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ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES DEL ESTADO LAICO SALVADOREÑO (PARTE 2 DE 3)

Apartir de 1880, se inaugura en El Salvador un periodo de pensamiento liberal que se pone de manifiesto en la reforma de la Constitución de 1872, al garantizar “el libre ejercicio de todas las religiones”.

Año 1883. Constitución Política de la República del Salvador.

“Artículo 12. Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones sin más límite que el trazado por la moral y el orden público. Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil de las personas”.

Año 1939. Constitución Política de la República de El Salvador.

“Artículo 27. Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público.

En el ejercicio de sus funciones deberán abstenerse los ministros de los cultos religiosos, de poner su autoridad espiritual, al servicio de intereses políticos.

Ningún acto religioso posterior a la creación del Registro Civil en la República servirá para establecer el estado civil de los salvadoreños”.

Año 1944. Reformas a la Constitución 1939.

“Artículo 26. Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público.

En el ejercicio de sus funciones, deberán abstenerse los ministros de los cultos religiosos de poner su influencia espiritual al servicio de intereses políticos.

Ningún acto religioso, realizado en territorio salvadoreño, con posterioridad a la creación del Registro Civil en la República, servirá para establecer el estado civil de los salvadoreños y extranjeros”.

Año 1945. Reformas a la Constitución Política de 1886.

“Artículo 12. Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público. Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil de las personas.

Los templos y sus dependencias estarán exentos de toda clase de contribuciones sobre inmuebles.

El Estado reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica, representativa de la religión que profesa la mayoría de los salvadoreños. Las demás Iglesias podrán obtener el reconocimiento de su personalidad jurídica de conformidad con la ley”.

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