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Ingleses en Centroamérica IV

Caralvá
Intimissimun

Gaceta del Salvador en la República de Centro-América

San Salvador, abril 5 de 1850

Monstruosa convención preliminar de S. José

Una recopilación de los procedimientos de los agente británicos en la costa del continente hispano americano sería una historia bien curiosa, una parodia del derecho internacional, un monumento de la debilidad obligada con frecuencia a sucumbir a las exigencias injustas del capricho apoyado por la fuerza. – Reclamaciones extemporáneas, sin fundamento legal las más veces, dirigidas desde el puente de un navío armado de cañones, han sido constantemente los preliminares de transacciones en que al parte más débil de  las contratantes no ha sido ciertamente la mejor librada. El convenio de que nos vamos a ocupar es uno de aquellos documentos que con más elocuencia atestiguan la vedad de nuestras amargas reflexiones.

Sin autorización ninguna el Sr. Jaúregui concluyó con el Mr. Federico Chatfield la convención que publicamos en nuestro número anterior, la cual debía servir de base para un tratado ulterior de amistad y comercio entre el Estado de Honduras y al Gran Bretaña. Dicha convención no ha obtenido ni podía obtener la ratificación del Supremos Gobierno de Honduras, porque además de haber sido formada como hemos dicho sin instrucciones ni autorización alguna, es altamente oneroso su contenido y afecta en muchos puntos el honor de la nación. – La materia se ha dilucidado con bastante tino por la prensa de León; y sin embargo hay tanto que decir en orden a eses convenio monstruo, documento estrambótico, aborto si nombre de la diplomacia de los señores Jaúregui y Chatfield, que no podemos resistir a la tentación de hacer por nuestra parte algunas ligeras observaciones al intento.

Preciso es que el Sr. Chatfield (guiados por falsos informes) se hubiese formado una idea muy desventajosa de la capacidad y patriotismo del gobernante de Honduras, cuando creyó que podría suscribir a un convenio lleno de condiciones duras y humillantes, cuya injusticia resalta a través del grosero artificios con que han sido redactados todos y cada uno de los nueve artículos de que consta.

La convención preliminar de San José es en sustancia,   si bien se encamina, un pagaré por el cual se compromete el gobierno de Honduras a satisfacer por anualidades de 15,000 $ un crédito ilíquido, sin previo arreglo ni reconocimiento formal, quedando mientras tanto en cierto modo  pignorado el territorio hondureño; y en cambio se le concede al gobierno el derecho de dirigir al S. Encargado de negocios de S. M.B las observaciones que sobre el arreglo de la deuda le ocurrieren dentro del perentorio término de seis meses, ofreciendo dicho Encargado de negocios, bajo su soberana palabra, considerar estas reclamaciones con equidad y justicia; sin que esto obste el pago religioso de las anualidades estipuladas.  – Cualquier que haya leído el convenio singular que nos ocupa,  convendrá desde luego en que lo hemos presentado bajo su verdadero punto de vista. – Despojado así de su aparato diplomático y reducido a los simples términos en que lo acabamos de exponer, sería demás hace ningún comentario sobre él. Su injusticia, su singularidad y aun su ridiculez son tan palpables que nos creemos dispensados de la fastidiosa tarea de extender sobre estos puntos nuestras consideraciones. – Pero en este arreglo pecuniario hay un artículo de muy diverso carácter, en el cual se halla expresamente consignada la idea favorita del agente británico, su plan perpetuo de sistemar la división accidental a que nos han reducido sucesos desgraciados. –
La Gran Bretaña, dice el artículo primero, reconoce la independencia e integridad del territorio de Honduras, como República soberana, y prestará sus buenos oficios, para evitar que se intente contra dicha independencia &. He aquí, por el tenor de este artículo roto de hecho aunque implícitamente el pacto celebrado en León como un paso avanzado hacia nuestra futura nacionalidad; he aquí un triunfo brillante para los enemigos de nuestra reorganización, que a tener efecto podría con una infernal alegría dirigir al patriotismo de las desolantes palabras del poeta: Lasciate ogne speranza si posible fuera que la esperanza nos abandone mientras que el territorio Centro-Americano exista un solo pueblo que, adicto a los principios de cuya realización depende el engrandecimiento y bienestar futuros de la nación entera, se preste dispuesto a sacrificarse combatiendo en las filas de la razón y el progreso.

El 7º artículo es de una notable originalidad: helo aquí en letras: “Las posesiones de Honduras ocupadas al presente por fuerzas británicos, en virtud de las responsabilidades de dicha República para con Inglaterra, serán devueltas haciéndose la ratificación de este convenio; pero quedando en ellas las fuerzas británicas, hasta orden ulterior de S.M. B”. – Esto equivaldría a decirle a un prisionero: estás en libertad, pero continuarás atado a la cadena, hasta que ulteriores disposiciones lo arreglen de otro modo; y el pobre preso solo sacaría en limpio de esta jerga que se le dejaba en el mismo estado que antes.

No es posible impugnar con seriedad ni sería fácil enumerar las aberraciones, capciodades, inexactitudes  y despropósitos de que se halla plagado el convenio en cuestión; y a vista de el una risa de desdén y menosprecio sucede naturalmente al primer movimiento de justa indignación. El Sr. D. Felipe Jaúregui puede haber obrado de buena fe aunque extraviado pro falsos principios; pero cualquiera se sentiría inclinado a aplicarle aquellas palabras de Raynal: “La vil ambición del mando presta auxilio a la tiranía, y consciente en esclavizarse para dominar, en entregar los pueblos para participar de sus despojos, y en renunciar del honor para obtener títulos y dignidades”. – Por lo que a Mr. Chatfield respecta, debemos decir en justicia que ha comprendido perfectamente la política del ministerio Palmerston, y sirve a las miras del gabinete que representa con un celo, una actividad y un tesón dignos de ser mejor empleados.

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