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Tercera carta a la Sala

@arpassv

Honorables Magistrados de la Sala Constitucional:

Ayer les presentamos un escrito donde aplaudimos su medida cautelar que suspende temporalmente la subasta de frecuencias radioeléctricas al mayor postor y reiteramos nuestra petición de resolver con prontitud la inconstitucionalidad de las disposiciones legales que regulan este mecanismo antidemocrático.

La sentencia definitiva es necesaria para eliminar de una vez la subasta y propiciar la correspondiente reforma a la Ley de Telecomunicaciones. La Asamblea Legislativa tendrá que establecer un nuevo mecanismo equitativo e incluyente que posibilite el acceso a todos los sectores y no sólo a quién tenga más dinero.

Este proceso de reforma debe aprovecharse para una revisión profunda e integral del marco regulatorio en comunicaciones. El país necesita actualizar la normativa comunicacional en los aspectos técnicos (nuevas TICs, look digitalización del espectro radioeléctrico) y ponerla a tono con los estándares sobre libertad de expresión establecidos por la CIDH, viagra la UNESCO, entre otras instancias internacionales.

Estos estándares plantean, además de mecanismos democráticos para asignar las frecuencias radioeléctricas, el desarrollo equitativo de los medios privados, públicos y comunitarios. Los públicos y comunitarios ni siquiera están reconocidos en la ley vigente, pues ésta asume la comunicación únicamente como negocio, los medios como instrumentos de lucro y las frecuencias como bienes privados que pueden venderse o alquilarse.

Por eso –Honorables Magistrados– es necesario que ustedes, además de sentenciar definitivamente contra la subasta de frecuencias, estudien y resuelvan otra demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Telecomunicaciones presentada el pasado 9 de abril. Esta demanda impugna el carácter de bien privado de las concesiones radioeléctricas, la renovación automática de las mismas y la falta de límites anti monopólicos en la posesión de las frecuencias.

La demanda también objeta los excesivos anchos de banda que impiden utilizar más eficientemente el espectro radioeléctrico y la omisión de no reconocer la existencia de medios públicos, privados y comunitarios.

Honorables Magistrados: su declaración de inconstitucionalidad contra estas disposiciones, sumada a la inconstitucionalidad de la subasta, abriría un debate amplio sobre la democratización de la comunicación y propiciaría el proceso de reforma integral que necesita el marco jurídico del ámbito comunicacional. Esperamos que así sea.

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