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El testigo propuesto por la defensa de Pablo Gómez especificó que el rubro de gasto reservado no se maneja desde el Ministerio de Hacienda, sino desde la institucionalidad. Foto Diario Co Latino/Archivo.

No hay normativa específica para el manejo de gastos reservados

Joaquín Salazar
@JoakinSalazar

Durante la jornada de este jueves, en el juicio del caso “Destape a la corrupción”, el testigo propuesto por la defensa de Pablo Gómez especificó que el rubro de gasto reservado no se maneja desde el Ministerio de Hacienda, sino que desde la institucionalidad. “Era el presidente quien disponía de estos fondos. Hacienda solo transfiere estos fondos como Bienes y Servicios, pero queda a criterio de la institución pública qué hacer con ellos”, dijo el testigo, quien actualmente funge como subdirector general de Tesorería de Hacienda.

El testigo afirmó que el gasto reservado queda a disponibilidad de la Presidencia de la República y este define, de acuerdo a las necesidades que se van creando, requerir los fondos a través de la Unidad Financiera Institucional (UFI) de la Presidencia. Para el caso de la administración de Elías Antonio Saca estos fondos estaban a disponibilidad de la Secretaría Privada de la Presidencia: Elmer Charlaix.

De igual manera, el testigo dijo que estos Gastos Reservados son determinados como actividades especiales y que el manejo de estos únicamente es competencia de la Presidencia de la República, por lo que el encargado del manejo de estos puede asignar sin autorización del Ministerio de Hacienda cuentas bancarias a nombre de personas de confianza de CAPRES, para manejar fondos públicos en dichas cuentas.

Roberto Claros, abogado de Pablo Gómez, explicó que la Fiscalía mantiene su posición de que siempre es necesario pedir autorización para apertura de cuentas, sin embargo, el manual para las aperturas de cuenta ya establece cómo y cuáles es necesario pedir autorización.

“El testigo le contestó a la Fiscalía que hay ocasiones en las que se debe pedir autorización, pero en otras no. En el caso de Gasto Reservado, el testigo dijo que la ley AFI no podía dar cobertura a todas las necesidades, en ese sentido Gastos Reservados no está incluido en la administración financiera, no puede requerirle al Ministerio de Hacienda para la apertura de cuentas”, explicó Claros.

Ricardo Menjívar, representante de la Fiscalía General de la República (FGR), reiteró que el principio existe, por lo que es  de obligación, establecida por la ley AFI, la normativa del Ministerio de Hacienda para la apertura de cuentas.

Menjívar sostuvo “pero el testigo argumentó que en determinados casos siempre tenían que tener un control de toda cuenta que se destinaban fondos públicos. El testigo expresó que los gastos reservados son fondos públicos y por tanto, si son fondos públicos deben aplicarse la ley”.

Para este viernes se espera concluya la prueba testimonial propuesta por la defensa. Se ha convocado a siete personas, la mayoría serán empleados de Casa Presidencial.

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