

Cardona invocó el principio de legalidad y cuestionó que una persona permanezca encarcelada durante años sin que su situación jurídica haya sido resuelta de manera definitiva.

Con el régimen de excepción, vigente desde marzo de 2022, las autoridades salvadoreñas han realizado más de 96 mil 457 detenciones dijo el presidente Bukele la noche del viernes16 de octubre .

Beneficios penitenciarios bajo discusión

El debate se produce después de que Bukele anunciara que su Gobierno evalúa una posible liberación anticipada para parte de las personas detenidas por colaboración con pandillas.

El viernes 16 de octubre, el mandatario precisó que la revisión abarcaría a unas 10,629 personas identificadas por las autoridades como colaboradoras ocasionales, de las cuales aproximadamente la mitad podría incorporarse al programa Cero Ocio para optar a beneficios penitenciarios y salir antes de cumplir la pena prevista. Aunque, dos días antes había dicho que liberaría al 50% de los colaboradores de las pandillas, lo que implica que sería beneficiadas unas 45 mil personas presas.

Según las explicaciones presidenciales, la medida no estaría dirigida a integrantes de las pandillas, sino a personas consideradas de menor participación en esas estructuras. El anuncio se produjo después de que sus primeras declaraciones sobre una posible liberación del 50 % generaran cuestionamientos y distintas interpretaciones públicas.

El programa Cero Ocio contempla la participación de personas privadas de libertad en actividades productivas y trabajos de utilidad pública. Sin embargo, el anuncio de una eventual incorporación al programa no equivale, por sí mismo, a una resolución individual sobre la situación jurídica de cada detenido.

La discusión planteada por Cardona obliga a distinguir entre la revisión de los casos, la determinación de responsabilidades penales y la concesión de beneficios establecidos en la legislación. Son actuaciones diferentes y deben desarrollarse conforme a las competencias y procedimientos correspondientes.

El debido proceso como garantía

Las detenciones masivas efectuadas durante el régimen de excepción han generado cuestionamientos de organizaciones de derechos humanos sobre posibles detenciones arbitrarias, dificultades para ejercer la defensa y afectaciones a las garantías judiciales.

Aunque el Gobierno ha defendido su política de seguridad por la reducción de la violencia atribuida a las pandillas, las garantías procesales siguen siendo un elemento central para determinar la legalidad de cada detención y la responsabilidad individual de las personas acusadas.

La presunción de inocencia no impide que las autoridades investiguen delitos ni que los tribunales impongan penas cuando la culpabilidad ha sido demostrada conforme a la ley. Su finalidad es evitar que una persona sea tratada como culpable antes de que exista una decisión judicial sustentada en un proceso con garantías.

En sus reflexiones, Cardona también recordó que la libertad condicional y otros beneficios penitenciarios deben responder a las disposiciones legales y no presentarse como concesiones personales de un gobernante.

“Y la pena la pone un juez, no el Ejecutivo”, sostuvo la abogada, al resumir su cuestionamiento sobre la separación de funciones en materia penal.

La jurista concluyó que las declaraciones presidenciales plantean un problema que trasciende la discusión sobre la duración de las condenas. “Esto no es justicia. Es un desorden jurídico”, afirmó.

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