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Sala admite demanda que garantiza identidad a la población LGBTI

Joaquín Salazar
@JoakinSaalzar

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitieron una demanda contra la Ley del Nombre de la Persona Natural, que garantizaría que personas de la población de Gays Lesbianas, Bisexuales Transgénero, Transexuales e Intersexuales (LGBTI) puedan cambiar su nombre si su sexo biológico no corresponde a su identidad de género.

La demanda fue interpuesta por Karla Avelar, representante de la Asociación Comunicando y Capacitando a Mujeres Trans (COMCAVIS TRANS), actualmente exiliada en Europa, como resultado de amenazas en su contra por su labor a favor de la población LGBTI. Avelar demandó omisión de parte de la Asamblea Legislativa contra el artículo 11 y 23 inciso segundo de la Ley del Nombre de la Persona Natural, en el que establece que no se puede asignar nombre propio cuando fuere lesivo a la dignidad humana.

“Estos artículos violan la Constitución ya que solo prevalece la posibilidad de un cambio de nombre correctivo en el sentido que el asignado al momento de la inscripción del nacimiento era equívoco respecto al sexo asignado al momento de nacimiento. Omitiendo la disconformidad entre el sexo biológico y la identidad de género”, establece la demandante.

Además, considera que esta es una forma de discriminación contra personas LGBTI, ya que no da la posibilidad de cambiar el nombre de acuerdo a la identidad de género. Por lo que el Estado salvadoreño ha vulnerado dicho derecho.

Karla Avelar espera que se pueda cambiar el nombre de acuerdo a la función de su libre deseo, de configurar su identidad personal, ya que la Asamblea Legislativa ha omitido el deber de mencionar que las personas transexuales y transgénero son obligadas a utilizar nombres que no corresponden a su expresión de género, por lo cual son objeto de burla, mofa, escarnio y eventualmente hasta tratos inadecuadas y discriminación.

Bono por retiro

En otro hecho, los magistrados de la Sala determinaron que titulares de la Corte Suprema de Justicia no tienen derecho a bono por retiro voluntario. Se declara que no existe inconstitucionalidad alegada en artículos dos inciso segundo y 41 letra Ch de la Ley de la Carrera Judicial, que establece que los magistrados están excluidos del beneficio de bono por retiro.

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