(Dos planos distintos que no deben confundirse)
Raúl Palacios
En el debate público salvadoreño se ha vuelto frecuente escuchar una afirmación que, aunque repetida con insistencia, parte de una confusión conceptual profunda: la idea de que los altos índices de criminalidad del pasado justifican o explican las denuncias actuales por violaciones a los Derechos Humanos. Esta narrativa, promovida por defensores del gobierno de Nayib Bukele, mezcla dos planos que, en el derecho, en la ética pública y en la experiencia histórica de los Estados modernos, no son equivalentes.
El argumento suele presentarse así: “Antes había más homicidios, más robos, más pandillas; por lo tanto, quienes hoy denuncian violaciones a los Derechos Humanos guardaron silencio en el pasado, cuando las pandillas extorsionaban y asesinaban.”
A partir de esa premisa, se acusa a organizaciones nacionales e internacionales de actuar con sesgo político, y se intenta deslegitimar cualquier señalamiento sobre abusos cometidos por el Estado.
Sin embargo, esta lógica no resiste un análisis serio. Criminalidad y Derechos Humanos: dos categorías distintas.
La criminalidad es un fenómeno social que se expresa en delitos cometidos por individuos o grupos. Está regulada por el Código Penal, y su variación, al alza o a la baja, depende de múltiples factores: políticas públicas, condiciones socioeconómicas, capacidad institucional, prevención, educación, oportunidades laborales, entre otros. Evaluar la eficacia de un gobierno en materia de seguridad es legítimo y necesario.
Los Derechos Humanos, en cambio, pertenecen a otra dimensión: la relación entre el Estado y las personas bajo su jurisdicción. No se refieren a lo que hacen los delincuentes, sino a lo que hace —o deja de hacer— el Estado cuando ejerce su poder. Son principios universales reconocidos en tratados internacionales que El Salvador ha ratificado, y que obligan a cualquier gobierno, sin excepción, a respetar límites claros al momento de detener, juzgar, sancionar o custodiar a una persona.
Por eso, un alto índice de criminalidad no equivale a una violación de Derechos Humanos. Y, de igual manera, una reducción de delitos no exime al Estado de cumplir con sus obligaciones legales y éticas.
El error conceptual que empobrece el debate
Confundir criminalidad con violaciones a los Derechos Humanos no solo es un error técnico: es una distorsión que empobrece el debate público y dificulta evaluar con seriedad tanto las políticas de seguridad como el respeto al Estado de derecho.
Los delitos comunes, homicidios, robos, estafas, extorsiones, son cometidos por individuos.Las violaciones a los Derechos Humanos, tortura, desapariciones, ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, negación del debido proceso, son cometidas por el Estado o por agentes que actúan con su tolerancia o aquiescencia.
Son planos distintos. Son responsabilidades distintas. Son evaluaciones distintas.
Un gobierno puede reducir la criminalidad y, al mismo tiempo, violar Derechos Humanos. La historia mundial está llena de ejemplos. La eficacia en seguridad no otorga licencia para suspender garantías constitucionales ni para actuar fuera de la ley.
¿Cuándo viola un Estado los Derechos Humanos?
Un Estado incurre en violaciones a los Derechos Humanos cuando, por acción u omisión, realiza
o permite prácticas como:
a) Tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
b) Ejecuciones extrajudiciales;
c) Desapariciones forzadas.
d) Detenciones arbitrarias.
e) Negación del debido proceso
f) Castigos colectivos.
g) Incomunicación prolongada.
h) Uso excesivo o desproporcionado de la fuerza.
Estas prácticas no dependen del nivel de criminalidad del país: dependen del comportamiento del Estado. Por eso, aun en contextos de emergencia, los Derechos Humanos no se suspenden; se garantizan precisamente para evitar abusos en momentos de tensión.
El Código Penal y los Derechos Humanos: dos marcos que se complementan, no se sustituyen. El Código Penal define qué conductas son delito y qué sanciones corresponden.
Los Derechos Humanos establecen los límites que el Estado no puede cruzar al castigar.
Una persona puede cometer un delito y ser legalmente sancionada, pero no pierde sus Derechos Humanos. No los pierde por ser sospechosa, ni por ser detenida, ni por estar en prisión. Los Derechos Humanos no existen para proteger delitos, sino para proteger a las personas frente al poder del Estado.
Esa es la esencia del Estado de derecho: el poder público debe actuar dentro de la ley, incluso y especialmente, cuando enfrenta a quienes la han violado.
La narrativa que busca justificar lo injustificableCuando se afirma que las denuncias actuales por violaciones a los Derechos Humanos son “injustas” porque antes había más criminalidad, se está utilizando un argumento que pretende justificar lo injustificable: que el Estado puede actuar sin límites si promete seguridad.
Esa lógica es peligrosa: erosiona la democracia y abre la puerta a abusos que, una vez normalizados, son difíciles de revertir.
La seguridad pública es un derecho
Pero también lo son la libertad, la integridad física, el debido proceso y la dignidad humana.
Un Estado democrático debe garantizar todos esos derechos, no elegir unos y sacrificar otros.
Finalmente se debe concluir que El Salvador necesita un debate serio, informado y honesto sobre seguridad y Derechos Humanos. Y ese debate solo es posible si se reconoce que: la criminalidad es responsabilidad de quienes cometen delitos, los Derechos Humanos son responsabilidad del Estado, la eficacia en seguridad no autoriza abusos, la reducción de delitos no borra obligaciones legales, la dignidad humana no es negociable
Confundir estos planos no solo es un error conceptual: es una estrategia que debilita la democracia y oscurece la evaluación de las políticas públicas. La ciudadanía merece claridad, no consignas.
Merece información, no confusión. Y merece un Estado que, al combatir el delito, no renuncie a los principios que sostienen la convivencia democrática.
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