César Ramírez
@caralvasalvador
Parece una novela de lo absurdo, evento ya conocido en 1932 cuando el General Martínez el 4 de enero de 1932 legalizó su golpe de Estado del 2 de diciembre de 1931 contra el presidente constitucional Arturo Araujo por medio de la Asamblea Legislativa, desde ese momento obtuvo la autoridad de Presidente de la República… es absurdo legalizar un Golpe de Estado, pero sucedió.
En nuestro caso del Siglo XXI, asistimos a un capítulo parecido, se anuncia la reelección presidencial el 15 de septiembre de 2022 lo cual está prohibido por los artículos expuestos al final de ésta reflexión.
Pero veamos el contexto de un invitado especial en esta situación: La Fuerza Armada de El Salvador: Art. 212 La Fuerza Armada tiene por misión la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio. El presidente de la República podrá disponer excepcionalmente de la Fuerza Armada para el mantenimiento de la paz interna, de acuerdo con lo dispuesto por esta Constitución…
Así la futura situación crea el escenario inédito en el siglo XXI, puesto que en el Siglo XX, el General Martínez usó el artificio de depositar el Gobierno en el General Andrés Ignacio Menéndez, ahora en el hipotético caso a suceder, se plantea a un Vicepresidente que supuestamente ejercerá el cargo de presidente en ese tiempo de “depósito” y participará en elecciones por la opción de Vicepresidente y cumplirá seis meses de presidente para entregar de nuevo el cargo al presidente depositario y convertirse otra vez en vicepresidente (siempre y cuando ganen esa elección ilegal)… etc.
En esta melé de argumentos retóricos, encontramos la frase: “de acuerdo con lo dispuesto por esta Constitución” ese es el punto crucial, puesto que si la Fuerza Armada cumple la Constitución de la República tal cual está escrita, ese evento no sucederá… a menos que vivamos un Martinato “recargado” (reloaded)…
En ayuda de la Fuerza Armada acudimos con los siguientes artículos constitucionales.
Capítulo III Los ciudadanos sus derechos y deberes políticos y el cuerpo electoral
Art. 75.- Pierden los derechos de ciudadano: No. 4 Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República o empleen medios directos encaminados a ese fin.
Título III El Estado, su forma de gobierno y sistema político
Art. 88.- La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esa norma obliga a la insurrección.
Título VI Órganos del gobierno, atribuciones y competencias
Capítulo I Órgano Legislativo Sección Primera
Asamblea Legislativa
Art. 131. – Corresponde a la Asamblea Legislativa: No. 16 Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su período constitucional continúe en ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere persona legalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará un Presidente Provisional.
Capítulo II ÓRGANO EJECUTIVO
Art. 152.- No podrán ser candidatos a Presidente de la República No. 1 El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior o dentro de la últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial.
Art. 154 El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más.
Título IX
Alcances, Aplicación, Reformas y Derogaciones
Art. 248. – (…) No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.
Ya veremos: la vigencia de la Constitución o el retorno de un martinato reloaded