Samuel Amaya
@SamuelAmaya98
Representantes de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) defendieron la reforma constitucional para habilitar la cadena perpetua en casos de homicidios, violaciones y terrorismo. Señalaron que la medida es compatible con los acuerdos internacionales firmados por El Salvador.
En la instancia legislativa se recibió a Alejandro Quinteros, magistrado presidente de la Sala de lo Penal y a Fernando Marroquín, magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo, para brindar sus opiniones sobre el acuerdo de reforma constitucional para habilitar la cadena perpetua en caso de homicidios, violaciones y terrorismo.
Alejandro Quinteros, señaló que la propuesta de reforma constitucional “básicamente incorpora en el párrafo segundo, la posibilidad de pena perpetua para caso de homicidas, violadores y terroristas. Se trata de delitos de extrema gravedad”. En el caso de las violaciones, los grupos de mayor incidencia han sido niños, niñas, adolescentes y mujeres; las niñas significativamente ha sido el grupo poblacional con mayor vulneración.
“La extrema gravedad para nosotros es importante destacarlo, porque esto sin lugar a duda (una violación), trunca un proyecto de vida y las consecuencias tienen que ver con embarazos a temprana edad, posibilidad de transmisión de enfermedades sexuales; todo esto tiene una especial gravedad”, enfatizó Quinteros.
“La reforma hace referencia al derecho a la vida libre de violencia para las mujeres; el Estado destaca con esta reforma, la importancia de reforzar la protección de derechos humanos tan importantes”, agregó Quinteros.
Sobre el terrorismo, el funcionario explicó que este ha sido un tema que ha causado innumerables violaciones a los derechos humanos de distintas poblaciones, esto ha implicado homicidios, desapariciones forzadas, ha implicado estructuraras que se han arrogado atribuciones del Estado.
Quinteros explicó que las organizaciones terroristas “han sido capaz de constituir una especie de Estado paralelo que se han arrogado atribuciones propias del Estado como el control de los territorios, la imposición de tributos a través de la extorsión, el uso de la violencia como método que lo utilizaron en los territorios”.
Por ello, el Estado recoge estos temas en la reforma al artículo 27 de la Carta Magna, consideró el funcionario judicial. Sobre las leyes secundarias que se reformarán para dar concordancia a la reforma, Quinteros, sostuvo que estas, se tratan de una “armonización”.
“Es importante señalar que no se trata de una pena perpetua en sentido absoluto, sino una pena de duración indeterminada condicionada a mecanismos de revisión periódica”, comentó Quinteros en referencia a las penas perpetuas serán revisadas luego de 25 a 40 años de permanecer en prisión.
“Es decir, el Estado no renuncia a la resocialización, pero eso depende de la persona eventualmente condenada: elegir comportarse conforme a las reglas del ordenamiento jurídico; es decir, respetar la vida, el derecho a la libertad sexual, el derecho a una vida libre de violencia para la mujer y no atribuirse tareas del Estado como el control dentro de los territorios”, destacó Quinteros.
La revisión eventual de las penas perpetuas va a depender de varios factores, como la conducta penitenciaria, la participación en procesos de reinserción, algunos indicadores de reinserción social; “estos factores permitían, eventualmente la posibilidad de una libertad controlada”, es decir, cuando el imputado ya no represente un riesgo para la misma sociedad.
Fernando Marroquín, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, aclaró que los fines de la pena en la Constitución, es una prevención y la resocialización y estos, se respetan con la reforma. “Se mantienen sin ningún cambio al regular la posibilidad de la cadena perpetua, porque la pena perpetua tiene objetivamente una finalidad de prevención general, la disuasión hacia la sociedad de que este tipo de delito se vuelvan a cometer, pero también tienen una compatibilidad con el principio de resocialización”.
Sobre las penas perpetuas en menores de edad, Quinteros señaló que la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 37 establece que los Estados parte van a velar porque ningún niño sea sometido a la pena capital o a la prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación. “Es decir, esta convención, donde El Salvador está suscrita, establece la prisión perpetua, lo que estaría prohibido es sin la posibilidad de excarcelación”.
Además, el Comité de los Derechos del Niño también se ha pronunciado sobre el tema: “En 2019 el Comité dijo que no se condenará a pena perpetua sin posibilidad de puesta en libertad; el paquete de reformas de las leyes secundarias establece la posibilidad de ser puesto en libertad, es decir, una pena perpetua revisable”.
Incluso, el Comité señaló que el plazo de revisión para condenado en adolescencia debe ser menor que la de un adulto; “acertadamente en ese paquete de reformas ha establecido un plazo más corto; para los adultos puede ser hasta 40 años por delitos graves como homicidio agravado, feminicidio agravado o violaciones agravada; pero en el caso de los menores de edad, en cualquiera de los casos, serían 25 años”. Esas revisiones de la pena perpetua serían cada 5 años, según dice la reforma.
“En conclusión, la reforma constitucional y la legislación secundaria se encuentran dentro del marco jurisprudencial y cumplen con los estándares internacionales y el fin resocializador de la pena e incluso el fin de la prevención general negativa”, comentó Quinteros.
La Corte solicitó a la comisión considerar que el plazo para la entrada en vigencia de las reformas para la pena perpetua no sea de 8 días sino de 30, para que los juzgados puedan prepararse de mejor manera para su aplicación.
Este martes seguirán con el estudio para dictaminar a favor de la ratificación constitucional y las reformas a las leyes secundarias.
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