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Sala rechaza amparo presentado por diputada Ana Vilma de Escobar

@BeatrizCoLatino

Los magistrados Oscar Armando Pineda, advice Florentín Meléndez, see Belarmino Jaime, ed Sidney Blanco y Rodolfo González, decidieron rechazar ayer la demanda de amparo presentada por la diputado de ARENA, Ana Vilma de Escobar, luego que se le promoviera un antejuicio en la Asamblea Legislativa.

Los magistrados consideraron que la parlamentaria alegó en el amparo la vulneración de sus derechos: de audiencia y defensa, que son elementos básicos del debido proceso, sin embargo luego de analizarlo, se determinó que “no existe agravio”.

A la diputada se le promovió un antejuicio luego que el ex presidente Mauricio Funes, lo solicitará en la Asamblea Legislativa, al considerar que sin fundamentos se le involucró en el accidente del Ferrari en el redondel Masferrer. Asimismo, la diputada junto a otros de sus colegas afirmaron que el ex mandatario luego del accidente tuvo dificultades para ser operado de la cadera por consumo de drogas.

Luego de considerar que existían elementos suficientes la Comisión de la Asamblea dio aval al proceso de antejuicio, lo que fue duramente cuestionado por de Escobar y solicitó el amparo a la Sala que ayer fue rechazado.

Según los magistrados la parlamentaria tricolor también argumentó violaciones a sus derechos políticos, particularmente los derechos a ejercer un cargo público para el cual fue electa y a optar a un cargo público; y violaciones al principio de legalidad. Lo anterior, debido a la suspensión en el ejercicio de sus funciones como diputada, que se ordenó en julio del presente año.

Pero los magistrados, ante la ausencia de un agravio de trascendencia constitucional, pues es un hecho notorio que actualmente la diputada Ana Vilma de Escobar, regresó a su condición de pleno ejercicio de sus derechos, tras decidir que el ex presidente Funes no procedería de carácter legal.

“En ese sentido, se concluyó en la imposibilidad de enjuiciar desde una perspectiva constitucional el reclamo de la demandante”, advirtieron.

En dicha resolución, a su vez, los magistrados dejaron claro que se profundiza lo dicho en anteriores pronunciamientos – Inconstitucionalidad 21-2014, del 11-VIII-2014 y Amparo 482-2012, del 12-VI-2014–, en los que se estableció que las prerrogativa que otorga la Constitución –entre ellas, el antejuicio para los diputados propietarios–, no constituye privilegios o concesiones de impunidad para los hechos delictivos que cometan los funcionarios estatales. “ Ya que no se determinan, atendiendo a las personas como tales, no es un derecho subjetivo, sino en razón de la posición o cargo que ocupan o de la función que desempeñan dentro del aparato estatal –es una garantía parlamentaria–“, advierten.

“Se trata por tanto de una prerrogativa atribuida a los diputados propietarios –no así a sus suplentes, cuando ellos no estén llamados a conformar Asamblea por las causas señaladas en el artículo 131, ordinal 4° de la Constitución”, agregan.

Es decir que los diputados suplentes no gozarán de fuero mientras no estén convocados, puesto que lo que se persigue, en definitiva, es prevenir obstrucciones a la labor legislativa y garantizar el normal funcionamiento del Órgano Legislativo.

Por lo tanto, se afirma que los Diputados suplentes, mientras no hayan sido llamados a formar Asamblea y ejercer la diputación, no son titulares de los derechos, prerrogativas y atribuciones inherentes a la condición de parlamentario, tales como otorgar iniciativa de ley, participar en comisiones legislativas o en el Pleno, explican en el comunicado. La Fiscalía General de la República (FGR) promovió hace dos semanas ante la Asamblea Legislativa el desafuero para dos parlamentarios suplentes, ahora se tendrá que esperar la decisión de la Asamblea, con esta nueva sentencia.

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