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Jaime Martínez, Director de la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP). Foto Diario Co Latino/Josué Parada

“Me siento una persona discriminada políticamente”: Jaime Martínez

@JoakinSalazar

Como una discriminación laboral define el candidato a magistrado de la Corte Suprema de Justicia, doctor Jaime Martínez, look la vulneración del derecho a poder optar a un cargo público que realiza la derecha salvadoreña al vetar su candidatura, al cuestionársele tener una ideología política.

En la Constitución de la República no se establecen criterios que determinen no tener una ideología o una afinidad política para poder optar un cargo público, por lo que no hay un fundamento de ley para impedirlo.

Países como Alemania, sus magistrados tienen una ideología política, puesto que contar con un ideal, no es un impedimento para ejercer un cargo público ni de sus funciones.

En El Salvador se ha cuestionado el retraso de dos meses de elección de magistrados a la CSJ, debido al veto que mantiene el Partido ARENA contra el candidato Jaime Martínez, que a su vez ha generado un debate sobre los criterios reales que deben imperar para la elección de un funcionario público.

Diario Co Latino, conoció de primera mano, la opinión del candidato y actual Director de la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP) sobre esta situación.

– Ante los pedidos de que dimita a su candidatura a magistrado ¿Cuál es su opinión?

No hago más que reiterar lo que ya he sostenido, yo no renuncio, no porque me aferre a un cargo o al nombramiento. No es una terquedad mía de aferrarme a un puesto, debo subrayar que tengo casi siete años al frente de la Academia y estoy satisfecho con mi trabajo aquí, no tengo ningún motivo para pensar, que mi periodo en la Academia ha terminado, al contrario, tengo nuevos y grandes proyectos, por ejemplo, de poner en marcha el Instituto Especializado del nivel Superior, por lo que estoy cómodamente en lo que estoy.

Lo que se trata es de  que mi convicción personal de que la postulación a un cargo público, tal como lo dice el artículo 72 de la Constitución, es un derecho fundamental de toda persona,  y por otro lado, con mayor razón tengo la convicción de que no necesariamente existe una contraposición o una incompatibilidad entre otro derecho fundamental de carácter político como es el de tener una afiliación, que en mi caso no la tengo, pero una afinidad partidaria e ideológica, ese es un derecho humano fundamental, es una conquista, de la humanidad y la Constitución de la República establece los dos derechos, de tener afiliación o membresía a un partido político, o participar en los que ya están constituidos, como insisto no es mi caso porque no estoy afiliado.

Estoy convencido que en la Constitución y en las leyes que tratan el acceso del ejercicio de la magistratura de la CSJ en toda América Latina, no existe ninguna disposición, ninguna ley, que excluya a una persona que habiendo sido de un partido político o siendo miembro de un partido político, se le prohíba ejercer ese cargo; lo que las legislaciones establecen es que la persona al momento de ser electa entonces debe renunciar a cualquier actividad relacionada con la militancia política y ese es un tema que yo he llamado, un tema de amplio debate jurídico constitucional.

– ¿Por qué otros argumentos usted no debe de dimitir a la candidatura?

Así como el nombramiento no depende de mi, tampoco el no nombramiento no depende de mi, entonces, lo que he dicho es que en el momento de que los que me apoyen, retiren ese apoyo, este servidor no tiene más que hacer, pero mientras exista, yo no tengo porqué abdicar a lo que considero, como digo, un derecho humano fundamental.

Por otra parte, creo que a través de mi caso se está llevando en el país, un debate político acerca de la consistencia y de la robustez o la posible fragilidad de esos criterios jurisprudenciales de la Sala de lo Constitucional en estos casos; no me quiero meter en otros casos, no he venido a decir que la Sala  se ha equivocado en todo, ni siquiera puedo decir que el caso de Salomón padilla los magistrados no tuvieron razón, lo único que digo es que en términos jurídicos, constitucionales y académicos, pueden ser discutible y puede efectivamente cambiarse los criterios, la jurisprudencia puede cambiar una nueva sala tal y como lo está reconociendo el magistrado Rodolfo González en declaraciones a un periódico matutino.

