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Perdidos en (interpretar) la Constitución

César Ramírez
@caralvasalvador

Algunas personas afirman que los (diputados u otros) suplentes no son necesarios, precisamente me parece incorrecto, en el caso de las instituciones políticas o electorales todas tienen suplentes, tanto el Tribunal Supremo Electoral, La Corte Suprema de Justicia, Asamblea Legislativa y en el caso del Gobierno las sustituciones son inmediatas, de manera que la conducción de la nación mantenga su rumbo estable, imaginemos a la República sin Ministros, Directores, diputados etc… nadie tomaría las decisiones “políticas” requeridas, ese es su trabajo, los funcionarios públicos toman determinaciones que los grandes conglomerados necesitan.

Pero la discusión es política cuando se decide eliminar la suplencia de los diputados de la Asamblea Legislativa, puesto que no se invoca el mismo argumento a otras instancias como la misma Corte Suprema de Justicia, ni al TSE, es por lo tanto un camino que nos conduce a violentar la Constitución de la República donde se incluye la figura de los Diputados Suplentes.

¿Por qué eliminar a los diputados? ¿Bloquear el financiamiento del Estado? ¿Cuál es la causa de la honorable Sala Constitucional para excluir a medios de comunicación en sus reuniones declarativas? El conjunto parece la conspiración de una clase social sobre otra, en el antiguo estilo del siglo pasado, con una agenda visible y otra oculta para favorecer a los grandes intereses económicos, un escenario violento conocido en la historia nacional.

El 14ABR015 se entregaron credenciales a diputados propietarios y suplentes, mientras el TSE cumplió con el art. 222 dentro de los seis días siguientes a la fecha del decreto (09ABR015) que declaró firmes los resultados de la elección.

El art. 209 constitucional: “El Consejo Central de Elecciones será la autoridad suprema en esta materia, sin perjuicio de los recursos que establezca esta constitución, por violación de la misma”… quince meses después los diputados suplentes son declarados inconstitucionales (13JUL016)… es maravilloso que nadie observó las irregularidades de los diputados suplentes en el momento electoral, pero fueron aprobados por el TSE “autoridad suprema”, ahora resulta que no lo es, quizás pronto sus miembros también sean declarados miembros partidarios y por lo tanto inconstitucionales…

Al declarar a los diputados suplentes inconstitucionales, se violenta la constitución por lo siguiente: “Art. 129 Inc. 1 Los Diputados en ejercicio no podrán desempeñar cargos públicos remunerados… etc. Inc. 2 “No obstante, podrán desempeñar los cargos de Ministro o Viceministros de Estado, Presidente de Instituciones Oficiales Autónomas, Jefes de Misión Diplomática, Consular o desempeñar Misiones Diplomáticas Especiales. En estos casos, al cesar en sus funciones se reincorporarán a la Asamblea, si todavía está vigente el período de su elección” … ¿En este caso, la Asamblea Legislativa ya no estaría conformada por 84 diputados puesto que al no existir el diputado suplente, la aritmética cambiaría en todas sus implicaciones…

El art. 131 Cn. Corresponde a la Asamblea Legislativa. Inc. 3 “Conocer de las renuncias que presentaren los Diputados admitiéndolas cuando se fundaren en causa justa legalmente comprobada. Inc. 4 Llamar a los diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios…

Ya conocemos la violencia del siglo pasado, ahora vivimos otra violencia jurídica con interpretación sui géneris constitucional… parece que repetiremos la Historia.

www.cesarramirezcaralva.com

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