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Magistrados de la Sala de lo Constitucional. Foto Diario Co Latino/Archivo.

Acción de extinción de dominio es imprescriptible: dice la Sala

La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucionales las reformas a la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen y Destinación Ilícita (LEDAB), aprobadas por la Asamblea Legislativa en julio del 2017.

Joaquín Salazar
@JoakinSalazar

Los magistrados de la Sala emitieron una sola sentencia de inconstitucionalidad de dos demandas interpuestas por Luis Mario Pérez y el fiscal general de la República Douglas Meléndez, en las que se alegaba que las reformas buscaban crear impunidad y quitar armas a la LEDAB.

Antes de la sentencia en firme, la Sala había suspendido la entrada en vigencia de las reformas a la LEDAB, ya que estableció que existía un riesgo a fraude a la Constitución por la contradicción de las posturas institucionales sostenidas por la Asamblea Legislativa, al defender la constitucionalidad de dicha ley y al adoptar las reformas a la misma.

Según la Sala, su decisión se debe a que con las reformas establecidas por la Asamblea, se determinaban una serie de inconformidades para los demandantes, entre estos los 10 años para que los casos puedan prescribir. Por lo que los magistrados sostuvieron que “la acción de extinción de dominio es imprescriptible(…)  no se sanea con el transcurso del tiempo”.

Además, la Sala estableció que la eliminación de los bienes por valor equivalente viola el valor del cual deriva la prohibición de adquisición ilícita de los bienes, donde los diputados habían suprimido la figura de los bienes por equivalencia, donde se prohibía si los bienes habían sido destruidos, ocultados o desaparecidos.

También no se admitió la adjudicación de cosa juzgada al archivo definitivo en sede fiscal, lo cual dijo la Sala que “viola los principios de independencia de los órganos fundamentales y exclusividad de la jurisdicción”.

La Sala establece que la acción de extinción de dominio también procede en contra de los particulares que participen en actos de corrupción de los cuales se derive un incremento ilícito de su patrimonio.

En cuanto a la diferenciación entre particulares y funcionarios públicos, la Sala dictó que “la diferenciación no es razonable ni está justificada por ningún criterio objetivo”.

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