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El debate, la dictadura, la república y las resoluciones judiciales se cumplen

Red para un constitucionalismo democrático

1-El debate. El Alcalde de San Salvador ahora candidato presidencial, case para las elecciones municipales pasadas tomó posición clara que un candidato ganador no tiene por qué debatir. En esa línea, doctor puso muchas excusas para no debatir con Hándal h., argumentando que el interesado en debatir era éste para intentar ganar votos a su favor. Su estrategia era no el debate porque tenía una amplia ventaja. Fácil es entender que si ahora quiere debatir, es porque ahora está con saldo negativo.

2-La dictadura. Un ex dirigente de alto nivel del antiguo PDC que luchó y estuvo a la par de Duarte, señala que en El Salvador existe una dictadura. Su declaración apareció en primera página en un periódico y al día siguiente se publicaron correos de apoyo a su decir. La mejor demostración que no existe dictadura es que se le dio difusión a sus declaraciones, sin ningún problema para él ni para el medio. Podrá seguir manifestándose sin ningún peligro, dada la irrestricta libertad de pensamiento que existe, lo cual no se permite en una dictadura.

Antaño PDC junto al MNR y UDN constituyeron la UNO, siendo en esa época los demócratas cristianos acusados de querer llevar al país por derroteros ajenos a la democracia. Más tarde D´Abuisson los llamaba verdes por fuera y rojos por dentro. Años después la Unión Social Cristiana USC participó en coalición con FMLN. Ahora, quienes sufrieron esas acusaciones sin fundamento, se unen con sus acusadores del pasado, ofreciendo campañas de miedo.

3.La República. Se oye y se lee quienes manifiestan que el sistema republicano está en peligro de ganar el FMLN. En “El Príncipe”, Maquiavelo comienza en su primer capítulo “Todos los Estados que han ejercido y ejercen soberanía son repúblicas o principados”. Si se recurre al estudio de las formas de gobierno, se encuentra que lo contrario a la República es la Monarquía, siguiendo lo escrito desde 1513. Si alguien ha prestado atención a ésta campaña, ¿han escuchado que alguien proponga modificar el sistema republicano por la monarquía?

Descubrimos que su argumento va en la acusación de seguirse el modelo de Venezuela, Bolivia y Ecuador. Cuán grande error. Esos 3 países continúan siendo repúblicas. Y si se quieren ir al extremo en sus acusaciones, tomar nota que la URSS era Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. La decisión es y fue siempre mantener la República.

4.Las resoluciones judiciales se cumplen. Toda resolución judicial debe cumplirse una vez queda firme. Esto es una de los temas más elementales en las Ciencias Jurídicas. Hace pocos días la Sala de lo Constitucional dictó una medida cautelar en un proceso de inconstitucionalidad y la explicó el 11 de los corrientes. El proceso es contra una reforma a un Acuerdo del Presidente de la República que originalmente prohibía la actividad partidista de los funcionarios y empleados públicos y luego con la reforma se permitía fuera de horas laborales.

El art.218 Cn señala que los funcionarios y empleados públicos no pueden prevalerse de su cargo para hacer política partidista. La Constitución de 1950 decía “para hacer política eleccionaria”. Ese artículo fue letra muerta. En el pasado reciente, antes del actual gobierno, era frecuente ver todo el aparato estatal en favor del candidato del PCN y luego de ARENA. Funcionarios coaccionando a los empleados a servir de vigilantes, a asistir a concentraciones y dar apoyo económico. Todo parecía normal para la gran empresa y otros grupos cívicos.

Nuestra RED por su propia naturaleza, defiende que las resoluciones judiciales deben de cumplirse; pero eso no significa que no podamos reflexionar y plantear nuestra visión sobre las sentencias dictadas, situados en el ejercicio de la libertad de expresión, derecho constitucional.

La prohibición constitucional  es cuando se hace prevalencia del cargo. Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, ello significa “sobresalir, tener alguna superioridad o ventaja entre otras”, entonces les está prohibido hacer campaña política aprovechándose de esa superioridad o ventaja. En sentido contrario, el servidor público que no se aprovecha de su cargo, no tiene porqué prohibírsele ejercer sus derechos políticos. Unos ejemplos simples: utilizar en su vehículo particular o colocar en su casa la bandera de un partido, asistir a un mitin un día domingo como simple público sin ningún privilegio ni lugar de honor. Puede también escribir un artículo en un medio de comunicación, opinando sobre hechos históricos políticos, entre conservadores y liberales, aunque lo guíe en el fondo trasladar esos hechos al presente, pero ya como conclusión del lector.

Nuestra RED no está en contra que se haga cumplir la disposición constitucional del artículo 218, por el contrario celebra que se busque que tenga plena vigencia. Demasiado se tardó en descubrir que ese artículo no se aplicaba; pero ojalá en la sentencia definitiva, se valore, que para conseguir esos propósitos, no se vaya al otro extremo –que es preocupante- callar y limitar los legítimos derechos constitucionales de libertad de expresión y los derechos políticos de los servidores públicos. El juego sucio del pasado que no vuelva, aunque ahora esos que jugaron sucios, toman el papel de inmaculados defensores de la institucionalidad que no cumplieron.

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