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Magistrados de la Sala de lo Constitucional. Foto Diario Co Latino/Archivo.

Declaran inconstitucional ley de probidad aprobada en 2015

La Sala de lo Constitucional sostiene que la Corte Suprema de Justicia es la única entidad a la que le compete presentar iniciativas de ley en materias relativas al Órgano Judicial.

Joaquín Salazar
@JoakinSalazar

La Ley de Probidad se debió aprobar a iniciativa exclusiva de la CSJ”, dicta la sentencia de la Sala de lo Constitucional al declarar inconstitucional la Ley de Probidad aprobada por la Asamblea Legislativa en 2015.

La Sala de lo Constitucional argumenta que la ley aprobada por la Asamblea viola el artículo 133 ordinal tercero de la Constitución que establece que la CSJ tiene exclusivamente la potestad de presentar iniciativas de ley en materias del Órgano Judicial.

La Ley de Probidad no se debe aprobar a iniciativa de los diputados de la Asamblea Legislativa, por lo que “la Sala declara la inconstitucionalidad por vicios de forma de la Ley de Probidad.

La Ley en mención fue aprobada en diciembre de 2015 con 47 votos a favor. En ella se establecían procedimientos para determinar el patrimonio de funcionarios que han dejado sus funciones. Además, desaparecía el juicio civil, le otorga poder a la Sala de lo Civil, actualmente se encuentra en manos de los 15 magistrados de la CSJ.

No obstante, los magistrados de la Sala sostienen en su resolución que “el Pleno de la CSJ es el sujeto autorizado para organizar, ampliar las competencias u orientar los procedimientos de actuación de la Sección de Probidad, y no el legislador de forma autónoma”.

De igual manera, la Ley de Probidad establecía que la única entidad que podía abrir un proceso penal por enriquecimiento ilícito sería la Fiscalía General de la República, dejando a un lado a la CSJ. Además, impone sanciones y no condenas, como a inhabilitación del funcionario.

Los magistrados establecieron que la nueva Ley de Probidad supuestamente dejaba fuera lo establecido en el artículo 240 de la Constitución, en la que establece la realización de juicios por enriquecimiento sin causa justa, que regula el patrimonio de los funcionarios y empleados públicos.

El presidente de la Corte Suprema de Justicia Oscar Pineda aclaró que las iniciativas de ley para modificar normativas que corresponden al Órgano Judicial han sido bajo contexto de cooperación interorgánica. Sin embargo, para la derogación de la Ley de Enriquecimiento Ilícito advirtió que se cometió un error interpretativo por parte de la Asamblea, ya que no se solicitó tal normativa.

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