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LAICIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en Francia, esta declaración no es obligatoria ni vinculante para los Estados, pero en ella se reconocen las líneas de respeto en que los Estados deben encaminar su convivencia con las personas gobernadas y los derechos que son inherentes a ellas.

Entre esos derechos se reconocen las libertades de pensamiento, conciencia y religión señaladas en esta Declaración, así como el derecho a la educación, tan importante para el desarrollo del pensamiento democrático.

Artículo 2. “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. Este artículo recoge el principio básico de no discriminación de las personas por su condición social, política, económica, cultural, étnica o religiosa.

Artículo 18. “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. Se establece el derecho personal a la libertad de conciencia, pensamiento y religión de cada individuo, caracterización concreta de un razonamiento laico. Importante es hacer la diferencia entre lo público-social donde caben todas las manifestaciones de la sociedad y lo público-político que se refiere a la administración del poder soberano de la República.

En el artículo 26, por su parte, se establece el derecho a la educación de las personas dentro de un marco de libertades y de respeto, compresión y tolerancia entre todos los grupos religiosos, característica indiscutible de un Estado laico.

(Información tomada de la investigación “Garantías de la legislación salvadoreña que inciden en el carácter laico del Estado”, realizada por Fidelina Martínez Castro –integrante del MCL–, publicada en el año 2010).

Ver también

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