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Los derechos humanos y la constitución

Beatrice Alamanni de Carrillo

Los Derechos Humanos son antiguos como la historia de la humanidad. En efecto, cheap cada vez, online que en un contexto social, viagra por cuanto primordial, se  ha venido manifestando la exigencia de la Justicia o se ha llegado hasta a la  rebelión en contra  de cualquier abuso de parte de un poder público tiránico o totalitario,  se  ha venido desarrollando en los pueblos, la conciencia de la justicia y del respeto de la persona humana.

Aunque en el pensamiento de los filósofos, la visión de los derechos fundamentales, de una u otra manera, siempre estuvo presente, a través de los tiempos, sin embargo, ha sido lento y sangriento el camino y la realización efectiva  de los derechos humanos en las sociedades políticas.

Hubo que llegar al siglo XVII con el Constitucionalismo inglés, para que, se viniera concretando, el respeto para los ciudadanos en contra del absolutismo político, a través del reconocimiento de algunos  de los derechos humanos, en la Carta Magna.

Hoy en día, las mejores constituciones del mundo, es decir, las democráticas, consignan en sus artículos, la salvaguarda de aquellos derechos intocables de la persona, que, ninguna autoridad pública puede vulnerar. Al mismo tiempo, dichas constituciones definen las formas y los medios de cómo llevar a cabo dicha defensa.

 La historia constitucional de  El Salvador expresa este difícil y lento camino hacia la democracia y el reconocimiento, aunque somero, de los derechos fundamentales, a través de un primer, pero valiosísimo aporte de la Constitución de 1950 que empezó incorporando en su texto, derechos no sólo políticos, sino más bien, económicos y sociales, revelándose, dicha Carta Magna, fuertemente influenciada por  la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948.

La Constitución de 1983, constitución de guerra, por cierto, consignó, en los Títulos primero y segundo, el conjunto de los Derechos Humanos, que, para ese entonces, se reconocían, ante el mundo entero a las personas, en nuestro País.

Los Acuerdos de Paz, de 1992, reconfirmaron y fortalecieron este compromiso del Estado, con la persona humana, creando a nivel constitucional, la institución por excelencia, en cuanto a la protección y a la defensa de dichos derechos, es decir, con la figura del Procurador de los DDHH, dotado de facultades extraordinarias y, sobre todo,  independiente, respecto  a cualquier institución pública, sobre las cuales, la Constitución le asigna al Procurador, toda autoridad, en materia de derechos humanos.

En cuanto a este tema, vale reflexionar sobre la  poco alentadora  sentencia de la Sala de lo Constitucional, que, recientemente, falló, reiterando  la prohibición, ya expresada a través de medidas cautelares, impuesta a los funcionarios públicos, en cuanto a no poder ejercer, de alguna manera, sus derechos cívicos y  políticos.

En dicha sentencia, la referencia que la Sala le hace al Procurador de abstenerse, es decir, “no entrometerse” en los quehaceres y en las decisiones  de la Sala misma, representa una grave lesión al mismo texto constitucional.

 Cabe decir, que, siendo, en nuestro País, la Procuraduría para la Defensa de los DDHH, la máxima responsable de la vigencia y del respeto de estos derechos de parte del Estado en su conjunto, según lo que establece la Constitución, resulta sumamente grave, esta resolución de una Sala del Órgano Judicial, a la cual por, la misma Constitución, le corresponde ocuparse de “Habeas Corpus” , “Amparo” y “Recursos de inconstitucionalidad de las Leyes”, pero a la cual no se le ha asignado, de parte de la misma Constitución, la supremacía y el monopolio exclusivo de los DDHH, cuando existe,  siempre por mandato constitucional, una autoridad autónoma, a la cual le corresponde vigilar y actuar en esta materia.

¿Puede la Sala de lo Constitucional violar los derechos humanos de los ciudadanos? Evidentemente, sí lo puede hacer, como se ha dado en esta circunstancia, pasando por encima al texto constitucional que establece límites y fronteras entre instituciones, en cuanto a su competencia.

Por otro lado, vale reiterar, que, de existir en nuestro sistema constitucional una Corte Constitucional por encima de todos los órganos e instituciones del Estado, no sería igual la consideración sobre esta situación. Sin embargo, en El Salvador,  adolecemos de este modelo constitucional que prevé un sistema jerárquico bien definido, en materia de constitucionalidad.

En el caso que nos ocupa, por  ser la Sala, parte de un Órgano, aunque dotada de funciones de control constitucional, no puede constituirse en el máximo y, sobre todo único, detentor del monopolio de la constitucionalidad del País en materia de derechos humanos y mucho menos, limitar arbitrariamente las facultades y las acciones de otra instancia de igual rango constitucional.

Cabe observar también, que, mientras la Constitución,  en el art.194, le asigna al Procurador, entre  sus  14 funciones, la de activarse para “dar opinión” en materia de derechos humanos, sobre cualquier proyecto de ley y de ley secundaria, así como de ”Investigar de oficio….” en materia de violaciones de los derechos humanos, dicha autonomía no se le asigna a la Sala de lo Constitucional, la cual, debe quedarse  “en espera” de alguna demanda ciudadana, para poder actuar, en cuanto a las posibles inconstitucionalidades de una ley.

Esta diferencia de los alcances de las actuaciones de las dos entidades,  Sala y Procurador, es muy significativa, porque coloca los derechos humanos en un nivel y en un espacio autónomo y superior respecto a cualquier “simple” y eventual inconstitucionalidad de una ley secundaria.

Cabe recordar también, que, mientras la justicia constitucional tiene un alcance y un ámbito nacional, la justicia en materia de derechos humanos abarca el campo internacional, en cuanto los Estados son los directos responsables y posibles violadores de dichos derechos, siendo sujetos internacionales por excelencia y siendo los que se comprometen, a través de los tratados suscrito y ratificados, a respetar los derechos fundamentales.

Los derechos humanos constituyen, entonces, el nivel más alto de democracia en el mundo, por lo tanto, es triste observar que los que deberían ser “los guardianes” de la Constitución que contiene estos derechos, no  tomen en cuenta esta realidad y se atribuyan, en vez, una autoridad indebida en un campo que no le corresponde abarcar.

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