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QUÉ IMPLICA UN ESTADO LAICO

Movimiento por una Cultura Laica
Que no discriminación por creencias religiosas:
•Evitar la inclusión de requerimientos de preferencia religiosa en convocatorias para puestos laborales ni en ninguna cláusula contractual de contratos laborales, prescription tanto en instituciones públicas como privadas.
•Posibilitar un rol más activo de la PNC, PDDH, PGR y Sala de lo Constitucional en vigilar que se garantice la laicidad del Estado y la libertad de pensamiento y religión de toda la ciudadanía, frente a hechos de discriminación por creencias o prácticas religiosas, por utilización invasiva del espacio público para actividades religiosas que vulneren los derechos del resto de ciudadanía, mediante uso de megafonía, predicas o ritos en espacios públicos no autorizados como hospitales, cárceles, medios de transporte público, mercados, etc.

No discriminación por género y orientación sexual:
•Garantía por parte del Estado de los derechos sexuales y derechos reproductivos de todas las personas sin discriminación por identidad u orientación sexual, en cumplimiento a los Convenios y Tratados internacionales firmados por el Estado salvadoreño, sin que estos se vean restringidos por la injerencia de iglesias que consideran que no responden a sus códigos morales particulares.
•Garantía por parte del Estado de los derechos de las mujeres contemplados en la legislación nacional y en los Convenios y Tratados internacionales, sin que su aplicación se vea interferida por las creencias particulares de las autoridades institucionales ni los funcionarios o empleados que las aplican.
•Respeto a la libertad de decisión sobre el propio cuerpo por parte de las mujeres y de todas las personas.
•Promover, en los movimientos sociales y ciudadanos, información sobre los derechos de las personas y organizaciones de LGTBI y apoyo a sus reivindicaciones.

En el ejercicio de la función pública:
•Evitar la utilización de ritos y ceremonias religiosas en los actos de los diversos órganos del Estado, como inauguraciones, tomas de posesión, discursos y otros.
•Revocación del Concordato entre el Estado de El Salvador y el Estado Vaticano, que actualmente autoriza la realización de cultos religiosos, adoctrinamiento, creación de organizaciones y presencia de sacerdotes en el seno de los cuarteles de la PNC y las Fuerzas Armadas.

Ver también

LEY DE AGENTES EXTRANJEROS EN EL SALVADOR, ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL E IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA

647 LIBRES COMO EL PENSAMIENTO Miguel Ángel Dueñas Góchez* El 9 de noviembre del presente …