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La sala de lo constitucional burlada, y gobiernos ilegitimos en EUA

Red para un Constitucionalismo Democrático

I-La decisión de la Sala de lo Constitucional sobre la participación de los funcionarios y empleados públicos en actividades partidistas, buy clinic lo que hizo fue actualizar el contenido del artículo 218 de la Constitución que nunca fue cumplido por los gobiernos anteriores de derecha a ciencia y paciencia, capsule de quienes  con su silencio se guardaron su patriotismo e incluso algunos formaron parte de esos gobiernos.

Se ha visto en los noticieros televisivos al Alcalde de Ilopango y la Alcaldesa de Antiguo Cuscatlán, health cuándo muy iracundos, realizaban actividades de protestas callejeras en horas laborales. ¿Ya pasó la euforia de los dirigentes de su partido alabando la sentencia y que ésta debía de cumplirse? ¿la cúpula empresarial –tan defensora que dice ser de la Constitución- acudirá ahora a la FGR o al TSE presentando una denuncia?. Se incluyen también en esas protestas a diputados tricolores, que afirmaban antes que las sentencias de la Sala son para cumplirse sin discusión ¡Qué fácil se olvidan de su palabra! No pinta nada bueno esa desobediencia clara a la sentencia de la Sala de lo Constitucional. Nosotros en la RED afirmamos que todas las sentencias se deben de cumplir, aunque se puede algunas veces diferir de su contenido, con el respeto debido.

Según el diccionario, burlar tiene la acepción de desprecio o sea no estimar, tener en poco; por ello cabe la frase que el no cumplimiento de la sentencia por los funcionarios mencionados antes, constituye una burla a la Sala de lo Constitucional.

II- Una burla no para la CSJ sino para la ciudadanía salvadoreña es la demanda de amparo presentada por el Dr. Norman Quijano. El proceso de amparo –no el recurso como indebidamente lo llaman- se tramita según la ley con los siguientes pasos: demanda, admisibilidad y resolución sobre suspensión del acto reclamado, petición de informe a la autoridad demandada, audiencia al Fiscal de la Corte, confirmación o revocación de la suspensión, solicitud de nuevo informe a la autoridad demandada, traslado al Fiscal de Corte, traslado a la parte demandante, traslado al tercero –en este caso FMLN-,  apertura a pruebas, nuevo traslado al Fiscal y a las partes y finalmente sentencia. Resulta de todo ello que una sentencia en un proceso de amparo  no puede dictarse con la celeridad que requiere un asunto de tanta importancia como la del resultado definitivo en un proceso eleccionario para Presidente de la República.

En la Ley de Procedimientos Constitucionales se desarrolla el proceso de inconstitucionalidad, en cumplimiento de lo contenido en la Constitución en el art.183. Este proceso se inicia con una demanda, luego se pide informe a la autoridad que emitió la disposición impugnada, traslado al Fiscal General y luego sentencia. Comparando los dos procesos constitucionales, el trámite de la inconstitucionalidad es más breve que el de amparo. Si Quijano buscaba que el caso se revolviera con prontitud para no afectar la tranquilidad de la población salvadoreña, pudo haber presentado inconstitucionalidad sobre el art.215 del Código Electoral que establece que el TSE sólo podrá ordenar la revisión de papeletas  cuando los votos impugnados pudieran cambiar el resultado final de la votación, argumentando según su tesis que ese artículo va contra el principio de la soberanía popular. Desde luego que nosotros no compartimos esa posición de afectarse la soberanía, pero Quijano así piensa.

Si en mala hora se diera paso a la demanda de amparo en mención, ordenando el recuento, debe saberse que el Código Electoral no regula esta situación de recuento de votos de todas las Juntas Receptoras de Votos en todo el país. Surgen algunas preguntas ¿Cómo se haría el recuento? ¿convocando de nuevo a todas las juntas receptoras de votos? ¿existe dinero para el pago a esos miembros? ¿en qué local se ubicarían? ¿lo haría el propio TSE? ¿Cuánto tiempo emplearía el propio TSE en hacerlo? ¿quedaría en espera el recuento mientras la Asamblea Legislativa da un refuerzo presupuestaria para esta nueva actividad? ¿El resultado de este nuevo recuento podría ser impugnado? ¿se convocara a nuevas elecciones? A esas alturas del calendario, el período del actual Presidente de la República vencería. Aparece de manifiesto la mala fe de Quijano, queriendo desestabilizar, burlarse de la población salvadoreña.

La Constitución establece en el art.86 que los funcionarios no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley. Si la ley no ha contemplado un recuento de votos total en la República, sino solamente cuando los votos impugnados son mayores que la diferencia entre un partido y otro, pedir ese recuento es un llamado público a desobedecer la Constitución. Esos manifestantes que gritan voto por voto urna por urna, ¿han leído la Constitución? ¿conocen el Código Electoral? ¿conocen lo que el Código Penal tipifica como delito de actos arbitrarios? Esos manifestantes –incluidos funcionarios públicos diputados y alcaldes- están instigando a los magistrados del TSE a cometer delito, haciendo algo que la ley no los autoriza.

III- En Estados Unidos, en 1960, JF Kennedy obtuvo el 50.3% de la votación presidencial y R. Nixon 49.7% que en números de votos fueron: Kennedy 34,221,463 y Nixon 34,108,582 o sea una diferencia de 112,881, que es mínima para esos 69 millones de electores. Con el pensamiento y el accionar del partido perdedor de las elecciones pasadas en El Salvador, pesa entonces en la historia estadounidense, que uno de sus presidentes más respetables, fue un presidente ilegítimo. No desconocemos que el sistema de ese país utiliza los colegios electorales para la elección final; pero eso no cambia, que popularmente se logró el triunfo por un escaso porcentaje de apoyo.

En el evento electoral entre George Bush h y Al Gore, se negó por la Corte Suprema de Justicia de EUA el recuento de votos, aún con las anomalías establecidas fehacientemente. Con una diferencia de 537 votos perdió Gore el Estado de Florida y todos los votos electorales de ese Estado y además la Presidencia de la República. Con los gritos de Arena de ahora, allá en Estados Unidos, se concluiría que así como Kennedy, Bush también ejerció la presidencia ilegítimamente. Se recalca: la CSJ de EUA dijo no al recuento de votos. ¿se restringió la democracia y se afectó la soberanía del pueblo de EUA con eso? Su Constitución comienza “We the people”.

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