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Antropología criminológica sobre el delito, su cultura y su contracultura: Maras y la noción de Inserción y Reinserción Social

Primera Parte
Pedro Ticas

Las condiciones del delito

En el año 2001 [1] señalé las posibles modalidades que adquiriría el cometimiento de delitos generados por la delincuencia organizada y el surgimiento de grupos emergentes expresados en las maras. En ese momento, me ocupé de proponer algunas prenociones que me parecían indicadores latentes sobre la conformación de lo que denominé “El corredor del delito”. Al respecto, ahora, 16 años después, tales prenociones parecen haberse cumplido.

En aquel momento señale que “… el corredor del delito está asociado a dos elementos que generan su existencia. Primero La Violencia y Segundo El Delito mismo. La apreciación no es antojadiza. Ciertamente un seguimiento sistemático y cronológico del delito a partir de 1995 nos conduce a establecer la posible existencia de un CORREDOR DEL DELITO que contiene características propias que escapan al patrón esporádico de manifestación del mismo. El CORREDOR DEL DELITO crece de forma VERTICAL (fig.1)[2] y LINEAL (fig. 2).

La Fig.1 desarrollada en el texto citado, expone dos ideas centrales. Primera lo que denomino Centros de Expulsión de la Violencia y Segunda, la conformación de un Centro Rector de expulsión del Delito. Véase entonces que distingo la violencia del delito en virtud de ser la primera, la que genera el Contexto en el que se construye el corredor del delito. En ella anticipo la forma vertical en la que la violencia surge, crece y se amplía. Esa condición de ser el Contexto formado mediante ese proceso ascendente de surgimiento, crecimiento y ampliación, le otorga la posibilidad de convertirse en lo que he llamado, Centro de Expulsión. Tal como lo preví en 2001, estos centros han adquirido la función de Posicionamiento Territorial dentro del sistema holístico de la Violencia. Así pues, cada uno de ellos tiene la función de generar las condiciones que hacen posible la existencia del delito. Su sistema permite la estructuración de subsistemas que en su momento denominé Centro Rector. Pero los centros rectores están circunscritos a la configuración de un Corredor Lineal. Tal como lo indiqué en 2001, la violencia se expresa de forma vertical, es decir, en centros de expulsión que generan y reproducen las condiciones dirigidas a la existencia de los centros rectores. Así pues, esos centros rectores se reproducen de forma Lineal (como explicamos más adelante) debido a que su carácter sistémico se sustenta en el Control y no en la Expulsión. El control no se ejerce sobre el territorio, eso puede ser volátil. Lo que realmente interesa está referido al Control de las condiciones que generan la violencia, por ello, su ruta, expresión y conformación no obedece a sistemas verticales, sino, lineales. Eso les garantiza el respeto de las particularidades y diferencias en cada Centro Rector.  No se trata pues, de poderes jerárquicos, éstos resultan circunstanciales, eventuales o coyunturales en pleno acomodo a las condiciones. Su sobrevivencia como sistema depende más bien del respeto de los códigos garantes de sus configuraciones. Esto les significa la tendencia a crear territorios de control que permitan movilidad y expansión a partir de unidades de operación central desde distintos puntos del país. “Su VERTICALIDAD se expresa en las formas de manifestación, es decir, metafóricamente con la imagen de una estructura piramidal que va desde los delitos más comunes (asaltos, robos menores, hurtos) hasta los asesinatos dirigidos y debidamente planeados y ejecutados. Esto ofrece la idea de pensar en una escala del delito que en poco tiempo alcanzará su máxima expresión en el crimen organizado. Sin duda que al respecto, la estructura piramidal del delito infiere la deducción de estamentos organizativos sobre los que descansa el delito tanto en su planificación como ejecución, los cuales, incluso, rebasarán los márgenes del territorio nacional apoyándose en estructuras externas experimentadas”[3].

