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Sala de lo Contencioso suspende pago de multa impuesta por IAIP a Armando Flores  

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El candidato para la alcaldía de Santa Tecla y exministro de Economía, search site Armando Flores, clinic sickness fue notificado ayer por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), click de la “suspensión provisional del proceso sancionatorio” impuesto por el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).

La Sala de lo Contencioso Administrativo admitió la demanda que interpuso el Ministerio de Economía contra la IAIP, por la medida que esta institución interpuso por supuestamente “negarse a entregar información” de Alba Petróleos.

La IAIP sancionó al ahora candidato por la alcaldía de Santa Tecla, bajo la bandera del FMLN, por no entregar información requerida por un ciudadano.

En la resolución de la Sala se lee: “La autoridad demandada no deberá exigir al Ministro de Economía, que entregue la información que fue denegaba al ciudadano Guillermo José Miranda Cuestas y deberá suspender el procedimiento sancionatorio”.

“Con el fin de garantizar el derecho de audiencia y defensa, notifíquese la existencia de este proceso al señor Guillermo José Miranda Cuestas, tercero beneficiado con los actos impugnados”, resuelve la Sala.

El ex ministro debería cancelar el pasado 22 de agosto, seis mil 60 dólares, según sanción impuesta por el IAPI. Según información, el ex funcionario habría pedido la revocatoria de la sanción, sin embargo, el Instituto de Información Pública se negó a la misma, por lo que ratificó la cancelación de la multa.

El ex ministro se defendió argumentando que el pago de la multa recae sobre el funcionario y no sobre la persona.

Incostitucionalidad Ley de Partidos

Mientras que la Sala de lo Constitucional de la CSJ, emitió ayer un comunicado en el que declara inconstitucional varios artículos de la Ley de Partidos Políticos.

Según la Sala declara, la inconstitucionalidad “por omisión de la Ley, al no haber emitido una ley o no haber hecho las reformas pertinentes mediante las cuales se dé cumplimiento a los mandatos derivados del derecho de acceso a la información – artículos 2 inciso 1 y 6 de la Constitución– y de los principios de transparencia y de democracia interna de los partidos políticos –artículos 72 ordinal 3 y 79 inciso 3 de la Constitución–.”

Los demandantes manifestaron que con esta Ley se ha omitido regular o tener información pública de los partidos políticos, sobre todo en temas de financiamiento.

Con  esta normativa legal no se tiene esa información pública de los partidos, ni tampoco una instancia que “proteja el ejercicio de ese derecho, específicamente para detallar la fuente u origen del financiamiento de los partidos, esto es, qué personas naturales o jurídicas contribuyen, el monto recibido, ni el destino que se les dé a los aportes a los partidos”.

También recuerdan “que no se regula la forma, tiempo y demás condiciones de ejercicio del sufragio en materia de democracia interna, haciendo una remisión a los estatutos de cada partido político para que sean estos los que concreten los procedimientos para elegir a los candidatos a cargos de elección popular”.

En su sentencia, la Sala de lo Constitucional establece que la Asamblea Legislativa no ha desarrollado los mandatos derivados de la Constitución que han sido alegados por los demandantes; así, en cumplimiento de su deber de “protección del derecho de los ciudadanos al acceso a la información en poder de los partidos políticos, el legislador debe expedir leyes que aseguren la transparencia en el quehacer partidario”.

Desde hace unos años se generó el debate sobre la información del financiamiento de los partidos, quiénes son los que aportan a las campañas políticas y los montos.

En la resolución de ayer, la Sala ordena a la Asamblea Legislativa que realice las reformas pertinentes, dentro de dos meses a partir de fecha la fecha de emisión de la sentencia, por las que se fije de manera precisa, organizada y sistemática las exigencias del derecho de acceso a la información partidaria, y de los principios de transparencia, rendición de cuentas y democracia interna de los partidos políticos.

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