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La relevante elección de magistrados a Corte Suprema de Justicia

Alirio Montoya

El próximo 15 de julio será un hecho histórico, no tanto porque los diputados de la Asamblea Legislativa deberán laborar un día domingo sin que lo soliciten a posteriori como día compensatorio; la relevancia histórica residirá en que ese día tendrán que elegir a los 5 nuevos magistrados que integrarán la Corte Suprema de Justicia, 4 de ellos conformarán la nueva Sala de lo Constitucional y uno de ellos la Sala de lo Civil. Se entiende de suyo que esa elección de segundo grado es estrictamente política porque serán las dirigencias partidarias quienes seleccionarán a esos 10 magistrados, 5 propietarios y sus 5 suplentes, para que posteriormente el pleno de los diputados los elija.

Si es un acto en esencialmente político, eso no debería extrañarnos porque así es el mecanismo de elección en casi todas las democracias de los países occidentales. Para el caso, en los Estados Unidos, el presidente designa al o los magistrados que el Senado bien puede vetar o ratificar. Ese mecanismo es con el que se cuenta por el momento y no es del todo malo porque se presta para que existan balances y controles de poder político. Lo pernicioso para una democracia delegada es que los poderes fácticos, vía partidos políticos, en ciertos momentos coyunturales les saquen provecho a sus intereses tanto políticos como económicos. Es decir, que la correlación de fuerzas políticas en un parlamento, congreso, senado o asamblea favorezca a un solo partido político o un solo bloque de partidos con las mismas ideologías e intereses económicos. En ese escenario descrito anteriormente se cumple lo que ya había señalado Herbert Marcuse, cuando afirmaba que una de las manifestaciones secundarias del autoritarismo y totalitarismo era la democracia.

Para la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia existen varios filtros y requisitos constitucionales que deben concurrir para dicha elección de segundo grado. Uno de ellos a los que me he de referir es al consignado en el art. 186 de la Constitución cuando precisa sobre el listado de abogados aspirantes que envía el Consejo Nacional de la Judicatura a la Asamblea Legislativa, al prescribir que debe estar integrado por las diversas corrientes de pensamiento jurídico. Cualquiera puede argumentar que esa exigencia directa es para el CNJ no así para la Asamblea Legislativa, falacia que con ciertos adornos malabáricos propios de nuestra lengua pueden llegar a convencer a cualquier abogado promedio. Lo cierto es que esa regla debe llevarse en orden sucesivo hasta la Asamblea Legislativa para cumplir lo que en esencia quiso construir el constituyente de 1983; es decir, que haya representación de esas diversas corrientes del pensamiento jurídico para la multiplicidad de criterios expuestos a la hora de debatir respecto de una resolución en particular.

Quisiera detenerme sobre lo que implica comulgar con una corriente de pensamiento jurídico. Lo plasmado en el art. 186 de la Constitución está referido a que, por ejemplo, alguien puede tener un criterio en donde le otorgue mayor preeminencia al positivismo jurídico o, si se me permite, al neopositivismo jurídico a la hora de emitir su fallo. Puede ocurrir también que alguien comparta los postulados más elementales del iusnaturalismo, del neoconstitucionalismo o del racionalismo jurídico. Puede también que existan candidatos que sean originalistas o no originalistas, esto es, apegarse o no de forma literal al texto constitucional. Esa integración de las variadas corrientes de pensamiento jurídico le imprime mayor dinamismo y sentido a la conformación de una Corte o en este caso a una Sala de lo Constitucional que es en esencia de lo que se trata en esta elección. Pero si alguien se adscribe a cierta corriente de pensamiento jurídico, naturalmente esa persona tiene una preconcepción o una concepción del mundo; en fin, una ideología, lo cual no es malo; lo dañino sería cerrarse al debate y obedecer a intereses partidarios.

Una Sala de lo Constitucional que responda a los intereses de un partido político en particular estaríamos arribando al totalitarismo por la vía de la democracia representativa. Se escucha en los pasillos de nuestro parlamento que hay un partido político que lo quiere todo o nada. Una posición tiránica de ese tipo no abonaría a resolver los problemas de la nación, eso sería no tener el mínimo concepto de lo que debemos entender por construir una patria.

Definitivamente es lamentable que nos veamos ante esa situación. Que si la probable elección del 15 de julio al fin y al cabo será legal, pues es de responder que sí será legal la elección; de igual manera el régimen NAZI de Adolfo Hitler también fue legal, no hay duda, pero con ese manto de la legalidad, aparte del enorme apoyo que tuvo Hitler en las urnas no le facultaba para cometer los peores crímenes de la humanidad. No obstante, y a lo que hay que concluir es que 56 votos no implican la voluntad popular en sentido estricto. En una democracia real se trata de ser inclusivo y de respetar a las minorías, porque una democracia tasada y suscrita únicamente a los 43 o 56 votos no es predicable con los intereses de la nación.

La tarea que tiene por delante la Asamblea Legislativa después de la próxima elección de magistrados a Corte Suprema de Justicia radica también en buscar el mecanismo para que no se vuelvan a elegir a 4 magistrados y menos a 5 que han de integrar la subsiguiente Sala de lo Constitucional. Lo razonable sería que se eligieran de forma interpolada a lo sumo 2 magistrados a integrar ese máximo tribunal constitucional pero nunca a 4 en una sola elección. Y es que, en efecto, no se puede negar el enorme poder que tiene nuestra Sala de lo Constitucional, lo cual también debe ser un tema a tratar con mucha seriedad. Si han existido dictaduras presidencialistas y parlamentarias no estaríamos lejos que se instaurara una dictadura judicial; no sería pues, una sospecha tirada de los cabellos. Prudencia, eso es lo que los ciudadanos debemos demandar a la Asamblea Legislativa.

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