La Fig.2  de Linealidad “consiste en determinar que el delito se mueve predominantemente en el territorio nacional creando franjas de expansión que dividen al país en tres partes: NORTE, CENTRO Y SUR. En el plano estrictamente hipotético habríamos de suponer que el delito se organiza y conforma de acuerdo a ciertas circunstancias que lo hacen posible. En buena medida este crecimiento obedece al diseño de áreas urbanas en donde se concentra la mayor actividad comercial, industrial, semi-industrial y demográfica. Este tipo de expansión no es fortuita, contiene una lógica de orden geográfico, cultural y social. Normalmente lo geográfico está asociado al control del espacio y la pertenencia al mismo. Contrariamente a lo que ocurre en la lógica del delito común y de menor grado, la cultura construida por el tipo de delito criminológico que ahora planteamos, se inicia en sus propios territorios porque les confiere mayor seguridad y dominio sobre las acciones, el control del espacio significa la determinación de reglas o normas hacia los demás en tanto se obtiene prestigio, reconocimiento o poder dentro del grupo. Es posible que una vez que el individuo muestra control y manejo sobre el territorio, el poder simbólico obtenido anteriormente pase a segundo plano en el orden jerárquico del grupo de manera que el individuo sea incorporado al sistema tradicional de su organización interna, esto significa insertarse al proceso normal de ascensión de cargos, lo que indica que una vez cometido el primer delito, las posibilidades de reincidencia aumentan con celeridad. Si tomamos en cuenta los corredores geográficos entre los municipios y las características étnicas, territoriales y logísticas de los centros urbanos, podremos encontrar que son los mismos diseños urbanos los que favorecen las condiciones para el delito, debido a ello no sería extraño que las redes intergrupales crezcan de acuerdo a su condición étnico-cultural en tanto la similitud de sus necesidades y formas de ver el mundo constituyen en sí mismas uno de los principales valores de formación de la red. El delito se extiende por conveniencia étnica, territorial y logística. Para ello los centros urbanos proveen elementos necesarios para la medición de sus propias fuerzas y destrezas, por ejemplo, delinquir en lugares con mayor vigilancia les ofrece la oportunidad de corroborar o replantear sus formas de organización, aunado a ello se convierten en espacios perfectos para la interlocución con la población, se crean redes de comunicación bastas y rápidas que la misma sociedad fortalece inconscientemente mediante el montaje de mecanismos de resistencia que en última instancia son rebasados por la misma actividad delictiva. En función de lo anterior podemos señalar 5 características básicas de la conducta del delito que podrían producirse en el plano nacional:

1.Posicionamiento de territorios propios

2.El territorio implica la determinación de reglas o normas

3.Dominio de los individuos sobre el territorio

4.Montaje de corredores geográficos entre los municipios sustentados en características étnicas, territoriales y logísticas que los mismos centros urbanos proveen

5.El delito se extiende por conveniencia étnica, territorial y logística”[4].

Localidad y derecho en la globalización.

En el apartado anterior, inicié presentando las “condiciones del delito” con el propósito de establecer, que en lo sustantivo, las hipótesis y tesis que señalé parecen ser parte de la realidad actual, tanto con relación a los espacios geográficos planteados en 2001 como en relación con el comportamiento criminológico.  Pero, como hemos señalado, la Violencia como Condición y el Delito como Acto no figuran absortos del Contexto. El Acto resulta de una Causa y ésta, se halla concatenada con el Todo histórico, social, cultural, económico y territorial tanto en el plano local, regional, nacional como internacional. El tipo de globalización a la que hoy asistimos, confiere un principio de organización económica internacional que no se resuelve únicamente en lo económico, sino también en lo político, territorial, jurídico, social y cultural. Las pequeñas localidades (municipios, comunidades y otras) han perdido su invisibilidad. La globalización las ha alcanzado e intervenido de manera directa en todos los órdenes de su vida de su producción material e intelectual. Sus recursos humanos, logísticos, materiales y naturales ya no les pertenecen. Se hallan dependientes de manera directa de las normas, reglas, disposiciones e intervenciones de lo internacional orientado a la reproducción de las condiciones que hacen posible la existencia del sistema. Por ello, este nuevo modelo de globalización ha dado un salto sin igual pasando de la “regionalización” a la pequeña localidad. Debe entenderse que cuando nos referimos al territorio no implica asumir determinismos geográfico-ecológicos; por el contrario, se otorga a dicha geografía la condición de supeditación con respecto al Contexto, el cual, en última instancia, genera las identidades territoriales in situ. En este sentido la pequeña localidad deja su condición histórica de invisibilidad y pasa a ocupar un nuevo rol en la reorganización política-económica del estado en el cual, el fenómeno migratorio globalizado y su peso monetario, étnico-cultural, han hecho emerger los diminutos territorios que hoy representan y constituyen las principales fuentes de captación y circulación de dinero tanto en lo local, nacional y regional[5]

Pero ¿cómo asociamos el fenómeno del delito criminológico juvenil y adulto con la  globalización? , ¿En qué consisten los intereses de la globalización en las pequeñas localidades territoriales? La primera pregunta nos exige disimiles respuestas. Una de ellas consiste en exponer que la globalización ordena y dictamina tanto las condiciones económicas como políticas, jurídicas, educativas y culturales de la población. Así como en 1999 anticipé que en El Salvador,  para preservar sus intereses, los grupos de poder económico habrían de involucrase directa, abierta y públicamente en la política nacional, así también análogamente, la globalización ha tenido que involucrarse directamente en cada una de las pequeñas localidades, es decir, lo municipal y local ya no pertenecen únicamente a las disposiciones administrativas, socioeconómicas y culturales de grupos de poder político o económico, ahora, la globalización irrumpe de manera directa las micro y macro configuraciones humanas y todo lo que con ella, se halla vinculado.

