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Magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Foto Diario Co Latino

Magistrados Constitucionales reiteran “unidad del voto en el conteo del voto cruzado”  

@DiarioCoLatino

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), diagnosis por unanimidad reiteraron que el voto cruzado, pharmacy la sumatoria de las fracciones en que se divida el voto no puede ser en ningún caso inferior al valor de la unidad.

Asimismo, establecieron que mediante la emisión del decreto legislativo 884, la Asamblea Legislativa evadió lo ordenado en la sentencia de inconstitucionalidad sobre el voto cruzado y la necesidad de que este órgano legislara.

“En dicho pronunciamiento no se habilitó al Tribunal Supremo Electoral (TSE) a dictar medidas sobre la forma de asignación de escaños, sino que el mandato derivado hacia dicho organismo es, en primer lugar, garantizar la aplicación del voto cruzado, y segundo, capacitar al personal electoral en dicha modalidad de emisión del sufragio, y por último, informar a la ciudadanía sobre la forma de emitir el voto cruzado”.

Agregan que ante “la ausencia de normas legislativas”, el TSE, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, adopte los mecanismos pertinentes para la eficacia de la sentencia sobre el voto cruzado que debe de aplicarse en las próximas elecciones de diputados de 2015.

Asimismo, el bloque de magistrados Constitucionales dejan claro que la igualdad del sufragio que se reconoce en el artículo 78 de la Constitución exige que, por una parte, cada ciudadano tenga un voto y, por otra, que el voto posea el mismo peso en la obtención de los escaños legislativos.

 “En ese sentido, se reitera que, cuando los ciudadanos decidan emitir voto cruzado, la sumatoria de las fracciones en que se divida el voto no puede ser en ningún caso inferior al valor de la unidad”.

Agregan que “otorgarle un valor diferente a las marcas o fracciones, en el supuesto del voto cruzado, implica dar un tratamiento diferente al ciudadano que opta por esta modalidad, respecto del que vota por bandera, lo cual es una violación al carácter igualitario del voto, consagrado en el artículo 78 de la Constitución, y contradice la jurisprudencia de esta Sala”.

Los magistrados advierten que cada “ciudadano tiene derecho a un voto, y a que éste tenga el mismo peso o valor en la obtención de los escaños legislativos, independientemente del número de marcas que decida consignar entre los candidatos, en la modalidad de voto cruzado”.

El tribunal reafirma que el método para la implementación del voto cruzado que deba adoptarse para cumplir con la sentencia, tiene que garantizar que los ciudadanos voten libremente, es decir, con plena capacidad de opción que le permita seleccionar entre todas las alternativas posibles las de su preferencia

como elector; y a su vez, debe garantizarse que el voto de los ciudadanos, sin distinción alguna, independientemente que voten por bandera u opten por marcas en una sola o varias listas o planillas, partidarias y no partidarias, tenga igual peso o valor en el resultado electoral.

La aclaración fue firmado por “unanimidad”, por los magistrados Oscar Armando Pineda, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González.

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