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Douglas Meléndez, fiscal general de la República. Foto Diario Co Latino.

Magistrados admiten demanda por reformas a Ley de Extinción de Dominio

@JoakinSalazar

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional admitieron una demanda de inconstitucionalidad por las reformas a la Ley Especial de Extinción de Dominio aprobadas en julio por la Asamblea Legislativa.

La demanda fue presentada por el fiscal general de la República (FGR), porque sostiene que “el decreto de reforma fue aprobado en contravención a los principios de contradicción, libre debate y publicidad, debido a que se hizo con base en una dispensa de trámite sin que la Asamblea Legislativa justificara los motivos que legitimaban la adopción de esa medida excepcional”.

Además, el fiscal general señaló “que los artículos uno y tres del decreto de reforma, que suprimen la figura de los bienes de valor equivalente, son inconstitucionales, ya que eliminan una norma que busca evitar la impunidad y no prevén una medida alternativa para la consecución de ese fin”.

Asimismo, expresó que el artículo dos de la reforma viola el artículo 11 de la Constitución porque establece una presunción de culpabilidad cuando los bienes provengan de organizaciones terroristas, tales como maras o pandillas y crimen organizado; según la demanda “el proceso de extinción de dominio no puede partir de la idea de que las personas han actuado de mala fe”. También, la Sala impugna el artículo cuatro de la reforma, puesto que “establece un régimen de excepción y privilegios para los funcionarios que gozan de fuero, frente al resto de funcionarios y empleados públicos y ciudadanos que no tienen dicha prerrogativa”.

Para el fiscal, no hay argumento que justifique el motivo por el que se establecen condiciones a favor de dichos funcionarios, tales como agotar el proceso por enriquecimiento ilícito y de antejuicio antes de iniciar el juicio por enriquecimiento ilícito.

El fiscal sostuvo en su demanda que el artículo cinco contraviene lo dispuesto en los artículos 2, 38, 101, 102 y 103 de la Constitución, pues el establecimiento de plazos de prescripción soslaya los principios y valores ético-sociales reconocidos en la Constitución relativos a la propiedad lícita, pues permite la legitimación de la propiedad adquirida por medios ilícitos por el simple transcurso del tiempo.

Mientras que el artículo nueve de la reforma es contrario a los artículos 85, 86, 172 y 193 de la Constitución, debido a que establece efectos de cosa juzgada a la resolución de archivo definitivo pronunciada por la Fiscalía, lo cual viola el principio de exclusividad de la jurisdicción y al derecho de acceso a la jurisdicción por parte de las víctimas.

Semanas atrás, los magistrados ante una incoherencia institucional por parte de la Asamblea Legislativa, al aprobar las Reformas a la Ley Especial de Extinción de Dominio suspendieron la entrada en rigor de dichas reformas.

Dicha decisión se refiere a que se encuentra abierto un proceso de inconstitucionalidad de la LEDAB. “Las reformas recién aprobadas alteran el análisis de inconstitucionalidad en el sentido que en muchos casos establecen regulaciones opuestas a las que se encontraban vigentes en el momento de la presentación de la demanda”. Pese a esto, la Sala ordenó que la Asamblea Legislativa rinda informe en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución.

Desplazamiento Forzado

En otra resolución, la Sala de lo Constitucional admitió una demanda de amparo presentada por un grupo familiar acosado por pandillas, por la posible vulneración de sus derechos a la seguridad material, protección familiar, protección no jurisdiccional, libertad de circulación y propiedad.

Según los demandantes ni la Policía Nacional Civil ni la Fiscalía General de la República “han emitido de forma oportuna las medidas para el procesamiento de los responsables de los delitos que han denunciado, ni del desplazamiento forzado interno que han sufrido; tampoco se han realizado las diligencias para garantizar el retorno de los demandantes a su residencia de forma segura”.

Ante esto, los demandantes empezaron a ser acosados por la pandilla 18, dado que algunos de los integrantes de esa familia son soldados. Además, relatan diversos sucesos en los que fueron amenazados, golpeados, acosados y las mujeres fueron violadas. Señalaron que la familia completa se encuentra en riesgo y que han tenido que desplazarse a otros lugares, incluso fuera de la ciudad.

“Se ordena que la PNC y la FGR, a través de los canales correspondientes, adopten las medidas pertinentes para asegurar la integridad personal y de los demandantes respecto de las amenazas en su contra por parte de miembros de la Pandilla 18, así como las medidas pertinentes para judicializar a los responsables de los delitos denunciados”, dicta el informe.

Finalmente, en este caso, la Sala otorgó la reserva del caso y restringe el acceso al expediente judicial al público.

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