Ahora está en debate, si existe o no esa llamada incompatibilidad de los derechos fundamentales, la afiliación o ideología partidaria y/o afinidad ideológica versus el acceso a un cargo público de control institucional, gracias al Director de la ANSP, Jaime Martínez. Foto Diario Co Latino
Ahora está en debate, si existe o no esa llamada incompatibilidad de los derechos fundamentales, la afiliación o ideología partidaria y/o afinidad ideológica versus el acceso a un cargo público de control institucional, gracias al Director de la ANSP, Jaime Martínez. Foto Diario Co Latino

— ¿Considera que la derecha está vulnerando su derecho a optar un cargo público, como hiciera la Sala de lo Constitucional con Padilla?

En términos jurídicos no puedo decir que están violando mis derechos, porque como digo, yo solamente estoy ejerciendo el derecho a postularme, a optar a un cargo público como dice la Constitución,  pero no he sido nombrado, ni tengo el derecho a que me nombren, eso no existe, por lo tanto, no es que haya una violación a un derecho que ya tenga adquirido.

Lo que si creo, que se está haciendo, es que se me está dando un tratamiento discriminatorio de aquellos que están prohibidos por la Constitución de la República, por la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y por todos los tratados internacionales de derechos humanos.  Que claramente establece que los derechos fundamentales de la persona, entre ellos los derechos políticos y por consecuencia a optar a un cargo público, no pueden ser limitados o restringidos, por razones de género, sexo, raza, etnia, edad, preferencia sexual, o en este caso, de ningún tipo de ideología, política ni condición social; además, incluye el derecho que nadie puede ser limitado, restringido ilegítimamente en el ejercicio de un derecho por razones ideológicas y eso está ocurriendo.

Cada vez que los señores rechazan mi postulación, salen a decir que el problema conmigo no son mis capacidades, ni mi trayectoria profesional, que eso no tiene problema; el conflicto es que yo tengo una cercanía, dicen ellos, con un partido político, que es el gobernante en este momento, porque estuve en una reunión partidaria, en la que fui como invitado. Están reconociendo que a mi se me está tratando diferente, a diferencia de otros candidatos en desfavor mío, por la razón de que yo tengo supuestamente esa cercanía ideológica con este partido, por  lo tanto, es un trato discriminatorio, contrario a lo que demanda la constitución y tratados internacional.

– ¿Qué mensaje está mandando la derecha con su caso?

Yo lamento mucho que esto se esté dando, porque estamos como reviviendo un pasado oscuro en el que las personas se les tachaba, se les aislaba y se les perseguía por su ideología política, en este caso yo no me siento un perseguido político,  pero si me siento, que soy una persona discriminada políticamente,  y eso no debemos de permitirlo.

Se está mandando un mensaje social, totalmente negativo para la transparencia, para el ejercicio libre y público de las funciones de las personas en todos los ámbitos de la vida, a que me refiero, se le dice a las personas profesionales, por ejemplo, si usted quiere algún día postularse o tener la oportunidad de ser nombrado a un cargo público de control institucional, sea Corte Suprema, Corte de Cuentas o  Fiscalía, entre otras, usted tiene que callarse la boca, no puede expresar lo que piensa, porque si usted expresa lo que piensa, y esas actitudes que usted tome son calificadas después afines a una ideología política, y esa misma es rechazada por quienes tienen el poder del nombramiento, no lo van a nombrar.

Nos están dando un mensaje social negativo, en términos de que los políticos están prefiriendo que la gente sea callada, solapada, que se calle sus pensamientos, en lugar de promover en una sociedad abierta y transparente que las personas tengan la libertad de expresar su pensamiento, libremente sus ideas de todo tipo, religiosas, económicas sociales y hasta políticas.  Y el hecho de entrar en un debate, nadie puede ser tachado, limitado en el ejercicio de sus derechos.

Le estamos diciendo a los profesionales futuros que si piensa similar o cercano a lo que piensa el partido “x”, usted cállese no lo diga, porque entonces lo van a excluir, eso es negativo.

Por otra parte, me parece que se está fomentando la hipocresía política, porque es imposible que un ser humano no tenga una ideología política partidaria. Es mas, puedo asegurar que cada uno de los candidatos que dicen que si cuentan con los votos para ser nombrados, cada uno de ellos tienen su propia ideología y cercanía a uno o dos partidos.

– ¿Existe temor de algunos sectores por su candidatura a una magistratura en la Sala de lo Penal, por tantos casos de impunidad?

