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NATURALEZA DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA Y LAICIDAD

Miguel Ángel Dueñas Góchez*

l Decreto Nº 756, REGLAMENTO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA CAPÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES, ARTÍCULO 2.- Naturaleza: La Asamblea Legislativa es un cuerpo colegiado, compuesto por Diputados y Diputadas, electos en la forma prescrita por la Constitución y la ley; le compete, fundamentalmente, la función de legislar. Sus atribuciones se encuentran establecidas en la misma Constitución; y el ARTÍCULO 159 (final) sobre su vigencia, que fue a partir de mayo del año dos mil seis, previa publicación en el Diario Oficial.

De acuerdo a lo antes citado, en su mayoría tanto diputados como diputadas, no respetan la “naturaleza”, para la cual fue creada la Asamblea Legislativa, pues todo se refiere a actuar en forma prescrita por la Constitución y la ley. Pero en su gran mayoría obedecen más a sus creencias propias e individuales que a la colectividad de la ciudadanía por la cual fueron electos y electas. Da mucho qué decir cuando uno de estos diputados en una entrevista, compara la Constitución Política con la Biblia; al decir: “la Constitución es la Biblia para todos los políticos y para todos los ciudadanos, Dios quiera un día sea respetada por todos” (finaliza diciendo).

En este contexto creemos que como Estado Laico salvadoreño, también su funcionariado debe respetar a todas las personas no importando su creencia religiosa, ya que de la manera descrita en la entrevista, dicho diputado está pensando en un público creyente únicamente en dios y la Biblia, ignorando a una minoría que no tiene creencia alguna. Actualmente en El Salvador, según las estadísticas de LPG Datos, el 45 % de su población dice profesar la religión católica, mientras que el 35 % asegura ser de religión evangélica. El 17 % dijo no tener ninguna preferencia religiosa, mientras que el 2 % dijo que opta por una religión diferente a las mencionadas anteriormente (https://www.laprensagrafica.com/lpgdatos/Hay-mas-evangelicos-que-catolicos-en-El-Salvador-20171031-0067.html).

Está claro que un Estado laico, será el que evite explícitamente vincularse a ninguna de las religiones que profesan sus miembros, un Estado que ha decidido, con todas las consecuencias, que la religión pertenece al ámbito de lo privado y no de lo público.

*Licdo. en Relaciones Internacionales.

Ver también

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