Esto, entre otras cosas, ha derivado en la normatividad internacional sobre algunos tipos de delito que preocupan substancialmente al sistema. La reconversión de su tipificación jurídica ya no pertenece únicamente  a la localidad o concepción propia del estado, ahora,  su tipo, forma, judialización y pena está regida por el interés de lo internacional que homologa fundamentalmente el “castigo” y la “punibilidad” al amparo de los intereses internacionales que menoscaban las particularidades e historia de las naciones.  En tales condiciones, la pequeña localidad o estado debe recurrir obligatoriamente a la creación de figuras que justifiquen esa punibilidad. No hay duda alguna que, en tanto los Estados admitan la coexistencia jurídica, política, cultural, territorial del Derecho Internacional Público, no queda otro camino que su pleno cumplimiento. Sin embargo, sin incursionar en sus componentes epistémicos, doctrinarios, ideológicos, económicos, políticos, técnicos y otros tantos, la figura de dicho Derecho aplicado a la relación Estado-Individuo/ Individuo-Individuo o entre Estado-Estado y peor aún, entre Individuo de un estado con Individuo de otro Estado, la defensa del derecho de lo privado, se torna más compleja.

En el plano estrictamente técnico “las tres características básicas del delito se expresan en su tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, pues puede haber acción u omisión; ésta puede ser tipificada, es decir, descrita por la ley penal y ser antijurídica, es decir, oponerse en forma objetiva al derecho, poniendo en peligro o lesionando intereses jurídicamente protegidos, y puede ser dolosa y culposa, en tal sentido, la antigua confusión jurídica creía que la inimputabilidad era presupuesto de la culpabilidad, lo que en realidad no es así, la imputabilidad es un presupuesto de la punibilidad, esto no implica que no se haya cometido delito, el delito fue cometido y en ocasiones con agravantes (premeditación, alevosía, etc.) y en algunos casos, con dolo especifico (fraude) que nos indican hasta dónde puede llegar la preparación del mismo”[6]. Así pues, se castiga el Delito, el Acto como tal, sin reparo alguno de la observancia del Contexto como primer determinante del Delito. Precisamente ese Contexto, une al Delito con la globalización y la pequeña localidad territorial.

Precisamente, ese nivel de interés sobre las particularidades territoriales intervenidas por la globalización, ha impacto directamente a distintos grupos etarios en su hábitat inmediato en todas sus formas de expresión. Si partimos de la premisa que hasta hace 20 años los pequeños territorios, particularmente de los países dependientes y pobres se hallaban  desconectados, aislados del contexto nacional, regional e internacional, ahora la globalización ha dejado de ser un imaginario y se ha convertido en el Contexto Inmediato de todos los grupos etarios, es decir, ha permeado las pequeñas unidades familiares indistintamente de su condición histórica, particular y singular.

El problema de la globalización y sus distintos instrumentos jurídicos, políticos, económicos, culturales, sociales y geográficos no consiste en su concepción holística del derecho y su respectiva aplicación en cada uno de los instrumentos señalados anteriormente, sino, fundamentalmente, en su inconsistencia, ahistoricidad y aplicabilidad, es decir, en su Método y Metodología. Por demás esta señalar que también su inconsistencia, ahistoricidad y aplicación se constituyen en sí mismos, en condiciones que subordinan, vulneran e irrumpen en la autonomía de los pueblos más pobres, dependientes y esclavos. No se trata pues, de imaginarios ideológicos o de percepciones simples del estado del pensamiento y conocimiento, la carencia de su Método y Metodología sistémica, coherente, consistente con la historia, cultura y realidades de las particularidades de los Estados-Nación, generan la más abrupta disparidad conceptual y procedimental de la filosofía del desarrollo humano en sociedades con pensamiento concreto, unidireccional y mecánico, particularmente en sociedades de extrema confrontación entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo. No se trata únicamente de aumentar la tipificación de tipo penal, sino también, comprender que el derecho resulta ser una de las partes del sistema y por tanto, para que la garantía o la punibilidad tenga cabida social, debe existir primero, dicho sistema, es decir, una sociedad sistémica institucional, familiar, individual y colectiva, alcanzar pues, la institucionalidad, es decir, la identificación de los individuos con las instituciones en las cuales ven representados sus intereses y la satisfacción de sus necesidades.

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