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Astor Escalante, ex Superintendente de la SIGET, quien hizo el traspaso del canal 35 al canal 11, durante su administración. Foto Diario Co Latino.

Sala admite demanda de amparo presentada en contra Sala de lo Contencioso Administrativo

Beatriz Castillo

La polémica en torno al canal 11 de televisión continúa. Incluso se prevé un debate jurídico entre la Sala de lo Constitucional y la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Ayer, help la Sala de lo Constitucional, diagnosis sus magistrados decidieron aceptar una demanda de amparo que presentó la Junta de Directores de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), en contra de la Sala de lo Contencioso Administrativo, por supuestas vulneraciones a sus derechos a la seguridad jurídica.
Hace unas semanas, la Sala de lo Contencioso dejó sin efecto una decisión de la Junta de Directores que ordenaba que el canal 11 debía regresar a la frecuencia original de canal 37.

Por lo que los demandantes afirman que la Sala de lo Contencioso dejó sin efecto dos resoluciones emitidas por la Junta de Directores recientemente.

Los demandantes, según el comunicado firmado por los magistrados de la Sala de lo Constitucional, advierten que la Sala de lo Contencioso Administrativo “emitió una sentencia en la que ordenó declarar ilegales los actos administrativos en los que la SIGET revocó la adjudicación de la frecuencia 680 KHz del servicio de radiodifusión, por advertir prácticas anticompetitivas y  condenar en costas a las autoridades demandadas, habilitando ejercer la acción civil de indemnización por daños y perjuicios contra los miembros de la Junta Directiva de SIGET”.

La Junta de Director se quejó ante la Sala de lo Constitucional “que la Administración Pública se encuentra imposibilitada de revocar actos administrativos  que otorgan derechos sobre los administrados, por lo que, ante la presencia de indicios de prácticas anticompetitivas por parte de los participantes de la subasta, el Superintendente debió notificar a la autoridad competente sin suspender la concesión, teniendo que iniciar posteriormente, una acción de lesividad ante sus oficios, alegando que el acto era contrario al interés público”.

Ante eso, los magistrados advierten que La Sala admitió la demanda de amparo, en el cual se ejercerá el control de constitucionalidad de los actos antes señalados, ya que los demandantes consideran que se “desnaturaliza la función reguladora de las concesiones públicas, si al ente regulador se le elimina la facultad de revocar una concesión”.

Además, consideran que la Sala de lo Contencioso Administrativo incurrió en una falta de motivación en su resolución, ya que no analizó las circunstancias del caso, basando su decisión en “una fundamentación superflua de los hechos”.

“Finalmente, alegan que todo lo anterior derivó en una vulneración al derecho de propiedad de los demandantes, puesto que la autoridad demandada les condenó en costas y declaró procedente la acción civil de indemnización por daños y perjuicios en contra de los mismo”.

Como medida cautelar, la Sala ordena la suspensión de cualquier proceso jurisdiccional que se haya iniciado con el fin de reclamar la acción civil de indemnización por daños y perjuicios en contra de los demandantes.
La resolución de admisión fue firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González.

Desde hace algunos meses existe una campaña mediatica para que el Canal 11 regrese a su frecuencia inicial en el canal 37, ya que se alega que este proceso de traspaso en la administración del ex Superintendente Astor Escalante, fue irregular.

Hace unas semanas, para buscar una solució legal, el Canal 11 o TVRed se abocó ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, alegando que al regresar a la frecuencia original se registrarían pérdidas por lo invertido y existirían despidos del personal contratado.

La Sala admitió la demanda y emitió la medida cautelar de dejar sin efecto la decisión de la Junta de Directores de regresar a su frecuencia original, mientras se dicta una sentencia definitiva y avaló que el canal 11 siga operando.
Esta decisión fue contradictoria a la que emitió la Sala de lo Constitucional, luego que se consultara si la Junta de Directivos tenía potestad para revocar la asignación de canal 11 al 37.

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