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LAICIDAD DEL ESTADO SALVADOREÑO EN EL ÁMBITO DE LA SALUD

Además del análisis a la Constitución de El Salvador para establecer las diversas disposiciones que sustentan la laicidad del Estado, se ha corroborado en otras leyes secundarias que en sus regulaciones entienden que en el país se acepta y se tolera la diversidad, principio de un Estado laico.
Por ejemplo, en el Código de Salud, Capítulo VIII, denominado: “Obligaciones, Derechos y Prohibiciones”, Sección uno, Artículo 33, literal a), dice: “Son obligaciones de los profesionales, técnicos, auxiliares, higienistas y asistentes, relacionados con la salud, las siguientes: a) Atender en la mejor forma a toda persona que lo solicitare sus servicios profesionales, atendiéndose siempre a su condición humana, sin distinción de nacionalidad, religión, raza, credo político ni clase social”.
En el mismo sentido de respetar la composición diversa de la sociedad salvadoreña, el artículo 47, inciso primero, del Código en mención, establece: “El Ministerio y sus dependencias deberán promover el bienestar social de la comunidad sin distinción de ideologías o creencias”.
Así también, en el mismo Código de Salud, el Estado reafirma la racionalidad de su institucionalidad cuando, refiriéndose a las prohibiciones, dice en el artículo 35, literal c), ”Se prohíbe a los profesionales, técnicos, auxiliares, higienistas y asistentes relacionados con la salud: c) Prometer el alivio de la curación por medio de procedimientos anti-científicos o dudosos”. Es decir, la base de las regulaciones estatales son de carácter terrenal, eminentemente humano, y no se sustentan en ningún tipo de creencia religiosa.
(Información tomada de la investigación “Garantías de la legislación salvadoreña que inciden en el carácter laico del Estado”, realizada por Fidelina Martínez Castro –integrante del MCL–, publicada en el año 2010).

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