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La Sala Constitucional y “el instante de la concepción” (III)

Alberto Romero de Urbiztondo
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@aromero0568

En anteriores columnas abordé el término “desde el instante de la concepción”, a partir de su origen religioso y del conocimiento biológico. Hoy lo haré desde su interpretación constitucional, debido a la utilización que hacen, como último e incuestionable argumento, legisladores, jueces, médicos o propagandistas conservadores para oponerse a la interrupción legal de un embarazo.

La Sala de lo Constitucional lo aborda en su Resolución 22-2011 al afirmar que “La calificación del nasciturus como persona es un juicio de valor, no la descripción de un hecho objetivo. La definición de persona del art. 1 inc. 2° Cn. es producto de una convención o acuerdo social… es un producto cultural, no el reflejo inevitable de alguna esencia inmanente o trascendental”. He subrayado “juicio de valor” porque expresa la valoración que hace una persona en base a ideas, valores, experiencias y creencias personales. La Sala nos hace ver que no fue producto de la evidencia científica, análisis filosófico, social o antropológico, sino de la opinión subjetiva de legisladores y legisladoras.

Por ello la Sala expresa claramente “La imposibilidad de absolutizar la protección de la vida intrauterina —puesto que esto supondría jerarquizarla o preferirla sobre los derechos de los demás— deja espacio para que el legislador tome en cuenta los cambios del proceso biológico, a fin de realizar valoraciones diferenciadas sobre los niveles de protección a los que el Estado está obligado”. Y esto tiene consecuencias prácticas, tal como expresa la Sala, “el derecho a la vida de la persona que está por nacer no es un derecho que en todos los supuestos deba prevalecer sobre los otros, sino que es necesario hacer una ponderación para cada caso y tampoco reclama un deber de protección absoluto e incondicional de la vida en gestación”.

Por tanto jueces, legisladores, médicos, comunicadores y propagandistas conservadores, no hagan una interpretación errónea de la Constitución, la Sala, máxima instancia para interpretarla, nos dice que el Articulo 1 garantiza los derechos tanto de un ser en formación como de la persona ya nacida y cuando hay colisión de derechos entre ambos, se debe de legislar para normar la forma de resolverlos.

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