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Los miembros del Observatorio de Gobierno Abierto solicitan a la Sala de lo Constitucional que aclare puntos que generan ambigüedad. En la mesa, Miguel Orellana, Loyda Robles, Oscar Campos y Leonel Herrera. Foto Diario Co Latino.

Sala de lo Constitucional atenta contra el derecho a la información

@JoakinSalazar

La reciente resolución de seguimiento de la Sala de lo Constitucional ha generado una serie de dudas para los sectores que defienden la transparencia en el país, puesto que le quita poder a la Ley de Acceso a la Información Pública, situación que atenta contra la libertad y el derecho a la información de todo ser humano.

Oscar Campos, representante de la Iniciativa Social para la Democracia (ISD), miembro del Observatorio de Gobierno Abierto, aseguró que el punto de la resolución no es por los viajes del ex presidente Mauricio Funes, sino que establece causales para que instituciones de Gobierno denieguen información.

“Los magistrados de la Sala generan ambigüedad y generan criterios muy subjetivos que pueden venir a entorpecer el acceso a la información pública, lo cual sería un retroceso a la ley de información pública”, explicó.

En primer lugar la Sala de lo Constitucional estableció que la información que no tenga un interés público, que no tenga un interés de conocer la función que hace el titular de una institución, esta información no debe de entregarse.

Contradiciendo a la Ley de Información Pública que no viene solo a fiscalizar la gestión pública en el gasto del dinero, sino también la función pública que ejerce en los titulares.  En ese sentido la sala está retrocediendo.

“Hay otro argumento que la Sala  establece que es cuando haya solicitudes de información que no estén dentro del artículo 10 que genera un costo, ya sea recursos humanos, recurso técnico a la institución, no debe de entregarse. Entonces cualquier funcionario podrá decir: mire, si usted me pide una información sobre el bulevar Diego de Holguín, por ejemplo: – a mí me va a costar mucho sacarle las copias así que mejor no se los entregó-. Esto es un retroceso al avance de la ley de acceso a la información pública”, explicó.

Asimismo, los magistrados sostienen que la información de carácter pública que pida un ciudadano debe tener una motivación, lo que contraviene el artículo 22 de la ley de acceso a la información pública.

“Al final hay una contraposición entre la postura de la sala con las posturas de otros amparos. Por ejemplo, cuando se nombraron a los comisionados del instituto de acceso a la información pública, la Sala reconocía el máximo estatus al derecho de acceso a la información pública como un derecho humano fundamental y hoy, con la resolución, está dando vueltas a esto”, agregó Campos.

Ante esto, el Observatorio de Gobierno Abierto solicitará la próxima semana, a la Sala de lo Constitucional, que aclare principalmente los puntos donde se genera discrepancia y ambigüedad con la ley de acceso a la información Pública. Caso contrario, sostiene Campos, las repercusiones serían muy graves para un gobierno de 2019… de un órgano ejecutivo… donde ya no pueda haber acceso a la información pública.

“Le estarían quitando mucha fuerza a la Ley de Acceso a la Información Pública, que es una ley de las siete mejores del mundo y podría quedarse como una ley muerta, donde el funcionario o el oficial de información va a decidir de manera discrecional qué información dar y qué no. Volveríamos a un estado de opacidad muy peligroso”, concluyó.

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