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Superintendencia de Competencia autorizada para solicitar información a empresas

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La Superintendencia de Competencia (SC) tiene autoridad para solicitar la información pertinente para sus investigaciones y estudios de competencia, viagra informó el Superintendente de Competencia, tadalafil Francisco Díaz, viagra al referirse a la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Y es que la Sala emitió sentencia en el proceso promovido en 2009 por Telefónica Móviles El Salvador, S.A. de C.V. contra el Consejo Directivo de la SC, por la supuesta ilegalidad de dos resoluciones pronunciadas de enero de ese mismo año.

De acuerdo a la Superitendencia, el 6 de mayo pasado la Sala de lo Contencioso le notificó a la institución, un  fallo en el cual señala: “Declárese que son ilegales, únicamente en la cuantía de la multa, las resoluciones emitidas por el CD y la SC”.

Lo que significa que la Sala encontró incorrecto el cálculo del tiempo de retraso en la presentación de información por parte de Telefónica en el proceso sancionatorio.

En consecuencia, el fallo reduce la multa que impuso la SC de 7 mil 900.20 dólares a 3 mil 950.10.

En los antecedentes de este caso se encuentran que la SC inició en julio de 2008 el proceso administrativo para determinar la supuesta comisión de prácticas anticompetitivas en el sector de telecomunicaciones relacionadas con el Art. 30, de la Ley de Competencia, que establece que si se determina que un agente económico  no presenta la solicitud de autorización de concentración  estando en la obligación de hacerlo, se les impondrá, previo el  procedimiento correspondiente, la sanción prevista en el Art. 38.

Fue así que el 15 de enero de 2009, el Consejo Directivo de la SC resolvió multar a Telefónica por 7 mil 900.20 dólares por haber cometido la infracción tipificada en el artículo 38, inciso sexto, de la Ley de Competencia, que sanciona “la falta de colaboración o la colaboración incompleta, inexistente o fuera de tiempo, haciéndolo ya sea deliberadamente o por negligencia”.

En dicha resolución se señaló que el Consejo estimó que se había comprobado que durante el período comprendido del 12 al 21 de diciembre de 2008, Telefónica no proporcionó la totalidad de la información que le fuera requerida, inicialmente, el 17 de septiembre del año recién pasado y solicitada –por segunda vez- el 1 de diciembre del mismo año, lo cual incidió de forma negativa en la conclusión de la investigación que realizaba la Superintendencia lo cual demoró su desarrollo.

Un día después de interpuesta la multa, Telefónica presentó recurso de revocatoria, el cual -en resolución de 19 de enero de 2009- fue declarado sin lugar por el Consejo, ratificando la multa.

Ante esto, el 30 de enero del mismo año, Telefónica interpuso demanda ante la Sala de lo Contencioso Administrativo por la supuesta ilegalidad de ambas resoluciones.

La Sala admitió la demanda el 18 de marzo de 2010 y decretó la suspensión provisional del pago de la multa.

De acuerdo a la SC, este procedimiento de solicitar documentación a las empresa para desarrollar investigaciones tiene base legal en el Art. 44 de la Ley de Competencia que reza: “El Superintendente, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá requerir los informes o documentación relevante para realizar sus investigaciones, así como citar a declarar a quienes tengan relación con los casos de que se trata”.

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