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La igualdad del voto

Licda. Norma Guevara de Ramirios
@guevara_tuiter

La Constitución establece en el artículo 78 que el voto es libre, click directo, thumb igualitario y secreto; y en el artículo 79 manda a crear circunscripciones en el territorio nacional; que para la elección de diputados se adopte el sistema de representación proporcional y que la ley establezca las formas y condiciones en que se ejerza el sufragio. Cuando la Sala de lo Constitucional resuelve que la Asamblea legisle una forma adicional para votar válidamente marcando sobre candidaturas de distintos partidos  o de partidos y no partidarios,  se debe asegurar al mismo tiempo cuidar todos los atributos del voto.

Las formas de los sistemas electorales son como el ADN de cada  sistema político particular y admiten la creatividad que las condiciones históricas y las voluntades políticas posibiliten. Los efectos resultan en ocasiones contrarios a los propósitos declarados, de allí la importancia de valorar de manera completa los alcances, efectos de cualquier forma de regulación del sufragio.

Países como Polonia han oscilado entre la concentración y la fragmentación política, otros países  crean sistemas que sacrifican la representatividad excluyendo a importantes segmentos de población  y premiando a partidos mayoritarios  en virtud de las fórmulas de convertir en escaños los votos obtenidos.

En nuestro país existe una correlación más justa entre votos y escaños recibidos por los partidos que logran representación legislativa y ello se debe al cuidado  en la fórmula de distribución de escaños.  El cuidado de distinguir el voto y la preferencia en la legislación de 2011  ante la resolución de desbloquear las listas de candidaturas de los partidos, logró conservar ese principio con el cual se asegura otro atributo que la norma constitucional define para el sistema político salvadoreño, el pluralismo.

Por efectos desfavorables para la fuerza de la derecha más cercana a los intereses de la oligarquía,  esta característica de nuestro sistema político les resulta incómoda y han intentado más de una vez promover un cambio completo por la vía de sentencias que bien pudieron inclinar la balanza hacia el bipartidismo. Si lo lograran, se volvería  imprescindible para cualquier decisión de gobierno su partido preferido (ARENA). Les incomoda que se tenga la opción de formar mayoría tanto con ellos como con el resto de fuerzas con representación legislativa.

Frente al deber de legislar sobre el llamado voto cruzado este intento se revive con fuerza, solo que utilizando a los propios partidos que eventualmente podrían salir sacrificados si el país  pasara   a la anulación del pluralismo adoptando cualquier otro modelo “proporcional”.

La construcción colectiva en la Comisión de Reformas Electorales había logrado identificar un modo para preservar la proporcionalidad y a la vez respetar los atributos de igualdad y libertad del voto: estableciendo que cada ciudadano puede marcar tantos candidatos como escaños se elijen en un departamento y registrando  en el acta las marcas recibidas por candidatos no partidarios, coaliciones o partidos. El concepto que a la vez procura no enredar el trabajo de las Juntas Receptoras de Votos incluía que la conversión de las fracciones de voto en enteros se realice en el escrutinio final.

FUSADES y ANEP han tratado de persuadir sobre la existencia de otros modos de realizar la regulación;  escuchando algunas, uno supone  el imperativo de miles de operaciones matemáticas en una misma JRV y largas horas de trabajo que volvería impracticable el escrutinio preliminar.

Deben sonar al oído de partidos cuentas que a la larga serían cuentos engañosos sobre la libertad plena del ciudadano y la totalidad de cada voto que se exprese en la modalidad de voto cruzado. Más perverso aún sería que los enredos estén orientados a impedir que se legisle y fomentar la regulación por el TSE al cual puedan descalificar después mediante otras sentencias instigadas desde los mismos escritorios y hasta el colmo de pedir nulidad de elecciones. La igualdad y libertad deben asegurarse sin complicar y anular la elección.

El derecho al sufragio es al mismo tiempo un deber, pero a diferencia de otros países que sancionan con multa la inasistencia a votar, en nuestro país hay libertad y se convierte en deber del Tribunal Supremo Electoral y de los propios partidos, candidatas  y candidatos, motivar a la ciudadanía a cumplir su deber y a ejercer su derecho. Ese es el primer escalón de la  libertad de la ciudadanía  que al asistir a votar, si quiere, puede anular su voto o abstenerse; y tiene sin embargo,  condicionantes que  limitan como  presentar un documento de identidad vigente, estar en el registro electoral, acudir al centro y mesa determinado  por el TSE. Son entre otras las  formas y condiciones que la ley indica para el ejercicio del sufragio. Ojalá el extremismo y bipartidismo no se impongan  aparentando garantizar “igualdad”.

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