Podría ser, puede haber algunas reservas o ciertos temores de que por mi forma de expresar libremente mi pensamiento y de haberme destacado como una persona innovadora, que me ha tocado desempeñar mi cargo, que pueda afectar intereses de algunos grupos de poder, por ejemplo, la criminalidad de cuello blanco, que en este país sigue siendo bastante impune, yo soy una persona que promueve una justicia pareja, imparcial y sin miramientos de personas con poder.

– ¿Qué opinión le merece la crítica que ha hecho el Procurador David Morales al considerar “que la Sala impide que cualquier persona que reúna los requisitos para ser Magistrado, si alguna vez en su vida se le liga en un partido político, esté condenado para la eternidad a no poder optar al ejercicio de una Magistratura”?

El Procurador resalta de manera ejemplificante, cómo la medida que ha tomado la Sala de lo Constitucional es excesiva, porque no puede ser que una persona por haber elegido un derecho legítimo, un derecho constitucional, que es ser miembro de un partido político, se le condene perpetuamente a no ejercer un cargo público. Es que aquí lo que está en condición es un mito, el mito es la persona que ha sido miembro de un partido político y que ahora lo quieren extender a quien tiene una afinidad ideológica o  una ideología nada más, sin ser miembro de un partido, como es mi caso.  El mito es que esa persona no podrá ser independiente, porque está amarrada a un partido político.

No es cierto que una persona que por el hecho de tener esa afiliación partidaria no va ser independiente, si eso fuera así no se permitiría. No me canso de explicar el caso de Alemania, donde sus jueces y sus magistrados, a ellos no se les obliga a renunciar a sus afiliaciones partidarias, pueden ser miembros de sus partidos políticos, porque ese magistrado sabe perfectamente que él en el momento que va ejercer su cargo, es donde debe demostrar su total independencia e imparcialidad, sometiéndose a la constitución y las leyes, desprendiéndose de cualquier interés político partidario, por esa razón no se va arriesgar a beneficiar a un partido.

A Salomón Padilla se le violó su derecho porque se dice que no va  ser independiente, sin embargo, cuando estuvo en el cargo, en todas las resoluciones que firmó, tomó la misma decisión que tomaron los otros magistrados, solo algunos cuantos casos se separó de la opinión de los otros, pero no decidió él, sino que los otros. Entonces, en que caso se le demostró parcialidad, en ninguno.

– ¿Las resoluciones de la Sala de lo Constitucional, en cuanto a la elección de magistrados, está apegada a derecho?

Sí, yo creo que la Sala está en su legitimo derecho, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, mientras sean las Sala ellos van a tomar las decisiones que tengan a bien dentro del marco de la constitución les permite y uno de ellos es la interpretación de la Constitución, y ellos han actuado dentro de sus facultades que le permite la misma.

En ese sentido no puedo cuestionar ninguna resolución de la Sala de lo Constitucional, están basadas en el derecho, en las competencias jurídicas como decisiones y fallos que deben cumplirse, no tengo nada que cuestionar.

Sin embargo, las resoluciones de la Sala de lo Constitucional no son infalibles, ni son eternas, pueden cambiar sus criterios, pero no su fallo, en ningún momento he dicho que las resoluciones de la Sala van a revertirse,  lo que yo he dicho es que la jurisprudencia y criterios que la sala ha usado en sus sentencias pueden cambiar.

– ¿Qué es lo que deben valorar los diputados para un candidato a magistrado de la Corte Suprema de Justicia?

La Sala de lo Constitucional ya se los ha dicho, que los dos requisitos constitucionales, que son únicos, que exige la Constitución, son la moralidad y la competencia notoria, que son conceptos jurídicos indeterminados, es decir, la constitución no los define, no hay una competencia.

La Sala en sus diversas sentencias ha dado esos conceptos, por eso me parece que hay un gran avance, porque antes de esta sala, los miembros de la Asamblea no ponían atención a esto.  Uno de los primeros que escribió sobre este tema fue su servidor, en los que consideraba qué aspectos debían ser considerados en la moralidad y la competencia notoria.

