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Publicar listado de deudores no es inconstitucional:  Sala de lo Constitucional

@JoakinSalazar

No existe lo inconstitucional”, así resolvieron los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sobre la publicación de listado de deudores de impuestos a la hacienda pública.

El proceso de inconstitucionalidad fue promovido por Herbert Guerrero y Salvador Anaya, basados en los artículos 277 y 277- A  del Código Tributario, al considerar que vulnera el artículo dos inciso primero y dos, de la Constitución de la República.

Los demandantes manifestaron que los artículos mencionados vulneraban el derecho a la autodeterminación informativa de las personas, pues la divulgación de los nombres de las personas considerados como deudores del fisco no era el medio idóneo para la recuperación de las deudas a favor de la Hacienda Pública.

De igual manera, señalaron que no existe una finalidad que justifique hacer públicos datos que posee la Administración Tributaria, como nombres de los contribuyentes y cantidades adeudadas por estos; además, consideraron que dichas publicaciones “vulneran el derecho al honor en relación con la reputación, fama o buen nombre de la persona sobre la cual recae, y admite la publicación de situaciones tributarias que no están firmes”.

No obstante, los magistrados establecieron en su sentencia que los artículos del Código Tributario deben interpretarse conforme a la Constitución y considerando tanto el derecho a la autodeterminación informativa como los intereses generales del Estado.

“Aunque las publicaciones previstas en el artículo 277 del Código incluyan el nombre o razón social, el cual es un dato personal que goza de la protección del derecho a la autodeterminación informativa, se trata de información tributaria que también concierne a intereses públicos”, explican los magistrados.

Sin embargo, advierte que la “Administración Tributaria tiene la obligación de verificar rigurosamente, antes de permitir su acceso o divulgación y podrán publicarse únicamente cuando las resoluciones o sentencias estén firmes, es decir que ya no admita recurso alguno”.

Finalmente, la Sala estableció que todas las resoluciones de tasación de tributos de resoluciones de multas, de sentencias emitidas por el tribunal de apelaciones de los impuestos internos y de aduanas y de los fallos de la Sala de lo Contencioso administrativo deberán ser publicadas.

“Si las autoridades fiscales deciden qué tipo de resoluciones y sentencias va a publicar y cuáles no, se estaría negando el acceso completo a dicha información pública”, explica resolución.

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