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Justicia transicional

José M. Tojeira

Durante esta semana diversas instituciones tratarán el tema de la Justicia Transicional. A pesar de que hace más de un año la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la ley de amnistía y recomendó que los casos del pasado fueran juzgados en el marco de la justicia transicional, ninguna de las instituciones estatales señaladas por la sentencia como colaboradoras necesarias de este tipo de justicia han dado pasos al respecto. De hecho hay un leve repunte del tema, y han sido las instituciones privadas las que más han hablado del tema e incluso han dado pasos coherentes con la necesaria justicia de transición, tanto tiempo atrasada por la ley de amnistía. La petición de conmutación de la pena en favor del coronel Benavides solicitada desde la UCA es una de esas medidas que dan pautas de por dónde podría caminar la justicia transicional si de una vez logramos impulsarla.

Colombia, en el escenario del fin de su guerra interna y sus acuerdos de paz ha hecho la opción por este tipo de justicia. En su reciente visita el Papa Francisco ha insistido en que “resulta indispensable también asumir la verdad. La verdad es una compañera inseparable de la justicia y de la misericordia. Juntas son esenciales para construir la paz”. Porque en efecto, sólo a partir de la verdad y la justicia, que implican el reconocimiento, las necesarias peticiones de perdón y la reparación de las víctimas, se puede llegar a la reconciliación y diferentes formas de perdón que demuestran finalmente la superioridad de las víctimas sobre los verdugos. Más allá de los atrasos que hemos tenido en la justicia, la inconstitucionalidad de la ley de amnistía ofrece la posibilidad de crear un camino que lleve a una mayor reconciliación en El Salvador. Porque la justicia transicional, además de poner en el centro a las víctimas, no mira la justicia como un acto de venganza sino como un instrumento de reparación que posibilite y facilite la reconciliación en un país. La justicia transicional busca siempre la verdad, la justicia, la reparación de las víctimas, las garantías de no repetición y un tipo de penalidad coherente con medidas adecuadas de reconciliación. Así decía de ella en 2011 Ban Ki Moon: La justicia transicional “comprende el entero ámbito de los procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad para afrontar un legado de abusos a gran escala del pasado, para asegurar responsabilidad, rendir justicia y lograr reconciliación”.

Sobre justicia transicional no hay un modelo establecido, aunque de los estudios y de los procesos ya habidos en algunos países se pueden extraer algunas conclusiones y lineamientos. Las mismas Naciones Unidas insistían a través de su Secretario General en que “se evite la imposición de modelos externos y se dispongan y financien una evaluación de las necesidades nacionales y procesos de consulta nacionales, con una participación significativa del gobierno, de la sociedad civil y de grupos nacionales fundamentales para determinar el curso de la justicia de transición”. Por supuesto en El Salvador no se ha hecho nada de esto después de los acuerdos de paz. E incluso después de la declaración de inconstitucionalidad de la amnistía ha habido un largo período de silencio e inacción. El hecho de que en la actualidad se esté hablando bastante más de este tipo de justicia es prometedor.

Más allá de las diferentes fórmulas, los elementos que han sido permanentes en los diferentes procesos de justicia transicional han sido la búsqueda de la verdad, la implementación de la justicia, la reparación de las víctimas, que deben estar en el centro de estos procesos, el compromiso de no repetición de los hechos y diversos elementos que impulsan la reconciliación. La verdad es un derecho básico de las víctimas, igual que la justicia y la reparación. Encontrar los cuerpos de sus seres queridos, muchas veces enterrados en fosas comunes y en lugares no estipulados, es un esfuerzo de verdad al que se ha ido respondiendo con las comisiones de búsqueda, aunque quede todavía mucho por hacer al respecto. Pero en otros campos esa verdad primordial de la inocencia de las víctimas y del acto inhumano de los victimarios no ha quedado establecido adecuadamente desde el Estado. De hecho el mismo Estado negó el derecho a la verdad de las víctimas utilizando la ley de amnistía como una especie de manto o sudario de silencio. A la justicia le corresponde reconocer esa verdad, tipificar los crímenes, reparar a las víctimas y establecer el tipo de sanciones necesarias para quienes resulten culpables. Sólo así podremos decir que hay verdadero compromiso de no repetición.

La reconciliación, último aspecto de este proceso, sólo puede darse en plenitud sobre la verdad y la justicia. En general se puede decir que el mayor triunfo de las víctimas sobre los verdugos es su capacidad de perdonar. Etty Hillesum, una judía asesinada, como tantos otros por las SS de Hitler, insistía siempre en que la venganza es reprensible puesto que nos hace iguales a aquellos de quienes queremos vengarnos. Y aunque el rechazo de la venganza no supone nunca ni perdón automático, ni mucho menos olvido, abre las puertas a una reconciliación. Porque la reconciliación se da siempre sobre el triunfo de una verdad que es indestructible y que nada puede ya destruirla. Mucho menos la mentira por más que se repita. Y se da al mismo tiempo como instrumento que aumenta nuestra capacidad de juicio y análisis del presente.

Monumentos a las víctimas pueden ser importantes. Pero lo que se imponen en estos procesos de justicia transicional es establecer una memoria colectiva que impida la repetición de los hechos desgarradores del pasado. Mirar al pasado, establecer verdad, buscar formas de reconciliación desde la justicia, nos ayudará sin duda a comprender mejor el presente, a transformarlo y a no caer en la actualidad en los dinamismos destructores de conciencia humana que sufrimos a lo largo de nuestra guerra civil.

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