La sala las ha ido desglosando, en la primera parte tiene toda la razón, donde tiene que exigir que las personas después de haberles hecho una serie de pruebas, exámenes y entrevista,  reúnan esa capacidad de competencia y ese grado académico con capacidad profesional, con la producción de sus obras jurídicas, el desempeño en los tribunales, con los cargos que ha tenido, eso es la competencia.

Y con la moralidad, bueno, que se trate de una persona que no tenga casos pendientes con la justicia e instituciones, que no tengan cuentas pendientes con ninguna institución, hasta ahí es lo que exige la constitución.

Pero la Sala, en lo que ha tomado una decisión, discutible, que ha pecado de exceso es que ha considerado que la afiliación partidaria es parte de lo que choca con la independencia judicial, la cual es parte de la idoneidad y competencia notoria que exige la constitución.

Con la Sala estoy de acuerdo en todo, menos en este tema,  por el ejercicio de un derecho humano fundamental que es ser miembro de un partido político o tener una afinidad ideológica, que por ese motivo a perpetuo o para siempre va poder ejercer un cargo.

– Como candidato ¿qué acciones tomará de seguir esta situación de impasse para la elección?

Acción jurídica no hay,  no porque yo no creo que ese sea el tema, no hay una acción jurídica, porque un partido político en esta fase en la que está, tiene todo su derecho de escoger a otras personas, en ese sentido no creo que haya una base jurídica para una demanda o una denuncia contra un partido determinado, no es eso.

La acción que si estoy decidido emprender, es de la que yo me siento muy satisfecho y es haber puesto la discusión jurídica y social de este país acerca de que si existe o no esa llamada incompatibilidad de los derechos fundamentales, la afiliación o ideología partidaria y/o afinidad ideológica versus el acceso a un cargo público de control institucional, lo cual me alegra porque a pesar de que hay sentencia de la Sala, en las que dicen que si hay compatibilidad, lo estamos ahora discutiendo.

Parte de la comunidad jurídica ha abierto los ojos a este tema y lo está discutiendo, creo que es lo más importante que pueda ser mi aporte, ya sea nombrado o no al cargo.

Esta lucha la estoy dando porque se discuta,  porque se abra un debate de altura y conocimiento y robustez que da el conocimiento de la doctrina, el derecho comparado, que nos permita cuestionar desde el punto de vista académico esos criterios de la Sala de lo Constitucional.

Hay quienes ya están diciendo: para qué lo van a nombrar, esos mismos políticos que se oponen a mi nombramiento, que dicen que para que lo van a nombrar si al día siguiente le van a poner una demanda contra su nombramiento, y lo más seguro es que la sala va a declarar inconstitucional su nombramiento y lo van a excluir del cargo,  a bueno, que lo permitan, pero que no se arroguen alguna atribución que no le corresponde a ningún partido, ni sector. El único órgano competente para poder resolver acerca que eventualmente este servidor es inconstitucional es la Sala de lo Constitucional.

Yo creo que más ganarían entonces aquellos que no quieren que me nombren; si esa es la razón, que sea una nueva batalla que ganaría a posterioridad de extender este rechazo a la afiliación partidaria de candidato a magistrado que también lo extendería a quienes tienen una afinidad o una ideología partidaria. ¿Porqué no se arriesgan o porqué no permiten la posibilidad de ganar esa batalla?

Yo me atrevería a pensar a que no quieren arriesgarse, porque contrario a lo que piensan, la Sala puede cambiar el criterio jurisprudencial que en otros casos, no necesariamente pueden cuestionar mi nombramiento.

– A nivel internacional existen estos conflictos ¿la elección de magistrados a la corte, está vinculado a no tener una opción ideológica?

En el estudio que hizo el Procurador de Derechos Humanos analizaron la Constitución y leyes que regulan el nombramiento de magistrados de la corte suprema en los países de Argentina, Brasil, México, Nicaragua, Panamá, Uruguay, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Paraguay, Venezuela, Chile, Ecuador, Bolivia, Colombia Guatemala y Perú; es decir, faltaron unos dos o tres de toda la región, pero en casi todos los países, y además revisaron la Constitución Española y de Alemania, donde en todos ellos lo único que se pide es que una persona que tuvo o tenía una afiliación partidaria, en el momento que es nominado para ejercer el cargo de este tipo, a partir de ese momento debe de desligarse de cualquier partido, de cualquier interés.

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