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Magistrados de la Sala de lo Constitucional. Foto Diario Co Latino/Archivo.

FGR podrá girar órdenes de captura contra menores de edad

@JoakinSalazar

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) avalaron que la Fiscalía General de la República (FGR) pueda emitir órdenes de captura en contra de menores de edad, para asegurar el normal desarrollo del proceso penal juvenil.

“No existe la inconstitucionalidad alegada por la supuesta vulneración al inciso segundo del artículo 35 de la Constitución, en razón que la habilitación legal para que la Fiscalía General de la República pueda emitir órdenes administrativas de detención sobre menores de edad”, dicta la resolución.

La Sala estableció que la reforma realizada a la Ley Penal Juvenil sobre el régimen del internamiento provisional que han sido impugnadas, cumple con los presupuestos constitucionales básicos que habilitan la adopción del encierro cautelar y delimitan las condiciones que debe verificar la FGR.

La inconstitucionalidad fue pedida para tres artículos de la Ley Penal Juvenil, estos son 52, inciso primero; 53, inciso tercero, y 54, incisos primero y segundo. Dicha inconstitucionalidad es promovida por el Juzgado Tercero de Menores.

A juicio del Juzgado, “ningún menor comprendido dentro del rango de aplicación de la normativa punitiva especial, puede ser tratado de igual manera que un adulto ni mucho menos ser sometido a encarcelamientos o detenciones arbitrarias”.

Los artículos establecen, según el Juzgado, que “la conducta antisocial de los menores que sea constitutiva de delito o falta, estará sujeta a un régimen jurídico- especial, es decir, a lo preceptuado en la Ley Penal Juvenil. En ese sentido, dicha habilitación a la Fiscalía se trata de un endurecimiento de penas que implican un mayor uso de cárcel”.

No obstante, la Sala expuso que la detención de menores de edad se trata de un mecanismo que asegura finalidades estrictamente procesales, como la sujeción del joven infractor de la ley al proceso y la ejecución de la probable sanción a aplicar.

Además, que para su imposición se deben tomar en cuenta la gravedad del delito y la posible duración que el internamiento definitivo pudiera tener en el caso de una declaratoria de responsabilidad penal.

“En consecuencia, la eficacia en la persecución del delito y la ineludible aplicación de la ley penal juvenil son las razones que avalan la reforma legislativa realizada a los artículos y por ello no puede considerarse inconstitucional”, resolvió la Sala.

Tarifas de Agua

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional admitieron una demanda de amparo contra el aumento injustificado del pliego tarifario de la Administración de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) por parte del Ministerio de Economía. De acuerdo a la demanda, el aumento vulnera el derecho a la propiedad y derecho al agua al no haberse comprobado por ANDA un incremento a sus costos de operación que justifique el aumento desmedido.

La demanda de amparo fue presentada por el alcalde y síndico del municipio de Nueva Concepción, de Chalatenango, tras señalar que “El aumento en las tarifas por la prestación de servicio de agua potable es desmedido e injustificado, ya que ANDA no ha comprobado que se hayan incrementado los costos de operación, pues en el citado municipio el sistema de recolección y de distribución de agua potable no requiere un mecanismo de bombeo que implique consumo de electricidad o combustión pues opera por gravedad”.

Los demandantes establecieron que “dicho aumento se realizó sin hacer del conocimiento público los estudios efectuados para determinar la necesidad de aumentar la tarifa”.

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