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Prisión a insurgentes salvadoreños y deportación en el siglo XIX

Caralvá

Fundador

Suplemento Tres mil

 

En el libro “La España del siglo XIX: sus hombres y acontecimientos más notables /Evaristo Escalera, pills Manuel González Llana. En el capítulo XXVIII se menciona: “A dos clases se pueden reducir los actos del gobierno absoluto de Fernando: ensañamiento contra las instituciones liberales; persecución sin tregua ni descanso contra los hombres que las habían proclamado y defendido. Pertenece al primer grupo las medidas que se refieren al clero. El clero opuesto a los principios consignados en la Constitución de 1812 así que vio las tendencias restauradas del gobierno de Fernando, hizo pesar todo si influjo, para sacar de ellas el mayor provecho. La idea revolucionaria introducida por el conquistador, dio el primer golpe a la supremacía clerical. Las Cortes de Cádiz verdaderamente inspiradas por la idea de la libertad, dieron los primeros golpes a la amortización eclesiástica, que tan perniciosos frutos había producido para la nación.” Pág 343…

La Constitución de Cádiz de 1812 influyó en los eventos insurreccionales en San Salvador, después del movimiento del 5 de noviembre de 1811, se celebran elecciones en diciembre de 1813, poco tiempo después el 24 y 25 de enero de 1814 es el segundo acto insurgente, pero  la constitución es  abolida  por Fernando VII (4 de mayo de 1814), en esos tiempos la mayor ofensa pública era afirmar que la soberanía reside en la nación, por lo tanto sus defensores eran malos católicos y además herejes, “participar en el código de 1812, era castigado con el presidio, y sus autores confundidos con la hez de los malhechores” ídem pág 348, en este acontecimiento participaba el propio Fernando: “El  rey nuestro señor me manda, por decreto puesto y  rubricado de su real mano, diga a V.S.: que D. Agustín Argüelles, condenado por ocho años al Fijo de Ceuta,y al presidio por ocho D. Juan Alvarez Guerra, D. Luis Gonzaga Calvo por igual tiempo, y D. Juan Pérez de la Rosa por dos, debe entenderse en la forma siguiente: no se les entregará ninguna carta, y será responsable el gobernador de su conducta, avisando lo que note en ella”, Ídem Pág 348.. En nuestra Centroamérica el doctor Antonio Larrazábal fue deportado de España, pero guardó prisión en un convento durante seis años y el día que salió libre por haberse otorgado amnistía general, en 1819 fue nombrado Rector de la Universidad de San Carlos—El Salvador Insurgente 1811-1821 pág. 241; En nuestra nación también se conocieron esos castigos, Manuel José Arce en prisión anota en su defensa (26SEP816): “no se detuvieron a expresar  (en) mi presencia que no les había dejado contestar con libertad, cuando les había tomado sus confesiones con otras suposiciones muy ajenas al celo (de) imparcialidad y exactitud con que se había procedido en la substanciación de las causas; añadiendo que no querían que se sacasen (a los prisioneros insurgentes centroamericanos) a unos por ocho años al Presidio de Ceuta (Norte de África); otros por seis al de Omoa (África) ; y otros por seis al de Peten (Yucatan); otros por cuatro al de San Carlos (¿Guatemala?) y así proporcionalmente a los demás presidios. El Salvador Insurgente pág. 309.  La persecución y deportaciones de insurgentes, nos recuerdan el precio que es necesario pagar por la libertad, en este caso los prisioneros de Rey: europeos y americanos.

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