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El derecho al libre sindicalismo

SINDICATO DE MÉDICOS TRABAJADORES
DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL (SIMETRISSS)

El derecho al libre sindicalismo está garantizado en la  Constitución de la República de El Salvador, sildenafil por lo tanto es un derecho del que podemos gozar todos los ciudadanos, site el Artículo 47 de nuestra Constitución literalmente dice en su inciso primero: Los patronos y trabajadores privados, doctor sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas y cualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. El mismo derecho tendrán los trabajadores de las instituciones oficiales autónomas, los funcionarios y empleados públicos y los empleados municipales.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera que la libertad sindical y la negociación colectiva se encuentran entre sus principios fundacionales. El Salvador desde el 6 de Septiembre de 2006 ratificó el convenio 87 de la OIT que trata sobre la libertad sindical y el derecho de sindicación, según la OIT lo fundamental de este convenio es lo siguiente: Establece el derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas sin autorización previa. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho a organizarse libremente, no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa, y tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas.

Estas pueden afiliarse, a su vez, a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. También desde el 6 de Septiembre de 2006 El Salvador ratificó el convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, que según el organismo: Dispone que los trabajadores deberán gozar de una protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical, incluido el requisito de que un trabajador no se afilie a un sindicato o el de dejar de ser miembro de un sindicato o el de despedir a un trabajador en razón de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de una protección adecuada contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras.

Se consideran actos de injerencia, sobre todo, la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o sostener económicamente, o de otra forma, organizaciones de trabajadores, con el objeto de colocar a estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores. Este Convenio consagra asimismo el derecho a la negociación colectiva.

Tanto las leyes nacionales como los convenios internacionales amparan el libre sindicalismo, por lo que el Sindicato de Médicos Trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (SIMETRISSS) hace un llamado a toda la clase médica trabajadora que labora en el ISSS a que se afilie a nuestra organización sindical para hacer valer sus derechos y poder defenderlo ante violaciones a sus derechos laborales, ejerzamos nuestro derecho al libre sindicalismo, es algo por lo que se ha luchado a lo largo de años.

¡VIVA SIMETRISSS!

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