Página de inicio » Nacionales » ABODEL y FUNDASPAD argumentan que Sala sobrepasa atribuciones

ABODEL y FUNDASPAD argumentan que Sala sobrepasa atribuciones

@BeatrizCoLatino

La Fundación Salvadoreña para la Democracia y el Desarrollo Social (FUNDASPAD) y la Asociación de abogados de la Libertad (ABODEL) rechazó la sentencia emitida por la Sala de lo Constitución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que declaró inconstitucional el nombramiento de Eugenio Chinas, tadalafil como presidente del TSE.

En un comunicado girado hoy las organizaciones “consideran que la Sala, rx al momento de emitir sus fallos hace a un lado el derecho constitucional de la asociación política que todo ciudadano tiene, no importando que función ejerza”.

Asimismo, indican que la Sala “arremete una ofensiva contra aquellos que tienen ideas y militancia política, este derecho tampoco puede ser coartado por los ciudadanos magistrados de la Sala”.

 Según los magistrados, existe “violación a los principios de democracia representativa y republicana, así como el principio de independencia judicial reconocido en los arts. 85, 172 inc. 3°, 208 inc. 1° y 218 de la Constitución”, ya que Chicas es militante del FMLN, fue diputado en la Asamblea Legislativa y del Parlacen, y miembro de dirección del partido.

Sin embargo, Onidia Gómez, coordinadora de la FUNDASPAD, criticó tal valoración de los Constitucionalistas porque eso “inhibe” a todos los ciudadanos y abogados, que quieran optar por un cargo público, es decir, que ellos “no van a tener derecho a simpatizar con cualquier partido político o afiliarse”.

 Gómez dijo que al revisar la Constitución, los artículos que supuestamente se violentan, justamente uno de ellos habla de la conformación del TSE y en el se establece que hay tres magistrados que son presentados por los partidos políticos y no se establece que el hecho de estar organizado, afiliado, tener simpatía política sea un elemento “para no poder optar a un cargo”.

 La coordinadora de FUNDASPAD dijo que aunque no comparten la resolución, como sociedad civil la “respetan”, pero esperan que a raíz de la misma, nazca una discusión de una “reforma política electoral”, mucho más profunda con los actores sociales y políticos.

 La sentencia tiene efectos a futuro y eso, también debe de ser discutido, ya que ordena a la Asamblea Legislativa a tomar medidas en la próxima elección para funcionarios del TSE, que debe de ser antes de julio.

Gómez reconoció que la Sala comete con su sentencia una serie de “violaciones a la Constitución y que la Sala se sobrepasa de sus atribuciones”.

 Incluso, se atrevió de decir que esta nueva sentencia deja más preguntas que respuestas, porque no se sabe si la Sala está vetando el derecho afiliación o simpatías partidarias o si se aboga por parte de la Sala la ciudadanización de la política.

Mientras que Víctor Manuel Deodanes, presidente de ABODEL, explicó que el artículo 208 de la Constitución que habla del TSE, dice que habrá cinco magistrados y estos serán elegidos por la Asamblea Legislativa, tres de ellos de cada una de las ternas propuestas por los partidos políticos y dos ternas propuestas por la CSJ quienes deberán reunir requisitos y no tener “ninguna afiliación partidaria”.

“Entonces, son ellos, los propuestos del seno de la Corte que no deben tener afiliación, de los otros no dice nada. Aquí la sala esta imponiéndose”, criticó Deodanes.

Asimismo, Luis Rivera, de ABODEL, no descartó que exista “una vendetta”, política en estas decisiones de la Sala, ya que todos los funcionarios que han emitido una opinión contra resoluciones emitidas por la Sala de lo Constitucional se han “visto en problemas jurídicos posteriormente o en los cargos o forma que son elegidos”.

Para el abogado, en ningún artículo de la Constitución se prohíbe que una persona que sea simpatizante o afiliado de un partido político opte a cualquier cargo público, todo los contrario, existe un derecho de asociación.

“Todas las resoluciones de la Sala van en contra de ese derecho que tenemos todos”, explicó Rivera.

Los abogados de las diferentes organizaciones están claros, que las sentencias son inapelables y aunque no las comparten, deben de cumplirse.

Ver también

Norman Quijano condenado a 13 años y 4 meses de cárcel 

Por Alessia Genoves Colaboradora La Cámara Segunda de lo Penal de San Salvador condenó a …